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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Lev nüm. kl-Tb
Ley de Contrataciones Públicas
Considerando primero: Que la Constitución de la República instaura los c:i
principios de la Administración Pública, indicando que su actuación está
sujeta a los principios de eficacia, jerarquia, objetividad, igualdad.
transparencia, economia, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno
al ordenamiento juridico del Estado; los cuales son conformes al sistema
de contrataciones públicas y constituyen a su vez un importante espacio
de interacción entre la ciudadanía, la transparencia y la sustentabilidad
del Estado;
Considerando segundo: Que el Estado dominicano es signatario del Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República
Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), convenio que ha permitido
fortalecer las disposiciones relativas a las compras y contrataciones
públicas conforme a marcos jurídicos de competencia leal y transparencia
en la región;
Considerando tercero: Que el 18 de agosto de 2006, se promulgó la Ley núm.
340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, la cual crea un marco juridico único y homogéneo e incorpora
las prácticas nacionales e internacionales en materia de contrataciones
públicas vigentes al momento de la adopción de esta legislación;
Considerando cuarto: Que luego de aprobada la Ley núm. 340-06, el Estado s b dominicano ha adoptado diversos instrumentos normativos de derecho \M
administrativo que inciden en los procesos de compras y contrataciones,
entre ellos, la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de
la Administración Pública y la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013,
sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraqión CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 2 PÁG.
y de Procedimiento Administrativo;
Considerando quinto: Que es necesario, para fortalecer el clima de
inversión y la seguridad jurídica. que las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) se involucren y se comprometan con la transformación
del sistema de contrataciones públicas, el cual tiene efectos importantes
en el producto interno bruto (PIB) y sobre toda la estructura económica
nacional;
Considerando sexto: Que las contrataciones públicas representan una
herramienta para el desarrollo político institucional y el poder de compra
constituye una via de primer orden para implementar las políticas públicas
establecidas en la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, para cumplir con los
compromisos internacionales asumidos para alcanzar los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y una estrategia para desarrollar cadenas
productivas importantes para el pais;
Considerando séptimo: Que la eficacia de las políticas públicas de
cualquier pais depende de las decisiones del Estado respecto a la
materialización de los bienes. servicios y obras necesarios para
satisfacer el interés general y los derechos fundamentales de las
personas;
Considerando octavo: Que, como resultado de la transformación en el
sistema de contrataciones públicas, se ha evidenciado la necesidad de
reformar el marco regulatorio enfatizando la incorporación de elementos
actuales que permitan el correcto funcionamiento conjunto de cada uno de VAt
los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que configuran la amplia
realidad del sistema; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 3 PÁG.
Considerando noveno: Que, dada la importancia de un sistema de
contrataciones públicas consolidado, se hace necesaria la creación de un
marco regulatorio moderno que contrarreste prácticas al margen de la ley.
aporte transparencia e integridad en los procesos y mayor eficacia de la
inversión de los fondos públicos, de forma que se entreguen los resultados
esperados a la comunidad y se fortalezca el Estado social y democrático
de derecho. la seguridad juridica y el clima de inversión en el pais.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Resolución núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba
El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana-
Centroamérica y los Estados Unidos de /cérica;
Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificada por la Ley
núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021;
Vista: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal de la República Dominicana, y sus modificaciones;
Vista: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la
Ley Monetaria y Financiera, y sus modificaciones;
Vista: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-
04, del 28 de julio de 2004;
Vista: La Ley núm. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería 0^- Nacional; 9 i»
Vista: La Ley núm. 2-06, del 10 de enero de 2006, sobre Carrea
Administrativa del Congreso Nacional;
Vista: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 4 PÁG.
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus
modificaciones;
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06,
del 17 de noviembre de 2006;
Vista: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la
Ley núm. 340-06, sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y
Concesiones;
Vista: La Ley de Planificación e Inversión Pública núm. 498-06, del 28 de
diciembre de 2006, modificada por la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de
2012;
Vista: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Estado;
Vista: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema
Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República;
Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y
crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, modificada por la
Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021;
Vista: La Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la
Competencia;
Vista: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un
Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, b>
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) , modificada por la Ley núm. 187-
17, del 28 de julio de 2017;
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
5 PÁG.
Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9
de agosto de 2012, modificada por la Ley núm. 147-17, del 12 de mayo de
2017;
Vista: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en ef- la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 42-00, del 29 de junio de
2000;
Vista: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de
las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo;
Vista: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por
objeto la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de
tratamiento de datos destinados a dar informes. sean estos públicos o
privados;
Vista: La Ley núm. 155-17, del l.° de junio de 2017, que deroga la Ley
num. 72-02, del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes
del Tráfico Ilicito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16,
17 y 33, modificados por la Ley núm. 196-11, y sus modificaciones;
Vista: La Ley Orgánica núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación
de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la
República Dominicana;
Vista: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-
Privadas, y sus modificaciones;
Vista: La Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5
al articulo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
6 PÁG.
Vista: La Ley núm. 66-23, del 9 de noviembre de 2023, que dispone medidas
regulatorias a los contratos de concesiones suscritos con anterioridad a
la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones;
Vista: La Ley núm. 13-24, del 23 de abril de 2024, Orgánica del Banco de
Reservas de la República Dominicana Banco Múltiple, con un capital de
39,000.000.000.00. Integra el Consejo de Directores presidido por el
ministro de Hacienda. Deroga y sustituye la Ley No. 6133, del 17 de
diciembre de 1962;
Vista: Ley núm. 18-24, del 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 10-04, del 20 de enero de
2004. Crea en su articulo 6 el Sistema Nacional de Control y Fiscalización,
y en el articulo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5
miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima
autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaria
general, y en el articulo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una
Dirección de Gestión de Calidad;
Visto: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la
Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental (DIGEIG);
Visto: El Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, que instruye a
las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm.
340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las
micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y
servicios de origen, manufactura o producción nacional, modificado por el
Dec. núm. 31-22 del 27 de enero del 2022;
Visto: El Decreto núm. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los
principios y las normas generales que servirán de pautas a las Comisiones CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
7 PÁG.
de Veeduría Ciudadana para observar, vigilar y monitorear los procesos de
compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron
integradas;
Visto: El Decreto núm. 183-15, del 2 de junio de 2015, que establece el
Reglamento que regula el funcionamiento de las Comisiones de Veeduría
Ciudadana;
Visto: El Decreto núm. 370-15, del 5 de noviembre de 2015, que crea la
iniciativa Presidencial para el Apoyo y la Promoción de las Micros,
Pequeñas y Mediana Empresas;
Visto: El Decreto núm. 15-17, del 8 de febrero de 2017, que establece, a
titulo de instrucción presidencial, los procedimientos y controles que
armonicen el cumplimiento y las normativas en materia de gasto público
que se originan en las compras y contrataciones de bienes y servicios.
obras y concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de
crédito público;
Visto: El Decreto núm. 350-17, del 14 de septiembre de 2017, que establece.
con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático
para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano,
como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones \
públicas de bienes, obras, servicios y concesiones;
Visto: El Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, establece que las
instituciones a cargo de programas destinados al alivio de la pobreza, la
alimentación escolar y la alimentación de otros sectores de la población. C 'P deberán convocar a procesos de compras destinados a adquirir productos
agropecuarios de origen nacional, provenientes directamente de los
productores, sin intermediación, siempre que existan en cantidad y calidad
adecuada; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
PÁG.
Visto: El Decreto núm. 36-21, del 21 de enero de 2021, que crea el Programa
de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República
Dominicana;
Visto: El Decreto núm. 426-21, del 7 de julio de 2021, mediante el cual <5
se instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas
como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de
contrataciones de aquellas instituciones y comunidades donde fueren
integrados. Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales;
Visto: El Decreto núm. 31-22, del 27 de enero de 2022, que instruye a toda
institución pública encargada de programas de alimentación humana, al
alivio de la pobreza o a la protección de mujeres. personas con
discapacidad, envejecientes, niños, niñas y adolescentes, especialmente
en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, para que los procesos
de compras que realicen sean dirigidos a micro, pequeñas y medianas
industrias, para contribuir al desarrollo económico del pais y a la
generación de empleos. Crea la Mesa Presidencial de Industrialización.
Deroga el Dec. núm. 86-20 y el literal b) del articulo 2 del Dec. núm.
164-13;
\
Visto: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que aprueba
el nuevo Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto
de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, y sus modificaciones; s
Visto: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
9 PÁG.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES INICIALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACION, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen
jurídico de la contratación pública. mediante la determinación de los
órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables, con
la finalidad de garantizar una eficiente utilización de los fondos
públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y
de los derechos fundamentales de las personas, aplicando de manera
transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el
uso de la tecnología.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente
ley es para todo el territorio nacional en las actividades contractuales
de carácter oneroso llevadas a cabo por:
1) Todos los entes y órganos de la administración pública central,
desconcentrada y organismos autónomos, que reciben fondos públicos, incluyendo las instituciones públicas de la seguridad social;
2) Todos los entes y órganos de la administración local, compuesta por el
Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, siempre que resulte compatible con su normativa especifica y las funciones que la Constitución les otorga;
3) Los órganos que ejercen funciones de naturaleza administrativa en el Poder Legislativo, Poder Judicial, asi como en los entes y órganos
/ constitucionales, siempre que se respete y resulte compatible con la
normativa especifica de cada uno de ellos, y que no le desvirtúe la
independencia de funciones que la Constitución les otorga y se \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
10 PAG.
garantice el principio de separación de los poderes. Estos órganos podrán emitir su propia reglamentación interna para los procesos de adquisición de bienes, obras, servicios, en reconocimiento de su
autonomía técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, en
virtud de la garantía del principio de separación de poderes que la f.e Constitución les otorga;
4) Las empresas públicas no financieras que financien sus actividades con fondos públicos;
5) Las sociedades comerciales en cuyo capital social la participación de un ente, organismo o empresa pública sea superior al cincuenta por ciento (50%), si estas financian sus actividades con fondos públicos;
6) Las corporaciones de derecho público que financien su actividad con fondos públicos; y
7) Cualquier otra institución que financie su actividad con fondos
públicos.
Párrafo I.- Se entenderá por actividad contractual de carácter oneroso
aquella que resulte en un beneficio económico directo o indirecto para el contratista.
Párrafo II.- Los entes y órganos indicados en el numeral 3) de este
articulo estarán sujetos a la aplicación de la presente ley, sin embargo.
su reglamentación interna observará los principios generales de
transparencia. igualdad, competencia, eficiencia y rendición de cuentas
establecidos en la presente ley para adaptarse a sus necesidades
institucionales especificas. Sus actuaciones solo podrán ser objeto de
control interno, mediante los mecanismos de autocontrol previstos en el
ejercicio de su autonomía, y por la Cámara de Cuentas, la cual mantendrá fU
b \M el poder de supervisión externa sobre las contrataciones realizadas por
el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Junta Central Electoral (JCE)
y los demás órganos constitucionales. sin perjuicio del control
jurisdiccional aplicable. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
11 PÁG.
Párrafo III.- El presidente de la República reglamentará las disposiciones
particulares para la regulación de la actividad contractual desarrollada
por las personas jurídicas indicadas en los numerales 4) y 5) de este
articulo, tomando en consideración el objeto social, la naturaleza de la
actividad y si se vincula o no con funciones de interés general. la
participación en situación de competencia en el mercado, entre otros.
Párrafo IV.- Los procesos para la selección de proveedores. la
adjudicación de contratos relativos a la realización de obras, la
prestación de servicios, la adquisición de bienes con cargo al patrimonio
fideicomitido, asi como las demás actuaciones del fideicomiso público, se
regirán por lo establecido en la presente ley.
Articulo 3.- Exclusión del ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito
de aplicación de la presente ley los procedimientos de contratación
relacionados con:
1) Las operaciones de crédito público se regirán por su normativa
especial, con excepción de los contratos que se realicen con los
recursos obtenidos de tales operaciones, a los cuales se aplicará el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad con la
presente ley;
2) La contratación y nombramiento de servidores públicos, que se regirá de manera general por la Ley de Función Pública y crea la Secretaria
de Estado de Administración Pública y sus normativas complementarias,
y de manera especial por las leyes y reglamentos que regulan las carreras especiales;
S 3) Las compras con fondos de caja chica, las cuales se efectuarán de
conformidad con el régimen correspondiente;
/ 4) La adquisición de vacunas y otras necesidades derivadas, como lo son la adquisición de medicamentos, procedimientos y materiales médicos en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, brotes
\ inesperados o situaciones de emergencia sanitaria, para su tratamiento CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 12 PÁG.
y erradicación, en el marco de un estado de excepción en su modalidad de estado de emergencia conforme a la Ley núm.21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la.^ Constitución de la República Dominicana;
5) Los contratos de venta o arrendamiento de bienes propiedad del Estado, los cuales se regirán por la normativa sobre patrimonio estatal;
6) Los contratos de alianzas pública privada y los contratos de concesión
según lo establecido en la Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas;
7) Las contrataciones que se realicen para la construcción e instalación
de oficinas para el servicio exterior;
8) Los convenios de colaboración y cooperación, instancias públicas o entidades privadas que no impliquen adquisición, lucro o aporte
monetario para ninguna de las partes;
9) Las actividades de compra de productos agropecuarios para fines de venta posterior, realizadas por el Instituto de Estabilización de
Precios (INESPRE), en el marco de las funciones que le atribuye su ley de creación;
10) La actividad contractual desarrollada por las Asociaciones sin Fines
de Lucro (ASFL) que reciben fondos públicos, la cual estará sujeta a
los mecanismos de control y fiscalización que establezca la ley y con sujeción plena a los principios de la contratación pública;
11) La actividad contractual de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos, la cual quedará sujeta a la reglamentación especial que disponga la Junta Central Electoral (JCE) observando los principios de la contratación pública;
12) La actividad que se contrate entre entidades del sector público de carácter oneroso;
13)Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración,
/ convenios de préstamos o donaciones de otros Estados o instituciones
de derecho público internacional, cuando asi lo determinen los
tratados, acuerdos o convenios, los cuales se regirán por las normas s convenidas. En caso contrario, se aplicará la presente ley; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
13 PÁG.
14)Cualquier otra modalidad de contratación reglamentada expresamente por leyes o regímenes especiales; y
15)Las contrataciones realizadas entre Estados.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a
aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes:
1) Principio de economia y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán
regulaciones que contribuyan a una mayor economia en la preparación de las propuestas y de los contratos.
2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de
inclusión y desarrollo sostenible. Las actuaciones de los actores del
sistema se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de los objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones
favorables para el interés general.
3) Libre competencia: En los procedimientos de contratación se procurará
la participación del mayor número posible de personas físicas o \ jurídicas que tengan la competencia requerida y cumplan con la
Constitución y las demás disposiciones legales.
4) Principio de equidad: En ocasión del ejercicio de los derechos y la ejecución de obligaciones entre las partes, deberá haber una
correlación con equivalencia de honestidad y justicia.
/^"Ns) Principio de favorabilidad de la producción nacional: La presente ley propiciará un marco de favorabilidad hacia la contratación de bienes
y sus servicios conexos, producidos en agroindustrias e industrias localizadas en territorio dominicano, con énfasis en satisfacer los
\ programas de reducción de la pobreza, alimentación humana, educación, CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
14 PÁG.
protección y apoyo a personas con discapacidad, niños, adolescentes y mujeres, y todo grupo social o región en condición de vulnerabilidad.
6) Principio de favorabilidad del desarrollo local: La presente ley propiciará un clima de favorabilidad hacia las contrataciones en los^^ gobiernos locales, promoviendo el desarrollo de los municipios, las % micro, pequeñas y medianas empresas en los territorios y optimizando la calidad del gasto público.
7) Principio de idoneidad: Los fines sociales de las personas físicas y jurídicas que contraten con el Estado deberán ser compatibles con el objeto contractual; de la misma forma, las personas físicas y jurídicas deberán acreditar su capacidad de ejecución, solvencia económica, financiera, técnica o profesional y ética, de conformidad con los
requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de cada procedimiento.
8) Principio de igualdad de trato y participación: En los procedimientos
de contratación se deberá respetar la igualdad de participación de
todos los posibles oferentes, sin perjuicio de las condiciones especiales previstas en aplicación del principio de inclusión.
9) Principio de imparcialidad: Los servidores públicos que intervengan en
un procedimiento de contratación deberán abstenerse de realizar
cualquier actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por
cualquier motivo y deberán condicionar su actuación en función del
servicio objetivo al interés general.
10}Principio de inclusión: Se deberá garantizar la integración en los procesos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras a las
micro, pequeñas y medianas empresas, reconociendo su limitada capacidad financiera y tecnológica, asi como a las mujeres, personas con
discapacidad y otros sectores vulnerables.
11)Principio de juridicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el f^
marco de las contrataciones sujetas al ámbito de aplicación de la
presente ley y sus reglamentos de aplicación, deberán someterse
plenamente al ordenamiento juridico. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 15 PÁG.
12)Principio de objetividad: Para los procedimientos comprendidos en la presente ley deberán establecerse reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente y que resulte más favorable para satisfacer las necesidades y el interés general.
13)Principio de participación: El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada
capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su
capacidad competitiva.
14)Principio de planificación: Los procedimientos de contratación desarrollados en aplicación de la presente ley, deberán vincularse a una correcta planificación y ejecución de las políticas, programas y
proyectos; siendo la planificación una actividad continua que se lleva a cabo a través del procedimiento de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación; en consecuencia, las acciones públicas
diarias y cotidianas que ejecuten las instituciones públicas deberán sustentarse en políticas y objetivos para el mediano y largo plazo definidos a través del Sistema de Planificación e Inversión Pública.
15)Principio de razonabilidad: Reconoce que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos, solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.
16)Principio de responsabilidad, probidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la institución, del ó proveedor y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución Va. del contrato.
17)Principio de simplificación de la carga administrativa: Son aquellas
actuaciones que persiguen reducir el número de procedimiento administrativos existentes, asi como los trámites que conforman cada \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 16 PAG.
procedimiento.
18)Principio de sostenibilidad: En el diseño y desarrollo de los
procedimientos de contratación pública deberán considerarse criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental y al desarrollo social.
19)Principio de transparencia: Las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública; en consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública; en consecuencia, cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos, debiendo mantener de forma permanente y actualizada, y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, de acuerdo al esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos, asi como guias informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia.
20)Principio del debido proceso administrativo: Las actuaciones administrativas que reglamentan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación. defensa y contradicción.
21)Principio de publicidad: La actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones o ó VM dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas, en
A consecuencia todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la
Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en el
medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible. Los procedimientos administrativos se realizarán de manera \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 17 PÁG.
que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos y
fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten.
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES
1 y Articulo 5. Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la
aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes:
1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la
institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la
mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública.
2) Bienes: Son los objetos de cualquier Índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, liquido o gaseoso, asi como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes.
3) Bienes comunes y estandarizados: Son aquellos bienes que pueden ser
objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente comprados y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
4) Bienes no comunes ni estandarizados: Son aquellos bienes que por sus características y especificaciones especiales no pueden ser
considerados como comunes y estandarizados.
5) Cedente: Es el proveedor que efectúa la cesión de contrato. "0 \A
6) Cesión de contrato: Es el mecanismo a través del cual se sustituye un
proveedor que cede a un tercero la ejecución de prestaciones vinculadas a un contrato, bajo las condiciones previstas en la presente ley.
7) Cesionario: Es el tercero a favor de quien se cede la ejecución de
prestaciones vinculadas a un contrato. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 18 PÁG.
8) Comité de Contrataciones Públicas: Es la máxima instancia de la
actividad contractual de las instituciones contratantes sujetas al
ámbito de aplicación de la presente ley.
9) Consorcios: Son los acuerdos temporales que suscriben dos o más
personas físicas o jurídicas con el objetivo común de participar en un procedimiento de contratación pública para realizar una obra o prestar servicios o suministrar bienes.
10) Contratación pública: Son los procedimientos administrativos que
consisten en la celebración de contratos públicos adjudicados a
personas físicas o jurídicas mediante procedimientos de selección para ejecutar obras y servicios o entregar bienes a los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa.
11)Contrato: Es el documento jurídico vinculante que recoge el acuerdo de voluntad generadora de obligaciones, celebrado con los particulares por los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa, para la realización de obras, suministro de bienes o prestación de servicios.
12)Convocatoria: Es el llamado público y formal a participar en un
procedimiento de contratación pública.
13)Criterios de evaluación: Son las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta
más conveniente para la ejecución del contrato.
14)Dirección General de Contrataciones: Es el órgano rector del Sistema
Nacional de Contrataciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda.
15)Especificaciones técnicas: Son aquellas que describen los objetos a contratar atendiendo estrictamente a lo requerido por la institución c contratante para satisfacer una necesidad, con fundamento en estudios previos realizados, sin incluir caracteristicas que tiendan a favorecer
a una marca o a un tipo de oferente en particular, buscando generar la
más amplia competencia posible entre oferentes de diversas marcas y
productos que puedan satisfacerla.
16)Estudios previos: Son los procedimientos que fundamentan la adecuada CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 19 PÁG.
planificación del procedimiento de contratación a ser realizado y
permite delimitar de manera preliminar el objeto y el presupuesto estimado del bien, servicio y obra a contratar.
17)Etapas contractuales: Son las distintas etapas en las que se <7 desarrollan los procedimientos de contratación pública de conformidad con la organización y las especificaciones previstas en la presente ley.
18)Excepciones a los procedimientos ordinarios: Son las contrataciones que, por las circunstancias del caso o la naturaleza especial de éstas, justifican exceptuar la aplicación de los procedimientos ordinarios de selección, ya sea mediante una reducción de los plazos previstos o mediante una limitación de la competencia.
19) Fondos públicos: Son los recursos obtenidos a través de la recaudación de las personas físicas o jurídicas que tributan en la República Dominicana, del Presupuesto General del Estado, de financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad licita de obtención de fondos por parte de la Administración Pública, con un propósito o finalidad de carácter estatal.
20) Fraccionamiento: Es cuando en un lapso menor de, tres (3) meses,
contados a partir del primer dia de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o
contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase.
21)Institución contratante: Es el ente, órgano, organismo o dependencia del sector público que lleva a cabo procedimientos de contratación en el uso de fondos públicos.
22)Máxima autoridad: Es el titular o representante legal de la institución
contratante o quien tenga la autorización para suscribir en su VA\
representación contrataciones.
^3)Objeto contractual: Consiste en el bien, servicio u obra mediante el cual la institución contratante busca satisfacer una determinada
necesidad.
24)Obra: Es toda construcción, fabricación, recuperación o ampliación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 20 PÁG.
un bien público que exija diseño.
25)Obra adicional o complementaria: Es aquella no considerada como parte del alcance físico inicial del objeto contractual; pero cuya realización resulta indispensable o necesaria para dar cumplimiento y- la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.
26) Obra Compleja: Es aquella obra que posee diseño conceptual o definitivo y conlleva una construcción de infraestructura a gran escala con
dificultad técnica y que, dadas las prestaciones necesarias para su
realización, requiere especial coordinación para su ejecución e involucrar múltiples disciplinas de ingeniería y tipologías de construcción, así como un seguimiento de especificaciones especiales, de forma que se garantice la correcta ejecución prevista del bien público.
27)Obra de menor cuantía: Es aquella que su construcción es de naturaleza común y es de una cuantía menor en comparación con las obras complejas y no complejas, la cual se encuentra por debajo del umbral especifico para este tipo de contratación establecido en la presente ley, estas se refieren a construcciones menores, reconstrucciones, mejoramientos
de obras existentes o adecuaciones correctivas, pudiendo ser de naturaleza vial, edificaciones, sanitarias, eléctricas o cualquier
otra Índole, lo cual debe implicar un proceso más simplificado en
términos de procedimiento de selección y ejecución.
28)Obra no compleja: Es aquella que su construcción es de naturaleza
regular u ordinaria, posea o no diseño definitivo y no requiere coordinación especial ni alta especialización técnica.
29)Oferente: Es la persona natural o jurídica que participa presentando propuesta en un procedimiento de selección para la contratación de S 0 bienes, obras y servicios.
30)Orden de compra o servicio: Es el documento mediante el cual la
institución contratante formaliza, según corresponda, una contratación
que deberá ser entregada debidamente firmada al proveedor para
solicitar los bienes o servicios adjudicados.
31)Plan Anual de Contrataciones: Es el documento en el que se consignan CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 21 PÁG.
los objetivos del proceso de formulación en la planificación, dando como resultado un programa detallado de todo lo que se requiere contratar durante un ejercicio presupuestario en las instituciones contratantes.
32) Pliego d© condiciones: Es el documento que contiene las bases de los procedimientos de contratación, en el cual se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas para el caso de bienes, servicios y obras, o términos de referencia para el caso de contratación de consultorias y de servicios profesionales, los requisitos de calificación y
criterios de evaluación, asi como las demás instrucciones y condiciones
que guian a los interesados para la presentación de sus ofertas.
33)Prácticas colusorias: Son las actuaciones a través de las cuales dos o más proveedores conciertan voluntariamente alterar un escenario competitivo en un procedimiento de contratación, obteniendo beneficio de ello.
34)Presupuesto estimado de la contratación: Es el presupuesto identificado por la institución contratante, que incluye todos los gastos que se
derivan del contrato, y que se expresan en precios unitarios de bienes, obras o servicios, el cual debe responder a un análisis que refleje la realidad del mercado y los resultados de los estudios previos correspondientes al proceso de contratación de que se trate.
35)Propuesta más conveniente: Es aquella que mejor satisfaga las necesidades de la institución contratante, dado que es la que ofrece
una mejor relación calidad-costo, un menor costo del ciclo de vida o menor precio, de conformidad con los criterios de evaluación aplicados.
36)Proveedor: Es toda persona física o jurídica o consorcio a los que b potencialmente se le pueda adjudicar un contrato y ejecutarlo.
37)Registro de Proveedor del Estado: Es la base de datos donde se registran
documentos e informaciones de las personas físicas y jurídicas que
tengan interés en presentar ofertas al Estado y también de aquellas
que hayan resultado adjudicadas.
38) Reparaciones menores: Consiste en el mantenimiento preventivo y . correctivo, incluidas filtraciones, arreglos de baños, restauración de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 22 PÁG.
pintura, reparación de instalaciones eléctricas, entre otras destinadas a la conservación del inmueble, siempre y cuando el monto total de las reparaciones no supere el umbral tope fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para las contrataciones menores.
3 9)Servicios: Son aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la % institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes.
40)Servicios comunes y estandarizados: Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente adquiridos y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
41)Servicios de consultoria: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto
la elaboración de estudios para la identificación, planificación, realización y evaluación de proyectos, en sus niveles de
prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación; además de los contratos de consultoria, la supervisión y fiscalización de proyectos.
42)Servicios profesionales: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificadles e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales
especializados en el área, y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa,
bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.
43)Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas: Es la herramienta vU
tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública,
desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos.
\' 4 4)Subcontrato: Es
tercero y cuyo objeto es toda contratación efectuada por
la ejecución de una parte de las obligaciones el proveedor con un CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
23 PÁG.
derivadas de un contrato, de conformidad con las condiciones previstas en la presente ley.
45) Tienda Virtual: Es la plataforma tecnológica administrada y gestionada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se indicarán los bienes y servicios disponibles como consecuencia de su inclusión en un convenio marco. 7
TITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA
Articulo 6. Creación del Sistema. Se crea el Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas, bajo la rectoría de la Dirección General de
Contrataciones Públicas, creada en lo adelante en la presente ley, el cual
estará organizado en función de la técnica de centralización de las
políticas y normas, asi como de la técnica de descentralización de la
gestión operativa.
Párrafo I. La técnica de centralización de las políticas y normas es la
responsabilidad de la Dirección General de Contrataciones Públicas y, en
consecuencia. le corresponde establecer las regulaciones complementarias
que serán de uso obligatorio para todas las instituciones sujetas al
ámbito de aplicación de la presente ley. salvo las excepciones previstas
en el articulo 3 de la presente ley;
Párrafo II.- La descentralización operativa es la responsabilida d de las VA instituciones contratantes de ejecutar los procedimientos de contratación
desde su planificación. incluidas las etapas precontractuales.
contractuales y postcontractuales, con excepción de los convenios'marco.
/ \ Articulo 7. Integración del Sistema. El Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas estará integrado por: \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
24 PÁG.
1) La Dirección General de Contrataciones Públicas;
funcionarán en las 2) Los comités de contrataciones públicas que instituciones contratantes;
3) Las unidades operativas de contrataciones públicas que funcionarán en^J^ las instituciones contratantes; y
4) Los oferentes y proveedores.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
SECCION I
DE LA CREACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
Articulo 8.- Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones
Públicas como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones
Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Articulo 9. - Inembargabilidad de bienes. La Dirección General de
Contrataciones Públicas cuenta con el privilegio de la inembargabilidad
de su patrimonio.
Articulo 10.- Potestad reglamentaria. La Dirección General de
Contrataciones Públicas posee potestad reglamentaria dentro del ámbito
estricto de los asuntos de su competencia.
Articulo 11.- Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones
Públicas, tendrá las atribuciones siguientes:
IM 1) Fungir como máximo órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas;
2) Propiciar y garantizar los más elevados niveles de calidad, eficiencia, transparencia y juridicidad en la gestión y administración de los fondos públicos, en el marco de los procedimientos de contrataciones públicas; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
25 PÁG.
3) Promover y garantizar el cumplimiento irrestricto de los principios que rigen los procedimientos de la contratación pública;
4) Diseñar, ejecutar y evaluar, de conformidad con la ley, las políticas, planes, metodología y estrategias en materia de contratación pública, en armenia con los planes y estrategias nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles;
5) Velar por el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley;
6) Emitir dictámenes y opiniones interpretativas sobre la aplicación de la presente ley y sus reglamentos, asi como de los tratados internacionales relativos a la contratación pública, previa coordinación con las instituciones responsables en la República Dominicana de la administración de estos tratados, debiendo crear un
repositorio de acceso público digital que contenga todos los dictámenes y opiniones emitidas;
7) Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, con el propósito de
evaluar, diseñar y ejecutar las políticas, planes y estrategias nacionales en la materia;
8) Diseñar e implementar los manuales de procedimientos comunes para cada procedimiento de contratación contemplados en la presente ley; los cuales contendrán un mínimo de contenido que, en todo caso, serán
vinculantes a los procedimientos de contratación pública;
9) Diseñar e implementar un sistema de información de precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios comunes
y estandarizados; asi como, mantener información sobre los precios ,b- w ofertados, contratados y ejecutados;
10)Diseñar, habilitar, gestionar y actualizar de modo permanente el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas,
creado en lo adelante en la presente ley;
11)Responder a las consultas formuladas por los ciudadanos con interés legitimo y directo en algún procedimiento de contratación especifico, asi como por la sociedad civil en general, sobre el sentido y alcance CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 26 PÁG.
de la normativa sobre contratación pública;
12)Suspender de manera provisional los procedimientos de contratación, durante el monitoreo preventivo, que abarca desde la publicación de la convocatoria hasta la adjudicación, mediante resolución motivada y notificada a la parte afectada, solo cuando:
a) Se evidencian violaciones graves a la presente ley y sus reglamentos de aplicación;
b) Existan indicios razonables de actuaciones sospechosas o irregulares que puedan comprometer la transparencia, igualdad o libre competencia del proceso;
c) Se detecten inconsistencias relevantes en la ejecución del
procedimiento, como resultado de un monitoreo preventivo aleatorio;
d) Como resultado de un apoderamiento de oficio o solicitud fundamentada de parte interesada, sustentada en elementos
probatorios suficientes;
e) Exista la tramitación de recursos administrativos o la medida de suspensión sea necesaria para evitar daños irreparables o la afectación de derechos fundamentales;
f) Se advierta durante el monitoreo preventivo una lesividad evidente en perjuicio de la entidad contratante o del Estado.
13)Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia;
14)Elaborar los instructivos y manuales de procedimientos para impulsar y promover las políticas de prevención de actos fraudulentos o
perjudiciales que afecten la estabilidad del Sistema Nacional de Contratación Pública;
15)Recomendar, la adopción de medidas correctivas, de mejora y buenas
I prácticas cuando identifique debilidades institucionales en el despliegue de procedimientos de contratación pública;
16)Monitorear de forma continua el cumplimiento de la normativa por parte de los participantes o actores del Sistema Nacional de Contratación \ Pública; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
27 PÁG.
17)Denunciar a los infractores ante las autoridades administrativas competentes, las judiciales o el Ministerio Público, según corresponda, cuando las conclusiones de una investigación arrojen indicios que^^ podrian comprometer su responsabilidad civil, penal o administrativa;
18)Gestionar y actualizar el Registro de Proveedor del Estado, creado en lo adelante en la presente ley, consignando en el mismo las indicaciones atinentes a las inhabilidades y sanciones administrativas
producto de un acto firme;
19)Ejercer la potestad sancionadora en la forma prescrita por la presente ley y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones;
20)Desarrollar y gestionar los procedimientos de contratación a través de los convenios marco;
21)Ejercer, en el ámbito de su competencia, la potestad de supervisión e investigación, para lo cual podrá requerir informaciones de personas físicas o jurídicas que se encuentren participando de manera directa en un procedimiento de contrataciones públicas, asi como de los órganos administrativos y entidades públicas, cuando estas posean datos referentes al proceso, que a juicio de la dirección son necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones, a tales fines, las solicitudes de información deberán cumplir con los principios de proporcionalid ad y pertinencia, evitando cualquier invasión indebida a la privacidad o a derechos de terceros;
22)Promover la capacitación y profesionalización de su personal, de las unidades operativas de contratación pública y de los comités de contrataciones públicas, sobre el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, su funcionamiento y en la gestión de contrataciones de
bienes, servicios y obras, en los niveles de formación que correspondan de acuerdo al perfil; y
23)Otras atribuciones que le otorguen las disposiciones normativas complementarias.
\ Articulo 12.- Organización administrativa. La Dirección General de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
28 PÁG.
Contrataciones Públicas estará integrada por un director general, quien
tendrá a su cargo la máxima dirección y representación del organismo, y
contará con la asistencia coordinada de dos (2) subdirectores generales.
SECCION II
DEL DIRECTOR GENERAL
Articulo 13.- Director general de Contrataciones Públicas. El director
general es la persona que tiene a su cargo la máxima autoridad de la
Dirección General de Contrataciones Públicas.
Articulo 14.“ Designación. El director general de contrataciones públicas
será designado por presidente de la República.
Articulo 15.- Régimen de inhabilidades. No podrá asumir el cargo de
director general de Contrataciones Públicas quien se encuentre bajo una
de las condiciones de inhabilidades siguientes:
1) Ser pariente de otro funcionario, que ocupe un cargo directivo, relacionado directamente a cualquiera de las instancias
administrativas internas de la Dirección General de Contrataciones
Públicas, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;
2) Poseer participación, en calidad de accionista, socio o inversionista, en la composición del capital de cualquier sociedad comercial que sea contratista del Estado o que, al momento de considerarse la inhabilidad
de este apartado, sea miembro o titular de los órganos societarios de dirección y control;
3) Tener vinculaciones o conflictos de intereses, económicos o
profesionales, con las personas aludidas en el numeral 2) de este articulo;
4) Estar sancionado por infracción a las normas vigentes en materia de contratación pública y función pública, cuando implique la separación del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante el tiempo que persista la sanción; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
29 PÁG.
5) Ser declarado, por decisión judicial, en cesación de pago o en quiebra, y mantener pendiente procedimientos de quiebra, reestructuración
mercantil o liquidación judicial;
6) Haber sido condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e
irrevocable por delitos en contra de la Administración Pública, lavado
de activos u otros delitos de naturaleza económica, durante los últimos cinco (5) años a tomarse en cuenta la inhabilidad; o
7) Por incapacidad legal o judicialmente declarada.
Articulo 16.- Régimen de incompatibilidades. El desempeño del cargo como
director general será incompatible con:
1) Optar por cargos electivos públicos o ejercer otras funciones públicas remuneradas, con excepción de las labores docentes y académicas;
2} Aceptar la membresia en directorios, consejos, o tener incidencia, directa o indirectamente, en los órganos de control y dirección de una sociedad comercial contratista del Estado sometida a las disposiciones
de la presente ley;
3) Vincularse directa o indirectamente en el capital de las sociedades comerciales que sean contratistas.
Articulo 17.- Atribuciones del director general de Contrataciones
Públicas. El director general de Contrataciones Públicas tendrá las
atribuciones siguientes:
1) Ejercer las funciones ejecutiva y normativa de la Dirección General;
2) Representar legal y judicialmente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin que ello le prive de su facultad de s delegación en otros funcionarios o instancias internas;
/ Emitir dictámenes y opiniones interpretativas sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos, asi como de los tratados internacionales relativos a la contratación pública, previa
coordinación con las instituciones responsables en la República Dominicana de la administración de estos tratados, debiendo crear un CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
30 PÁG.
repositorio de acceso público digital que contenga todos los dictámenes y opiniones emitidas;
4) Proponer al Poder Ejecutivo recomendaciones o iniciativas tendentes a fe 7' eficientizar el gasto de los fondos públicos en la política estratégica nacional, regional y local de contratación pública, asi como la integración efectiva de los sectores productivos y sociales más vulnerables;
5) Conocer y resolver los recursos jerárquicos impropios interpuestos en contra de las decisiones de los órganos y entes administrativos sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley;
6) Delegar su firma a los funcionarios subordinados para el ordinario despacho de tareas especificas;
7) Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la Ley de Función Pública;
8) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la presente ley;
9) Nombrar a los servidores públicos de carrera y de estatuto
simplificado, según lo establecido en la Ley de Función Pública;
10)Suscribir acuerdos y convenios de asistencia mutua y cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales, siempre
circunscritos al ámbito de la contratación pública y gestión de los
fondos públicos;
11)Contratar bienes, obras y servicios de toda Índole, siempre ajustado a la normativa que rige la materia;
12)Elaborar y aprobar los reglamentos autoorganizativos y emitir las resoluciones de carácter interno que resulten indispensables para su
ejecución; ,9 uiV 13)Recomendar, con exclusividad, al presidente de la República, el dictamen de reglamentos de carácter general, de aquellos aspectos y
procedimientos especiales que requieran de desarrollo complementario, a fin de viabilizar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas; í CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
31 PÁG.
14) Conocer y resolver cualquier asunto relativo a las contrataciones públicas no contemplado en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, y que no sea competencia expresa de otro órgano o entidad estatal; ec 15)Todas las demás atribuciones conferidas por la ley y demás normas complementarias.
CAPITULO III
DE LOS COMITES DE CONTRATACIONES PUBLICAS
Articulo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de
contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes
que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las
instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la
presente ley. los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa.
las funciones siguientes:
1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente;
2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley;
3) Aprobar o rechazar el dictamen de evaluación de las ofertas emitido por los peritos, en la etapa que corresponda;
4) Aprobar el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas a través del acta correspondiente, ordenando a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas notificar los resultados definitivos del 14
proceso de evaluación y validación de las referidas ofertas, dando apertura y lectura posteriormente a las ofertas económicas de los oferentes habilitados;
5) Aprobar y dictar el acto administrativo contentivo de la adjudicación > de algún contrato;
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
32 PÁG.
6) Aprobar, mediante acto administrativo, la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación pública; 7) Decidir los recursos administrativos de reconsideración que les sean sometidos;
8) Designar a los peritos para elaborar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar y para realizar la evaluación de las ofertas técnicas y económicas;
9) Cualquier otra función expresamente atribuida por la presente ley y sus reglamentos de aplicación.
Articulo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará
integrado por los cinco (5) miembros siguientes;
1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá;
2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente;
3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente;
4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente;
5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información.
Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar
un máximo de dos (2) miembros adicionales en los comités de contrataciones
públicas en los entes y órganos que conforman la Administración Pública
bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
Párrafo II.- Deberá incluirse, con voz, pero sin voto, en todas las fases
de la contratación al responsable de la unidad operativa de contrataciones \ de la entidad contratante.
Párrafo III. Los reglamentos de aplicación de la presente ley podrán
disponer de una integración distinta en aquellas instituciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 33 PÁG.
contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la
integración prevista en este articulo, de igual modo, desarrollará el
funcionamiento interno y condiciones de deliberación.
Párrafo IV.- Los integrantes del comité deberán completar anualmente al
menos un (1) programa de formación diseñado por la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
Párrafo V.- La integración del comité de contrataciones públicas de los
gobiernos locales, se hará conforme a lo establecido en el articulo 197
de la presente ley.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES PUBLICAS
Articulo 20.- Unidades operativas de contrataciones públicas. Cada
institución contratante contará con una unidad operativa de contrataciones
públicas que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá
asistencia técnica en su ejecución. las cuales tendrán, de manera
indicativa y no limitativa. las funciones siguientes:
1) Coordinar con el área administrativa, financiera o su equivalente, la planificación y organización de los procedimientos de contratación;
2) Recomendar al comité de contrataciones públicas el procedimiento de selección aplicable y el pliego de condiciones correspondiente;
3) Recibir las propuestas con las ofertas técnicas y económicas, en la forma y plazos previstos;
4) Fungir como unidad de apoyo técnico del comité de contrataciones públicas en los asuntos determinados por la presente ley, sus
reglamentos de aplicación y los reglamentos complementarios;
5) Cualquier otra función expresamente atribuida por la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los manuales de procedimientos que se creen a tales fines. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
34 PÁG.
Articulo 21.- Profesionalización de las unidades operativas de
contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas
recomendará los criterios de formación para quienes ejerzan funciones en
las unidades operativas de contrataciones públicas.
Párrafo I.- Los integrantes de las unidades operativas de contrataciones
públicas, deberán cumplir con el contenido mínimo de los programas de
capacitación en contrataciones públicas. publicados por la Dirección
General de Contrataciones Públicas, acreditados en instituciones de
formación habilitadas para tales fines.
Párrafo II.- Los integrantes de las unidades operativas de contrataciones
públicas deberán completar anualmente un mínimo de los programas de
formación creados por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
TITULO III
DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DE LAS REGLAS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
SECCION I
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Articulo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las
contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente
ley se regirán por:
1) La Constitución de la República;
2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; w\ b
\ 3) Las disposiciones de la presente ley;
4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos / especiales; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 35 PÁG.
5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia;
6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y suscrs enmiendas; y
7) El contrato o la orden de compras o de servicios.
Párrafo I. - En los casos de controversia, deberá aplicarse, para su
resolución. el orden de prelación establecido en este articulo.
Párrafo II.- Serán fuentes supletorias de la presente ley, los principios
generales de la contratación pública. las normas del derecho
administrativo, y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
SECCION II
DEL EXPEDIENTE Y ACTO ADMINISTRATIVO
Articulo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de
contratación generará un expediente administrativo bajo las formas.
condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de
las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
Mj Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán
el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente
administrativo.
Párrafo II.- Las personas con calidad e interés juridico en el
procedimiento de contratación de que se trate. tendrán acceso al 1/1
expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas
justificadas por razones de confidencialidad o interés general, según lo
establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
36 PÁG.
Articulo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones
administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación
previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre
fundamentará su actuación en las motivaciones c: y argumentaciones
correspondientes.
Articulo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el
procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y
debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial:
1) El acto de aprobación del procedimiento de selección;
2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley;
3) La aprobación de los pliegos de condiciones;
4) La selección de los peritos;
5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, asi como las
circulares de respuesta o aclaraciones;
6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases;
7) La precalificación y calificación de oferentes;
8) La adjudicación;
9) La decisión de suspender, cancelar o anular el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad, asi como la de declararlo desierto;
10) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación
recibidas;
b 11) La aplicación de sanciones a los servidores públicos, oferentes y proveedores;
12)Las decisiones de revisión de las propias actuaciones de la institución contratante; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 37 PÁG.
13)Las decisiones vinculadas con la modificación, suspensión, prórroga o extinción de los contratos administrativos, asi como otras que se
produzcan durante la fase de ejecución del contrato.
Articulo 26.- Requisitos de validez. La validez de los actos
administrativos dictados en el marco de la aplicación de la presente ley
y sus reglamentos de aplicación estarán sujeta a:
1) De manera general, al régimen previsto en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo; y
2) De manera especial, al régimen previsto en la presente ley.
Articulo 27.- Presunción de validez. Los actos administrativos dictados
en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de
aplicación se presumirán válidos, en tanto su invalidez no sea declarada
por autoridad administrativa o jurisdiccional.
Articulo 28.- Efectos de los actos administrativos. Los actos
administrativos válidamente dictados en el marco de la aplicación de la
presente ley y sus reglamentos de aplicación serán ejecutivos y
ejecutorios cuando se cumplan sus condiciones de eficacia. con excepción
de aquellos casos en que expresamente se consigne su suspensión.
Articulo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos
administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y
sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta .t
las siguientes reglas;
1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión;
2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
38 PÁG.
las vias y plazos para recurriría;
3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una
pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la presente ley <r
y sus reglamentos de aplicación, estos podrán considerarse eficaces con su publicación.
Párrafo I. - Para los fines de notificación de actos administrativos se
considerarán válidas las notificaciones realizadas a través de las vias
electrónicas habilitadas, incluyendo aquellas remitidas a las direcciones
de correos electrónicos suministradas por los interesados u oferentes como
medios válidos para recibir notificaciones.
Párrafo II.- Para que la publicación pueda sustituir a la notificación
como condición de eficacia de un acto administrativo dictado en uno de
los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la presente
ley y sus reglamentos de aplicación, será necesario que previamente se
haya identificado la fecha y el medio a través del cual se producirá.
Articulo 30.- Utilización de medios electrónicos. Las actuaciones de las
instituciones contratantes, oferentes y proveedores, tales como
convocatorias, solicitudes de aclaraciones, respuestas, presentación de
propuestas, entre otras, podrán ejecutarse completa o parcialmente a
través de medios electrónicos.
Articulo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los
procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de i' transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la \A
fiscalización de la sociedad.
\ Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente
incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones
previstas en la presente ley. sus reglamentos de aplicación y demás CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 39 PÁG.
normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales
que correspondan.
CAPITULO II
DE LAS PARTES CONTRATANTES
SECCION I
DE LA INSTITUCION CONTRATANTE
Articulo 32.- Competencia para contratar. Tendrán competencia para % contratar las instituciones a las cuales se les haya atribuido dicha
facultad para el cumplimiento de sus atribuciones.
Párrafo.- La representación de las instituciones contratantes corresponde
a su máxima autoridad.
Articulo 33.- Prohibición de delegación de competencia. Las instituciones
contratantes no podrán delegar su competencia para la gestión y ejecución
de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley, salvo
la delegación de competencia para casos de Convenios Marco con otras
instituciones contratantes, siguiendo las reglas y el procedimiento
previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Articulo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin V) perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su
portal institucional en donde se agrupen las informaciones y
documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de ,S
asegurar la transparencia y el acceso público a estas. \/^
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán
las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al
público a través del perfil del contratante, asi como las funcionalidades CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas 40 PÁG.
j)^3_nimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
SECCION II
DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONTRATANTES
Articulo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los
procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley
las personas siguientes:
1) Las personas fisicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y
2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este articulo,
que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales
fines, deberán establecer en un acto notarial que actúan bajo esa
condición, que en ocasión de su participación y eventual contratación no serán consideradas personas diferentes, y las obligaciones de cada
uno de los actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relación
de conjunto y las partes con la institución contratante objeto de la oferta.
Articulo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe
la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea fisica o
jurídica, en un mismo procedimiento de contratación.
Párrafo.- Las personas fisicas o jurídicas que formasen parte de un
consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como
j y^'^integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo
rocedimiento de contratación.
Articulo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo
mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
41 PÁG.
aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de
conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de
aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los
potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones 5T siguientes:
1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren
su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato;
2} Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;
3) Que demuestren solvencia y no se encuentren sometidos a un concurso de acreedores, en quiebra o procedimiento de liquidación o de administración judicial, ni que sus actividades comerciales hubieran sido suspendidas;
4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de la seguridad social;
5) Tener en su registro mercantil, registro en la administración tributaria y registro de proveedor, la actividad comercial relacionada al objeto del proceso de contratación que se esté celebrando.
Párrafo I. Los requisitos de calificación que se establezcan para
acreditar las condiciones previstas en este articulo. deberán ser
j
debidamente especificados en los pliegos de condiciones.
Párrafo II.- Los requisitos de calificación deberán ser proporcionales al
valor y la naturaleza del objeto a contratar, y como regla general, solo
pueden ser evaluados para determinar la calificación del oferente, por lo
que solo serán ponderados para puntuación en las circunstancias \M^
xcepcionales en que la especialidad o complejidad de las prestaciones
contractuales requeridas lo justifique, o cuando la experiencia sea
'indispensable para satisfacer el objeto del contrato.
o CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
42 PÁG.
Articulo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las
condiciones y el alcance previsto en este articulo, un régimen de
inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado
absolutas. cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los
entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se '5 limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no
podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o
instituciones referidos en el articulo 2 de la presente ley, ni las
personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes:
1)Inhabilidades absolutas:
a) El presidente y vicepresidente de la República, los ministros y
viceministros, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los
subconsultores. Abogado General de la Administración Pública y sus abogados adjuntos, los senadores y diputados del Congreso Nacional, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás
tribunales del orden judicial, los magistrados del Tribunal
Constitucional, los magistrados del Tribunal Superior Electoral, los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, el
Defensor del Pueblo, los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y los directores y vocales de los distritos municipales, el Contralor General de la República y el Subcontralor, los directores y subdirectores generales de los
entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, el Procurador General de la
República y los demás miembros del Ministerio Público, los jefes y subjefes comandantes generales y subcomandantes generales de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, asi como el director y el subdirector de la Policía Nacional, el Tesorero Nacional y el subtesorero;
b) Los parientes del presidente ni del vicepresidente de la República, sean por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, asi
como los cónyuges o parejas en unión libre;
/ c) Las personas jurídicas en las cuales el presidente y vicepresidente de la República o sus parientes indicados en el literal b) de este CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
43 PÁG.
numeral, tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación. o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración. dentro de los doce
(12) meses anteriores a la convocatoria;
d) Las personas jurídicas en las que los funcionarios indicados en el literal a) de este numeral, distintos al presidente y
vicepresidente de la República, tengan participación societaria, sin '5 importar el porcentaje de dicha participación, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
e) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación para contratar, de acuerdo
con lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos de aplicación;
f) Las personas físicas o jurídicas que no estén al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social o ambas;
g) Las personas físicas y jurídicas que en el marco de acusaciones formuladas por el Ministerio Público por delitos de falsedad o contra la propiedad, tráfico de influencia, revelación de secretos, uso de información privilegiada, lavado de activos, corrupción administrativa, u otros delitos contra el patrimonio estatal, se
acojan a acuerdos en los que admitan su responsabilidad, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la pena máxima de los delitos que se le imputan;
h) Las personas físicas condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por delitos de
falsedad o contra la propiedad, tráfico de influencia, revelación de secretos, uso de información privilegiada, lavado de activos, corrupción administrativa u otros delitos contra el patrimonio estatal, o las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados por estos delitos, hasta que haya transcurrido un lapso VA'
igual al doble de la condena;
i) Las personas físicas condenadas por delitos contra la administración pública, o las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido r condenados por estos delitos, hasta que haya transcurrido un lapso CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
44 PAG.
igual al doble de la condena;
j) Los servidores públicos que presten funciones en la Dirección General de Contrataciones Públicas;
k) Las personas juridicas que tengan como beneficiarias finales
personas inhabilitadas para contratar indicadas en los literales
anteriores de este numeral.
l)Inhabilidades relativas:
a) Los parientes de los demás funcionarios indicados en el numeral 1), literal a) de este articulo, distintos al presidente y al vicepresidente de la República, y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el
artículo 2 de la presente ley, por sí o por interpuesta persona o en
representación de otra; sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges, parejas en unión libre, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos funcionarios ejerzan sus funciones;
b) Las personas jurídicas en las cuales los parientes de los demás funcionarios distintos al presidente y al vicepresidente de la República, indicados en el numeral 1), literal a) de este artículo, sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, los cónyuges, parejas en unión libre tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de
administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria, con relación a los procedimientos de contratación
desarrollados por las instituciones en las que dichos funcionarios ejerzan sus funciones;
c) Los servidores públicos pertenecientes a cualquiera de las instituciones incluidas en el artículo 2 de la presente ley, por sí
o por interpuesta persona, o en representación de otra, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos servidores ejerzan sus funciones;
d) Los parientes de los servidores públicos pertenecientes a cualquiera CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
45 PÁG.
de las instituciones incluidas en el articulo 2 de la presente ley, sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, asi como los cónyuges, parejas en unión libre, con relación a los
procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones
en las que dichos servidores ejerzan sus funciones;
e) Las personas juridicas en las cuales los servidores públicos enunciados en el literal d) de este numeral, tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación, o
mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en
consejos de administración, dentro de los seis (6) meses anteriores
a la convocatoria, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos servidores
ejerzan sus funciones;
f) Las personas fisicas o juridicas que hayan intervenido como asesoras
en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, con relación a los procedimientos de
contratación en los cuales hayan prestado la asesoría o asistencia técnica;
g) Las personas juridicas que tengan como beneficiarlas finales a personas inhabilitadas para contratar indicadas en los literales anteriores.
Párrafo I.- Las inhabilidades para contratar aplicables al presidente y
al vicepresidente de la República, asi como a las personas juridicas en
que estos tengan participación societaria. se extenderán por un periodo
de un (1) año a partir de la fecha de su salida del cargo.
S Párrafo II.- En el caso de los demás funcionarios o servidores, o de las VA.'
personas juridicas en que estos tengan participación societaria, las
inhabilidades para contratar se extenderán por seis (6) meses a partir de
fecha de su salida del cargo, respecto a la institución para la cual
restó sus servicios. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
46 PÁG.
Párrafo III.- No se considerará una inhabilidad tener algún juicio contra
el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las
instituciones descentralizadas y autónomas, no financieras y de las
instituciones públicas de la Seguridad Social, asi como aquellas
instituciones contratantes dentro del ámbito de aplicación de la presente 5
ley.
Párrafo IV.- Cuando una de las personas físicas o jurídicas que formen
parte de un consorcio se encuentre incursa en una de las inhabilidades
previstas en este articulo, la inhabilitación se hará aplicable al
consorcio en su conjunto.
Párrafo V.- Para los fines de determinar las personas consideradas como
beneficiarlas finales se aplicarán los criterios previstos en la Ley sobre
Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, esta
aplicación se realizará a cargo de la Dirección General de Contrataciones
Públicas en el monitoreo y administración del Registro de Proveedor del
Estado.
Párrafo VI.- En caso de que la institución contratante requiera un bien o
servicio que a nivel nacional solo sea ofrecido por una persona física o
jurídica que se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en este
articulo, deberá agotar un procedimiento de licitación pública con
convocatoria internacional.
Articulo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que i. UA hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1) , literal a) del
articulo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante
institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones
que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la / echa de su salida del cargo. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
47 PÁG.
Párrafo I.- La prohibición establecida en este articulo es permanente con
relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del
ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación.
Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en
el articulo 38 de la presente ley, la prohibición establecida en este
articulo se limitará a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión
del ejercicio de sus funciones.
SECCION III
DEL REGISTRO DE PROVEEDOR DEL ESTADO
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el
Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal
administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas
que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a
las instituciones contratantes, asi como posibilitar un control preventivo
para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la
presente ley.
Articulo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes
en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán
estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y
operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán
los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del b \A Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad
jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social, las
declaraciones responsables de cumplimiento con la normativa y las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
48 PÁG.
declaraciones de beneficiarios finales, entre otras condiciones, de modo
que se pueda ejercer efectivamente un control preventivo y fiscalizador
de las informaciones suministradas.
Párrafo II. - Los reglamentos de aplicación de la presente ley
establecerán, para los oferentes de los distritos municipales y los
municipios donde no está asentada la ciudad cabecera de provincia.
requisitos simplificados para el Registro de Proveedores del Estado, a
fines de promover la participación local.
Párrafo III.- La inscripción como proveedor del Estado no exime al
interesado de la obligación de cumplir con los requisitos de calificación
previstos en el procedimiento de contratación correspondiente. que serán
evaluados por la institución contratante.
Párrafo IV.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo II de este
articulo, la Dirección General de Contrataciones Públicas implementará
políticas de gestión para que la documentación vigente y actualizada que
ya se encuentre depositada en el Registro de Proveedor del Estado no tenga
que ser nuevamente aportada en un procedimiento de contratación cuando
esta se requiera como requisito de calificación del oferente, para lo cual
las instituciones contratantes estarán obligadas a consultar esta base de K datos y no podrán solicitar en los procesos de contratación que los
proveedores presenten nuevamente dichas documentaciones.
Párrafo V.- La Dirección General de Contrataciones Públicas mantendrá
sistemas de interoperabilidad de datos e intercambio de informaciones con
otras instituciones del Estado, a fin de fiscalizar las informaciones
suministradas por los proveedores.
Párrafo VI.- A modo indicativo y no limitativo. la Dirección General de
Contrataciones Públicas desarrollará interoperabilidad entre el Sistema CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
49 PÁG.
de la Gestión Financiera del Estado (SIGEF) y el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas para que todas las instituciones contratantes
consulten, desde ese último, informaciones disponibles en el SIGEF de
conformidad con las resoluciones que dicte el Ministerio de Hacienda.
Articulo 42.- Sistema de clasificación de proveedores. La Dirección % General de Contrataciones Públicas implementará un sistema de
clasificación de proveedores, de conformidad con el tipo de actividad
económica desarrollada y atendiendo a condiciones especiales, tales como:
1) La sede territorial;
2) Constituir una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES); o
3) Ser una empresa liderada por mujeres o de producción nacional, entre
otras.
Párrafo.- En la clasificación de proveedores también deberán incluirse
los proveedores inhabilitados.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
SECCION I
DE LOS CONTRATOS TIPICOS
Articulo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras,
bienes, servicios y consultoria se clasificarán de acuerdo con las
disposiciones contenidas en este capitulo.
Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según
las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean
aplicables.
'Articulo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra
jt aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación V CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
50 PÁG.
O ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija
diseño.
Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas,
obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones
menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el articulo^^T' 4 de la presente ley.
Articulo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes
aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier
Índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros
objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios
accesorios al suministro de esos bienes. siempre que el valor de los
servicios no exceda el de los propios bienes. los que podrán suscribirse,
sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes:
1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante
adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o
bienes muebles; y
2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor se obliga a
entregar una pluralidad de productos o bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al momento de suscribir el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la institución contratante. Sin embargo, deberá
preverse el tiempo específico en que podrán realizarse los pedidos, así como el límite en cuanto a la cantidad o valor total de los bienes que
puedan requerirse acumulativamente.
Articulo 46.- Naturaleza de los bienes. Los bienes objeto del contrato.
de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la
presente ley, por su naturaleza, podrán clasificarse en:
A ) Bienes comunes y estandarizados; y ) Bienes no comunes ni estandarizados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
51 PÁG.
Articulo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de
servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie
de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución
contratante o del interés general. y que van dirigidas a la obtención de^" fe un resultado distinto a una obra o contrato de bienes.
Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades
prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma
similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y
estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados.
Párrafo II.- Sin importar su naturaleza. los contratos de servicios de
prestación sucesiva tendrán una duración máxima de cuatro años, incluyendo
las posibles prorrogas que puedan acordarse, dentro del mismo periodo
constitucional.
Articulo 48. Contratos de servicios de consultoria. Los contratos de
servicios de consultoria son aquellos en los cuales la prestación consiste
en un servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto la
elaboración de estudios para la identificación, planificación,
realización, evaluación, supervisión y fiscalización de proyectos, en sus
niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.
Articulo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de
servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste
en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo
de prestaciones identificadles e intangibles que demandan un conocimiento
I intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el
área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a
satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal
cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
52 PÁG.
apoyándolos o asesorándolos.
Articulo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los
cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de
contratos.
Párrafo I. En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la
correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo.
Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondiente s a
distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren
directamente vinculadas entre si y mantengan relaciones de
complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad
funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la
consecución de un fin propio de la institución contratante.
Articulo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución
contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés
público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes
prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción.
consultoria, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión
de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave
en mano.
Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo
será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de
combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de
procedimientos distintos. a fin de que el objeto que se va a contratar
sea entregado en perfecto estado de funcionamiento y rendimiento, apto \A
para proporcionar la capacidad de uso necesario para el cumplimiento de
sus funciones sociales. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
53 PÁG.
Párrafo II.- Las reglas de contratación aplicables a las obras complejas
serán extensibles a los contratos de llave en mano.
SECCION II
DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS %
Articulo 52. - Régimen juridico aplicable a los contratos del sector
público. Los contratos del sector público podrán ser sometidos a un régimen
juridico de derecho administrativo o de derecho privado.
Articulo 53.- Contratos administrativos. Tendrán carácter administrativo
los contratos de obras, suministro o servicios descritos en los artículos
44, 45, 41, 48, 49, 50 y 51 de la presente ley.
Párrafo I.- De igual manera, tendrán carácter administrativo todos los
demás contratos asi considerados por ley o que tengan naturaleza
administrativa por estar vinculados al giro o tráfico especifico de la
institución contratante o dirigidos a satisfacer de forma directa o
inmediata una finalidad pública de su especifica competencia.
Párrafo II.- Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la
presente ley, sus reglamentos de aplicación. las leyes especiales
correspondientes y las demás normas de Derecho Administrativo.
Párrafo III.- Todo lo vinculado a lo establecido en este articulo. será
competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
S Articulo 54.- Contratos privados. Para los fines de la presente ley serán b \/^
considerados contratos privados los siguientes:
/ 1) Aquellos celebrados por entidades distintas a los entes y órganos de A la administración pública central, desconcentrada, los organismos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
54 PÁG.
autónomos y descentralizados, los entes y órganos de la administración
pública local y a los órganos que ejercen funciones de naturaleza
administrativa en el Poder Judicial, y en el Poder Legislativo, asi
como en los entes y órganos constitucionales; y
2) Aquellos que no hayan sido considerados por ley como contratos
administrativos Y/ además, no posean una naturaleza administrativa vinculada al giro o tráfico especifico de la administración contratante % en los términos previstos en el numeral 1) de este articulo.
Párrafo I.- Los contratos privados celebrados por la institución
contratante se regirán. en cuanto a su preparación y adjudicación. por la
presente ley, sus reglamentos de aplicación, las leyes correspondientes y
las demás normas de Derecho Administrativo; y lo vinculado a estos aspectos
será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Párrafo II.- Los contratos privados en lo que respecta a sus efectos.
modificación y extinción se regirán por el derecho privado y lo vinculado
a estos aspectos será competencia de la jurisdicción civil y comercial o
inmobiliaria, según corresponda.
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE PROVEEDORES
SECCION I
DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE SELECCION
Articulo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados F procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes:
1) Licitación pública;
2) Licitación pública abreviada;
3) Subasta inversa;
\ 4) Sorteo de obras; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
55 PÁG.
5) Contratación simplificada;
6) Contratación menor;
7) Contratación directa sujeta al umbral.
Articulo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios
de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la
contratación.
Articulo 57.- Selección por cuantia. La selección por cuantia aplicará
en:
1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral minimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas;
2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al
umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas;
3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral
de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado
por la Dirección General de Contrataciones Públicas; y
4) La contratación directa sujeta al umbral cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación menor fijada por la presente ley y calculada por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Párrafo I.- Deberá utilizarse el procedimiento de licitación pública para
la contratación de obras complejas.
Párrafo II.- Deberá utilizarse el procedimiento de contratación iM.
slimplificada para la contratación de obras no complejas, siempre que no
guale o supere el umbral de licitación pública. en cuyo caso deberá
aplicarse este último procedimiento. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
56 PÁG.
Párrafo III.- Deberá utilizarse el procedimiento de contratación menor
para la contratación de reparaciones menores y obras de menor cuantía.
Párrafo IV.- No podrá utilizarse la contratación menor ni la contratación
directa sujeta a umbral para la contratación de bienes y servicios no
comunes ni estandarizados.
Párrafo V.- La institución contratante podrá utilizar un procedimiento de
selección cuyo umbral sea superior al aplicable, siempre que asi lo estime
conveniente.
Articulo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por
naturaleza del contrato aplicará en:
1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y
servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral
mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes;
2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores,
siempre que no supere el umbral para la licitación pública;
3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Articulo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la
modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán
calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente.
multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central,
aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según
corresponda a obras, bienes o servicios:
1) Licitación pública:
/ a) Obras: 0.00060; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
57 PÁG.
b) Bienes: 0.000020;
c) Servicios: 0.000020.
2) Licitación pública abreviada:
a) Obras: 0.00060;
b) Bienes: 0.000020;
c)Servicios: 0.000020.
3) Sortero de obras:
a) Obras: 0.00015.
4) Contratación simplificada:
a) Obras: 0.00004;
b) Bienes: 0.0000015;
c) Servicios: 0.0000015.
5) Contratación menor:
a) Obras: 0.000013;
b) Bienes: 0.0000002;
c) Servicios: 0.0000002.
6) Contratación directa sujeta al umbral:
a) Bienes: por debajo del umbral contratación menor;
b) Servicios: por debajo del umbral contratación menor.
IM 5^ Párrafo I.- La modalidad de selección a aplicar será la que corresponda
al umbral más cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo
-estimado de la obra. bien o servicio a contratar.
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
58 PÁG.
Párrafo II.- Podrán utilizarse modalidades con umbrales superiores en caso
de que asi lo estime conveniente la entidad contratante.
Párrafo III.- La tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesos
dominicanos será publicada anualmente por la Dirección General de^^~^ Contrataciones Públicas y actualizada cuando corresponda.
Párrafo IV.- En aquellas entidades cuyo presupuesto total anual no
duplique la cantidad resultante de la aplicación del procedimiento que se
establece en el presente articulo, la misma deberá multiplicar cada factor
de la tabla por 0.5, para cada caso en particular.
Párrafo V.- El órgano rector podrá fijar umbrales inferiores siempre y
cuando asi lo establezcan acuerdos internacionales suscritos, ratificados
por el Congreso Nacional.
Articulo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un
procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y
obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser
utilizado para la contratación de todo tipo de bienes. servicios y obras.
Articulo 61. Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un
procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y
en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto
cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos:
1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor
entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito;
^2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
59 PÁG.
3) Cuando un procedimiento con convocatoria nacional se haya declarado
desierto dos (2) veces porque las propuestas recibidas no cumplen las condiciones establecidas o no hayan sido recibidas propuestas, en cuyo
caso deberá levantarse un informe técnico de que se hicieron
diligencias reforzadas de convocar e invitar a proveedores nacionales.
Párrafo.- Cuando la convocatoria nacional haya sido declarada desierta
dos (2) veces, la institución contratante continuará habilitada para
realizar nuevas convocatorias nacionales.
Articulo 62.- Licitación pública abreviada. La licitación pública
abreviada es un procedimiento de licitación pública en el cual se realizará
una convocatoria a presentar propuestas en un plazo reducido.
Párrafo.- La licitación pública abreviada solo podrá ser aplicada cuando
la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios
comunes y estandarizados que superen el umbral establecido.
Articulo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de
selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y
estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo
establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado
en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del
Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta
presencial ante la institución contratante.
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán
el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta
inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en
igualdad de condiciones para todos los participantes, respetando los
rincipios establecidos en la presente ley.
Articulo 64.- Sorteo de obras. El sorteo de obras es el procedimiento de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
60 PÁG.
selección que podrá ser utilizado para la contratación de obras no
complejas y reparaciones menores. y en el cual el criterio de selección
será el azar.
Párrafo I.- El procedimiento de sorteo de obras solo podrá ser aplicado
% cuando la obra tenga diseño y presupuesto definitivo fijado previamente
por la institución contratante.
Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán
los mecanismos que se utilizarán para efectuar los sorteos de obras,
garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad de
condiciones para todos los participantes, respetando los principios
rectores de la contratación pública.
Articulo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es
el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación
de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni
estandarizados, asi como obras no complejas y reparaciones menores, cuando
el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Articulo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el
procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación
de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía
y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral
establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente
agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan
satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios
establecidos en la presente ley. \M
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán
/ el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública. transparente y en igualdad de condiciones para todos los CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
61 PÁG.
participantes, respetando los principios rectores de la contratación
pública.
Articulo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación
pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que
podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y^?I estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del
umbral mínimo establecido para la contratación menor.
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán
el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios
comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo
de contratación menor. garantizando que sea de manera pública y
transparente, respetando los principios rectores de la contratación
pública que le sean aplicables.
Articulo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La
competencia para la organización, gestión y ejecución de los
procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64,
65, 66 y 67 de la presente ley. se distribuirá de la forma siguiente:
1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes;
2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o
las unidades equivalentes, previa autorización de la máxima autoridad de la institución contratante.
IM SECCION II
DE LAS CONTRATACIONES CONJUNTAS, LOS CONVENIOS MARCO (/- y LA ASOCIACION PARA LA INNOVACION CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
62 PÁG.
Articulo 69.- Contrataciones conjuntas. En caso de que dos o más
instituciones contratantes requieran de la misma prestación podrán
realizar una contratación conjunta unificando la gestión del procedimiento
de contratación y asi obtener mejores condiciones de las que tendrían C
individualmente. 5"
Articulo 70.- Delegación de competencias. Las instituciones contratantes,
a fin de desarrollar una contratación conjunta, previamente agotarán un
procedimiento de delegación de competencias. de conformidad con la
reglamentación prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
El acto o convenio de delegación de competencia deberá consignar como
mínimo los aspectos siguientes:
1) La institución delegante y la institución delegada para gestionar el procedimiento de contratación;
2) La motivación de la delegación, atendiendo a razones de razonabilidad
y eficiencia;
3) El alcance, las condiciones, los requisitos y la duración de la
delegación, la cual deberá estar limitada al procedimiento de contratación acordado;
4) La determinación de la capacidad de la institución delegada para suscribir contratos en representación de la institución delegante; y
5) Los medios materiales, personales y financieros que deban transferirse
hacia la institución delegada para satisfacer el objeto de la
delegación.
Articulo 71.- Convenios Marco. Se considerarán Convenios Marco a los
acuerdos que resulten del procedimiento de selección de proveedores.
gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones
Públicas, a los fines de adquirir bienes y servicios comunes y V
estandarizados que son de uso frecuente por las instituciones en los \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
63 PÁG.
cuales se establecerán las condiciones de entrega y precios durante un
periodo definido.
Párrafo.- Todo lo relativo a los Convenios Marco y la tienda virtual se
regularán mediante los reglamentos de aplicación de la presente ley.
Articulo 72.- Procedimiento y reglas especiales. El procedimiento de
selección de los proveedores que participarán de un convenio marco será
el de licitación pública con las reglas especiales siguientes:
1) La competencia para la gestión y ejecución del procedimiento de
selección corresponderá a la Dirección General de Contrataciones Públicas;
2) La adjudicación podrá recaer en uno o más proveedores y el convenio
marco tendrá un periodo definido, que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) años;
3) Una vez perfeccionado el convenio marco con los proveedores
seleccionados, se procederá a incluir los bienes y servicios contenidos
en el convenio en una tienda virtual que gestionará la Dirección General de Contrataciones Públicas;
4) Durante la vigencia del convenio marco, los proveedores seleccionados podrán mejorar el precio ofrecido y podrán adherirse nuevos proveedores
que reúnan los requisitos de calificación y se sujeten a las
condiciones previstas;
5) Se deberá procurar la mayor participación posible de empresas oferentes y también se utilizarán criterios de lotificación y amplia apertura para contar con una alta variedad de adjudicatarios, siempre que cumplan con los requisitos definidos.
Párrafo.- En el proceso de selección de proveedores, la Dirección General \ de Contrataciones Públicas tendrá el acompañamiento del Ministerio de
Hacienda, como su superior jerárquico y de la Dirección General de Ética
\ \ e Integridad Gubernamental. \
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
64 PÁG.
Articulo 73.“ Requerimiento de bienes y servicios. Los bienes y servicios
incluidos en la tienda virtual serán requeridos por las instituciones
contratantes a través de órdenes de compras amparadas bajo los convenios
marco.
Articulo 74.- Obligatoriedad. Las instituciones contratantes que forman
parte de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo
estarán obligadas a requerir bienes y servicios a través de la tienda
virtual cuando estos estén efectivamente disponibles.
Párrafo I.- Como consecuencia de lo establecido en este articulo, antes
de convocar a algún procedimiento ordinario de selección o algún
procedimiento de excepción previsto en la presente ley, las instituciones
contratantes deberán visitar a la Tienda Virtual.
Párrafo II.- La obligatoriedad prevista en este articulo podrá exceptuarse
cuando la institución contratante justifique mediante razones fundadas
que otro procedimiento de selección resulta más beneficioso. y en este
caso deberá contar con una autorización de la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
Párrafo III.- Las instituciones contratantes pertenecientes a otros
poderes u órganos extra poder podrán tranzar en la Tienda Virtual.
Articulo 75.- Asociación para la innovación. Las instituciones
contratantes podrán desarrollar procedimientos de selección mediante
asociación para la innovación. cuando el objeto a contratar procure
satisfacer necesidades a través de soluciones no disponibles en el mercado S que dependen del desarrollo de bienes, servicios y obras innovadoras. VA
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán V
el procedimiento de contratación mediante asociación para la innovación. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
65 PÁG.
indicando la forma de convocatoria. participación y presentación de
propuestas, la selección de candidatos, las fases de ejecución, los
criterios de adjudicación, las condiciones de adquisición por parte de la<;-^ institución contratante, entre otras regulaciones.
Articulo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en
atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado.
no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los
términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y
medióles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del
procedimiento de contratación.
Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse
criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice
la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la
enfermedad.
SECCION III
DE LAS EXCEPCIONES A LOS
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE SELECCION
Articulo 11.- Excepción. La contratación por excepción es aquella que se
desarrolla exceptuando de su aplicación el rigor de los procedimientos
ordinarios, y que solo puede realizarse bajo las circunstancias.
situaciones y condiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos
de aplicación.
Párrafo.- Las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección
pueden expresarse en una reducción de los plazos ordinariamente previstos VA O en una limitación de las reglas de competencia como consecuencia de las
circunstancias del caso o la naturaleza especial de la contratación. \ \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
66 PÁG.
Articulo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados
como tipos de procedimiento de excepción los siguientes:
1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto
presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o
parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como
terremotos, inundaciones, sequias, incendios urbanos y forestales o
accidentes de gran magnitud;
b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas;
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad; y
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
2) Seguridad nacional. Las contrataciones vinculadas con funciones o
actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado, de igual manera, las contrataciones que, sin tener las características citadas, se
realicen para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o pública, en cuyo caso debe dictarse decreto bajo las mismas condiciones que para la causa de emergencia; no se considerará
seguridad nacional la adquisición de insumos comunes como uniformes,
zapatos y otra indumentaria estándar que no esté vinculado directamente
con actividades de defensa, seguridad nacional o secreto de Estado,
tales adquisiciones deberán ser ejecutadas a través de los
procedimientos ordinarios;
3) Situaciones de urgencia. Existe urgencia cuando la continuidad del
servicio prestado por la entidad contratante exige el suministro de 5) bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el
futuro inmediato, o cuando se trate de situaciones imprevisibles,
k inmediatas, concretas y probadas, vinculadas a la naturaleza de la
\ entidad contratante, en las que no resulta posible la aplicación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
67 PÁG.
los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la ley en tiempo oportuno, por lo que se posibilita contratar bajo un régimen
excepcional los bienes, servicios u obras necesarios para resolver dichas situaciones; no serán considerados fundamentos válidos parac^ fe alegar razones de urgencia, los siguientes:
a) La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes ;
b) La primera declaratoria de desierto de un procedimiento, teniendo
que nuevamente lanzarse el procedimiento ordinario que corresponda; y
c) El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento
para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
4) Prestaciones de carácter personalisimo. Son aquellas contrataciones
en las que el criterio determinante de selección responde a las
condiciones especiales de la persona contratada, dados sus
conocimientos y experiencia cualificada en la prestación de servicios cientificos, técnicos, artísticos o profesionales, además de que la relación de confianza entre esta y la institución contratante y el manejo de información confidencial o sensible vinculada al objeto de
la contratación, puedan ser consideradas indispensables para la satisfacción del contrato;
5) Bienes o servicios con exclusividad. Son las contrataciones de
aquellos bienes, servicios y obras que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor a cinco (5);
6) Proveedores únicos. Las contrataciones de bienes o servicios que solo pueden ser suplidos por una determinada persona física o jurídica;
^ 7) La contratación de publicidad a través de medios o plataformas de \M / comunicación social y digital. Siempre y cuando la institución contratante realice la contratación directamente con los medios o
plataformas sin hacer uso de intermediarios;
8) Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
68 PÁG.
ciento (40%) del monto total pendiente de ejecución. La contratación
para la conclusión de aquellos contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato,
siempre y cuando no hayan quedado otros oferentes habilitados en la
lista de lugares ocupados;
9) Compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables. Las
compras de bienes que se puedan producir bajo condiciones excepcionalmente favorables y que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias de empresas que
normalmente no son proveedores o la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial;
10) La contratación de universidades y centros de investigación para la
prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La
contratación de servicios en los que las capacidades, experiencia y conocimiento del tema de las personas jurídicas, son indispensables para el logro del objeto contractual y no pueden ser satisfechas de
otra manera, sujeto a que se corresponda con el objeto social de estas;
11)Servicios de representación juridica y de gestión de intereses. La
contratación de personas físicas o jurídicas para ejercer la
representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de
conciliación o arbitraje, a nivel nacional o internacional, asi como
la contratación de servicios profesionales de asesoría en temas
legales a nivel nacional, de representación en gestión de intereses a nivel nacional ante instancias internacionales y de otros Estados;
12)Inmuebles para uso estatal. La adquisición o arrendamiento de bienes
inmuebles requeridos por las instituciones contratantes para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo I.- Los procedimientos de excepción de emergencia. con especial
atención a las crisis sanitarias. y seguridad nacional podrán efectuarse
través de una contratación directa. b
Párrafo II.- Para los numerales 1) y 2) de este articulo, se deberá iniciar
con una declaratoria de emergencia o seguridad nacional mediante un CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
69 PÁG.
decreto motivado emitido por el presidente de la República, indicando su
causa, la región del pais afectada, si corresponde, el tiempo de duración
de la declaratoria, las instituciones que se liberan de los procedimientos
ordinarios de contratación y los objetos de contratación a los cuáles
aplicará el procedimiento de excepción.
Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley
establecerán el procedimiento. reglas y condiciones aplicables a cada una
de ellas.
Articulo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de
las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar
siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité
de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el
inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven
y justifiquen su uso.
Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son
aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de
conformidad con la naturaleza y características especificas que
correspondan.
Articulo 80.- Publicación y registro. Salvo en caso de aplicación de la
excepción vinculada con seguridad nacional, la resolución que apruebe
agotar un procedimiento de contratación en base a algunas de las
excepciones previstas en el articulo 78, deberá ser publicada en el portal
de la institución contratante y en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas, anexando el informe técnico.
SECCION IV
DEL FRACCIONAMIENTO EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION \ \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
70 PÁG.
Articulo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el
fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este
tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para
en cambio optar por otros de menor cuantía. %
Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones
para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de
conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses,
contados a partir del primer dia de la convocatoria.
Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir
el fraccionamiento cuando habiendo planificado la contratación de un mismo
rubro y teniendo disponibilidad presupuestaria para una modalidad de
contratación mayor. se opte por una modalidad menor para cumplir
inferiores requisitos de publicidad, tiempo, transparencia y concurrencia
en el proceso de selección.
Articulo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el
fraccionamiento cuando:
1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o
lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en
función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES),
emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local;
2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación
completa;
3} Se trate de procedimientos de excepción previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria, que no hayan sido previamente \ / y planificados y que cuenten con su debida disponibilidad presupuestaria; o CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
71 PÁG.
4) Se trate de bienes y servicios declarados desiertos dentro de un
procedimiento de contratación.
Párrafo.- En todos los casos en que proceda el fraccionamiento de una
contratación se deberá contar con una autorización de las autoridades a % cargo de aprobar el procedimiento, la cual deberá estar sustentada en un
acto administrativo debidamente motivado y que ofrezca justificación.
Articulo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en
la presente ley. tratándose de bienes, servicios y obras
individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando.
de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal
posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la
inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este articulo.
deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de
hacer adjudicaciones parciales. según la naturaleza de la contratación a
realizar.
CAPITULO V
DE LAS ACTUACIONES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
SECCIÓN I
DE LAS ACTUACIONES Y ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Articulo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las
actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes:
1) La planificación de las contrataciones; S
2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, L estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
72 PÁG.
y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación
presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación;
3) La convocatoria al procedimiento de contratación;
4) Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, asi como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones;
5) La presentación, apertura y evaluación de ofertas;
6) La adjudicación;
7) La perfección del contrato;
8) La administración y gestión del contrato;
9) La extinción del contrato;
10)Las actuaciones postcontractuales;
11) La evaluación de ejecución del contrato en términos de costos y
beneficios alcanzados.
Articulo 85.- Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones
enunciadas de manera general en el articulo precedente serán organizadas
en las etapas siguientes:
1) Etapa precontractual: Es la etapa dentro de la cual se realizan todas
las actuaciones previas a la formalización del contrato, incluyendo la apropiación presupuestaria adecuada, la planificación y preparación de las contrataciones, su convocatoria y desarrollo del procedimiento,
evaluaciones y adjudicación;
2) Etapa contractual: Es la etapa que inicia con la formalización del
contrato y dentro de la cual se producen todas las actuaciones e
incidencias vinculadas a su ejecución, desde las condiciones de su inicio hasta su terminación; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
73 PÁG.
3) Etapa postcontractual: Es la etapa que inicia con la terminación del contrato, con el informe de cumplimiento de los contratos, y que
comprende el periodo de ejecución de las obligaciones posteriores y accesorias que puedan subsistir entre las partes, tales como garantías
sobre productos, vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato.
SECCION II
DE LA PREPARACION DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
SUBSECCION I
DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, LOS ESTUDIOS PREVIOS,
LA DETERMINACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y LA
APROPIACION PRESUPUESTARIA
Articulo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC) . Las instituciones
contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán
la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes
y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías
establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley.
Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y
gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los
portales de las instituciones contratantes.
Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación
deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las
apropiaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio
correspondiente.
XPárrafo III.- Cuando se trate de obras consideradas como proyectos de \ Ua I. inversión. los planes anuales se elaborarán con base a la política sobre / inversiones públicas que dicte el Ministerio de Economía Planificación y
Desarrollo, o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
74 PÁG.
las instituciones o por el Concejo de Regidores de los Ayuntamientos o
por las juntas de vocales para el caso de los municipios o distritos
municipales, respectivamente.
Párrafo IV.- Las inversiones en obras públicas deberán estar enmarcadas
en el Plan de Inversiones Públicas y vinculadas a las respectivas
apropiaciones presupuestarias.
Párrafo V.- Siempre que sea debidamente justificado, cuando las
necesidades de las instituciones públicas asi lo demanden, el Plan Anual
de Contrataciones podrá modificarse siguiendo el mismo procedimiento
utilizado para su elaboración inicial, de tal manera que en él se
incorporen las contrataciones que resulten necesarias para su adecuado y
oportuno aprovisionamiento.
Articulo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá
estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por
los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones
especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar.
como minimo, lo siguiente:
1) La necesidad que atender;
á 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma
que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se
identifique la partida presupuestaria a afectar;
3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su
objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; s Wv' 4) La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación;
Las garantías requeridas para el procedimiento de selección y para la
ejecución del contrato; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
75 PÁG.
6) Los requisitos de calificación que permitan asegurar las condiciones profesionales, técnicas y financieras para satisfacer el objeto contractual.
Párrafo.- En los casos de obras, la institución contratante, para definirc5“ % con precisión el objeto del contrato de obra, deberá realizar el
correspondiente proyecto de construcción o ingeniería de detalle. como
son diseños, planos definitivos del proyecto, estudio de prefactibilidad
e impacto ambiental, entre otros, que debe comprender todos aquellos
estudios que establezca los reglamentos de aplicación de la presente ley.
Articulo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las
instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los
estudios previos. una vez definida la necesidad y objeto de la
contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las
actuaciones siguientes:
1) Estudios de mercado;
2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información
de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas;
3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato;
4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea \
comentarios sobre la necesidad definida por la institución;
5) Contactar otras instituciones contratantes con experiencia previa en la contratación de los bienes y servicios a obtener;
r 6) Revisar catálogos existentes de proveedores que se puedan obtener de s manera pública; y
7} Verificar publicaciones de carácter técnico-cientifico.
Articulo 89.- Actuaciones prohibidas. La institución contratante no podrá CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
PÁG. 76
solicitar o aceptar asesoramiento para preparar o adoptar especificaciones
técnicas de un procedimiento de contratación, cuando la persona pueda
tener un interés comercial en este.
Párrafo.- Quedará prohibido que, como consecuencia de actuaciones c.
preparatorias a un procedimiento de contratación, la institución
contratante pacte con potenciales interesados las condiciones de calidad
y precio que se habrán de tomar en cuenta para la evaluación de las
propuestas, en estos casos se aplicarán las sanciones previstas en la
presente ley.
Articulo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de
contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que
participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la
evaluación de las propuestas.
Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán
designarse un minimo de tres (3) peritos: uno {1} legal, uno (1) financiero
y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea
impar.
Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley. las
normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos
asegurando la prevención de conflictos de intereses mediante un régimen
de inhabilidades y prohibiciones. asi como el régimen de recusación
aplicable.
ticulo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las
especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán
garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva.
funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
77 PÁG.
y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las
descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente.
Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o
aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto^
generar obstáculos innecesarios a la participación.
Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres
comerciales, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes.
salvo que no exista otro medio lo suficientemente preciso o inteligible
para describir las características del objeto contractual.
Articulo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará
el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el
procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación
presupuestaria necesaria.
Articulo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las
instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de
contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una
certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el
monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate.
Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el
Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública.
Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este articulo conllevará la
nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación. salvo para
los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean \ \M
excepciones.
Párrafo III.- En el caso de proyectos de inversión a ser financiados
mediante operaciones de crédito público. no podrá expedirse la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
78 PÁG.
certificación de apropiación presupuestaria referida en este articulo.
sin la previa coordinación de disponibilidad de financiamiento con la
Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
Párrafo IV.- Una vez emitida la apropiación presupuestaria, la misma noc^ % podrá ser modificada, cancelada o reutilizada, salvo que el procedimiento
de contratación tenga la misma suerte de haber sido modificado o cancelado.
para garantizar que los fondos apropiados siguen estando disponibles para
garantizar un pago expedito al oferente.
Articulo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación
presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad
previa de apropiación presupuestaria. las contrataciones que se realicen
en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad
nacional.
SUBSECCION II
DE LA APROBACION DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCION Y DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Articulo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos
de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución
contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento
de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el
cual dará inicio al procedimiento de selecdión.
Articulo 96.- Plazo y observaciones al proyecto de pliego de condiciones.
La institución contratante. mediante un llamado a manifestación de
interés, podrá establecer un plazo previo a la publicación de la
convocatoria, no inferior a cinco (5) dias hábiles, para que los
interesados formulen observaciones al proyecto de pliego de condiciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
79 PÁG.
Párrafo I.- El llamado de manifestación de interés deberá publicarse en
el portal de la institución contratante y en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas e indicar el medio y el plazo para remitir lasi^ observaciones.
Párrafo II.- Al publicar el pliego de condiciones definitivos, la
institución contratante deberá dar respuesta a las observaciones
recibidas, pudiendo hacerlo por agrupación temática, indicando las razones
por las que las acoge o no.
Párrafo III.- La publicación de proyectos de pliego de condiciones se
empleará en casos de contrataciones que por su complejidad, especificidad
o especialidad se tenga que validar con el mercado sus características.
disponibilidad u otros elementos definidos.
Párrafo IV.- Una vez agotado el proceso, la institución contratante deberá
emitir el acto administrativo de aprobación de pliego que contiene el
articulo 95 de la presente ley.
Articulo 97.- Contenido minimo del pliego de condiciones. El pliego de
condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda
la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de
contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá
incluir, como minimo, entre otros aspectos, los siguientes:
1) Identificación de la institución contratante;
5 2) Las caracteristicas generales y particulares del objeto de la VA^ti contratación;
3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación;
4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
80 PÁG.
comercio, o cualquier otro que aplique según la presente ley;
5) El plazo estimado para la ejecución de la obra, entrega del bien o prestación del servicio;
6) Cronograma con indicación precisa de las fechas y cada etapa del procedimiento de contratación, según aplique;
7) Proyecto constructivo o anteproyecto para el caso de obras, salvo que, excepcionalmente, el objeto del contrato incluya el diseño de la obra;
8) Especificaciones técnicas o términos de referencia del bien, servicio
u obra;
9) Los requisitos de calificación exigidos a los oferentes;
10) Las causas de exclusión de propuestas por prácticas prohibidas;
11)La metodología para la evaluación de las propuestas;
12)Los criterios de adjudicación y el puntaje asignado para su
ponderación, si aplicara al caso;
13)Forma y plazo de pago;
14) Porcentaje del anticipo, según corresponda;
15)Modelo de contrato a suscribir;
16)Tipo de garantias admitidas;
17) Causas de devolución y ejecución de garantias;
18)El criterio de reajuste del contrato;
KM 19) El lugar de ejecución del contrato y la persona designada como responsable por parte de la institución contratante; y
20) Interés por mora en el pago a contratistas. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
81 PÁG.
Párrafo I.- El pliego de condiciones no podrá consignar condiciones
impropias, entendidas estas como los recaudos excesivos que no guarden
vinculación directa con el objeto de la contratación y su eficiente^t^ ejecución y que limiten irrazonablemente la igualdad y competencia de los
oferentes.
Párrafo II.- No se considerarán condiciones impropias los criterios de
sostenibilidad e inclusión de las contrataciones públicas que, en
aplicación de las reglas especiales previstas en la presente ley y sus
reglamentos de aplicación, puedan aplicarse.
Párrafo III.- El pliego de condiciones será presentado en un lenguaje
sencillo e inclusivo. Deberá estar claramente identificado y encabezando
sus secciones, requisitos, requerimiento y plazos.
Párrafo IV.- La Dirección de Contrataciones Públicas creará planillas de
pliegos de condiciones, usando mejores prácticas que servirán de
referencia a las instituciones públicas.
Párrafo V.- De conformidad con las disposiciones del párrafo IV, del
articulo 41 de la presente ley, las instituciones contratantes no podrán
exigir en los pliegos la presentación de documentos que ya obren en sus
expedientes. que estén disponibles en la base de datos del Registro de
Proveedores o en los sistemas de interoperabilidad facilitados por el
órgano rector. incluyendo la interfaz en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas.
SECCION III
DE LA CONVOCATORIA, PRESENTACION, EVALUACION DE \ PROPUESTAS Y ADJUDICACION
SUBSECCION I
DE LA CONVOCATORIA, LA MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
82 PÁG.
Articulo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar
ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse
a través del portal de la institución contratante, en el Sistema,-*--.
Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de
circulación nacional durante dos (2) dias consecutivos.
Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse
disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados.
Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional.
deberá adicionalmente. realizarse una publicación a través de medios
digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros
mecanismos adecuados.
Articulo 99. Inf oirmaciones en la convocatoria. Con la convocatoria
deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes:
1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional;
2) Identificación de la institución que convoca;
3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos;
4) El procedimiento de selección;
5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser
gratuito; s
6) La fecha y hora limite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas;
7) La indicación, de ser el caso, de que la contratación está cubierta
por un tratado o acuerdo internacional suscrito por la República Dominicana; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
83 PÁG.
8) La indicación en la portada principal o inicial, sobre si la
convocatoria está dirigida exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) , a empresas de esta naturaleza lideradas
por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a productores agroindustriales o industriales localizados en territorio
dominicano, o a otros sectores priorizados, según las condiciones
especiales de contratación previstas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación.
Articulo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe
mediar entre la convocatoria y la fecha limite para la presentación de
propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar. sus
características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho
plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite
la presentación de las propuestas.
Articulo 101.- Reglas minimas para la presentación de propuestas. Sin
perjuicio de lo establecido en el articulo 100 de la presente ley, para
la presentación de propuestas. atendiendo a la naturaleza del objeto
contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las
reglas minimas siguientes:
1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de
propuestas no será inferior a treinta (30) dias hábiles;
2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción
de propuestas no será inferior a quince (15) dias hábiles;
3) Para el procedimiento de subasta inversa, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a cinco (5) dias hábiles;
4) Para el procedimiento de sorteo de obras, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a cinco (5) dias hábiles; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
84 PÁG.
5) Para el procedimiento de contratación simplificada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción c de propuestas no será inferior a:
a) Cinco (5) dias hábiles, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras no complejas; y
b) Diez (10) dias hábiles, cuando se trate de bienes y servicios no comunes ni estandarizados.
6) Para el procedimiento de contratación menor, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a tres (3) dias hábiles.
Párrafo.- Por la cuantía del procedimiento de contratación directa sujeta
al umbral, este no deberá sujetarse a un plazo entre la publicación del
proceso y la adjudicación.
Articulo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los
interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones
acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el
cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas.
Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales
solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la
complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que l
represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la
presentación de propuestas.
Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la
solicitud. en el portal de la institución contratante y en el Sistema
\ Electrónico de Contrataciones Públicas.
Articulo 103. Reunión técnica para aclaraciones. La institución
contratante puede, cuando la complejidad de los pliegos de condiciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
85 PÁG.
asi lo amerite, de oficio o a solicitud de parte. convocar a una reunión
técnica con los interesados. ya sea bajo modalidad virtual o presencial.
para aclarar y responder las inquietudes que presenten.
Párrafo I.- La reunión técnica para aclaraciones será obligatoria cuando
lo soliciten al menos el sesenta por ciento (60%) de quienes hayan
manifestado interés. de la reunión técnica se levantará acta en la que se
consignarán las consultas y las respuestas, teniendo únicamente valor
aclaratorio y será publicada en el portal de la institución contratante y
el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para conocimiento de
todos los potenciales oferentes, hayan o no participado de la reunión.
Párrafo II.- La reunión técnica deberá celebrarse dentro del tiempo que
dispone la institución para dar respuesta a las solicitudes de información
en el plazo detallado en el articulo 102 de la presente ley que corresponde
al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación
de propuestas.
Articulo 104.- Adeudas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La
institución contratante podrá realizar adeudas al pliego de condiciones.
cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificacione s; o
enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o
especificaciones previstas.
Párrafo I.- Las adeudas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán
alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato.
Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior
al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas.
deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la
complejidad del cambio introducido, permitiendo nuevamente la formulación
de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
86 PÁG.
Párrafo III.- Las adendas o enmiendas deberán ser publicadas en el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas y en el portal de la institución
contratante, además de ser comunicadas a quienes hayan manifestado interés
en participar.
Articulo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar
sus propuestas por via electrónica, a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas, o en soporte físico.
Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas
hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego
de condiciones.
Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su
recepción se considerarán irrecibibles.
Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus
propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como
confidenciales, con la finalidad de que no sean dadas a conocer a otros
oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento.
Articulo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener
una oferta técnica y una oferta económica.
Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los
medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a
garantizar su confidencialidad.
Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta u/[
técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados
y separados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
87 PÁG.
Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas
presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. ir
Articulo 107.- Oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará
Sobre A” y deberá contener:
1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es
decir, sus credenciales, elementos de solvencia, idoneidad y
capacidad, siempre que no estén en los sistemas de consultas dispuestos a tales fines; y
2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios de evaluación y criterios de
adjudicación establecidos.
Párrafo I.- Dada su naturaleza. en el procedimiento de contratación
mediante sorteo de obras solo deberán presentarse requisitos tendentes a
demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales.
elementos de solvencia. idoneidad y capacidad siempre que no estén en los
sistemas de consultas dispuestos a tales fines.
Párrafo II.- La no presentación en el Sobre A de documentos que ya están
disponibles en los archivos de la institución contratante o disponible
para consulta en los sistemas de interoperabilidad habilitados por el
órgano rector, no podrá ser causal de descalificación del oferente.
Articulo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se
denominará “Sobre B” y deberá contener:
1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; r 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al
procedimiento; y
oferta libre de colusión”. ii
3) Una declaración jurada o certificación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
88 PÁG.
en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la
adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que '5^ dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Articulo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La
presentación de ¥ propuestas significará, de parte del oferente, el pleno
conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o
enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación
correspondiente.
Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en
los pliegos de condiciones.
Articulo lio.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de
lo previsto en el articulo 105 de la presente ley, antes de que venza el
plazo de validez de la propuesta. la institución podrá solicitar una
prórroga de duración determinada.
Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello
la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el
plazo de vigencia original. en cuyo caso ya no será considerado en el
procedimiento.
Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el
oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este
aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la garantía
prorrogada no será considerado. W
Articulo 111.- Retiro de las propuestas. Los oferentes podrán retirar sus
propuestas antes de la apertura de la oferta técnica, sin ninguna
responsabilidad. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
89 PÁG.
Párrafo I.- Una vez se produzca la apertura de la oferta técnica, las
propuestas se considerarán promesas irrevocables de contratos. en
consecuencia, solo por causa de fuerza mayor podrán ser retiradas y
modificadas, cuyas causas serán definidas en los reglamentos de aplicación
de la presente ley.
Párrafo II.- De violarse estas condiciones luego de la apertura, deberá
procederse a la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta.
cuando corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicables al oferente.
Articulo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento
relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los
oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con
el requisito al momento de presentación de la oferta.
Párrafo I. También serán subsanables otros documentos de soporte de la
oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones
que fueron presentadas en esta.
Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier
momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga
información equivoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera
que el oferente pueda explicar su sentido sin alterar el alcance de su
propuesta, esta aclaración deberá presentarse dentro del término otorgado
por la institución contratante para el efecto.
vS Párrafo III.- Si esta implicare una modificación de la oferta, la respuesta
no se tendrá en cuenta.
r\ Párrafo IV.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán
la forma y el plazo en que deben producirse las subsanaciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
90 PÁG.
Articulo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la
fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre
prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; ef debiendo ser agotado el procedimiento siguiente:
1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse
las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el
pliego de condiciones;
2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento,
según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel que desee
presenciarlo;
3) En el mismo acto de apertura, el notario actuante deberá hacer constar las ofertas recibidas via electrónica a través del Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas;
4) Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura deberán incluirse para el análisis por parte de los peritos designados y posterior decisión final del Comité de Contrataciones Públicas o del responsable del
procedimiento, según corresponda;
5) Las ofertas económicas o Sobres B no podrán ser conocidas hasta la la cual deberá ser fecha y hora fijadas para su apertura y lectura, distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas o “Sobres A”;
6) Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los detalles adicionales para la apertura de las ofertas y los casos en S los que no será requerida la presencia del notario público ni otras reglas de publicidad.
í] SUBSECCION II
DE LA EVALUACION DE PROPUESTAS Y LA ADJUDICACION
Articulo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
91 PÁG.
propuestas los aspectos siguientes:
1) Los requisitos de calificación;
2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y
3) La economía de la oferta.
Párrafo I. El incumplimiento de los requisitos de calificación que
persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas.
conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la
oferta económica.
Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje minimo
establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta.
a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará
la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta
económica.
Párrafo III.- Los requisitos de calificación serán, como regla general.
evaluados bajo el criterio cumple o no cumple; y solo serán considerados
como parte de los criterios de evaluación y, en consecuencia, ponderados
mediante puntuación. en las circunstancias excepcionales en que la
complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique o
la experiencia sea indispensable para satisfacer el objeto del contrato.
Articulo 115.- Precalificación. Los requisitos de calificación podrán
evaluarse a través de un sistema de precalificación anterior e S
independiente de los procedimientos de contratación. en el cual se
realizará una evaluación previa correspondiente a las credenciales.
lexperiencias, perfil profesional y empresarial y demás requisitos
previstos, quedando quienes los satisfagan calificados para futuros
procesos. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
92 PÁG.
Párrafo I.- La convocatoria para la precalificación deberá ser pública y
los requisitos uniformes, de manera que quien acredite en cualquier
momento dichos requisitos pueda incorporarse a la lista de precalificados.
bajo los casos y condiciones que dispongan los reglamentos de aplicación<-
de la presente ley.
Párrafo II.- La precalificación se realizará sin perjuicio de que los
interesados precalificados deban acreditar nuevamente documentación cuya
vigencia haya expirado al momento de la convocatoria al procedimiento de
contratación.
Párrafo III.- Existirá una precalificación especial para los casos de
emergencia, que se realizará mediante el procedimiento de selección que
determinen los reglamentos de aplicación de la presente ley.
Párrafo IV.- El proceso de contratación posterior a la precalificación de
emergencia se hará por sorteo.
Párrafo V.- Los requisitos y todo lo concerniente a esta precalificación
de emergencia se detallarán en los reglamentos de aplicación de la presente
ley.
Articulo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los
oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser
excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas
prohibidas siguientes;
S 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades
previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; r\ 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución
contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
93 PÁG.
3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y
sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial,
las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y
4) Cuando haya cometido o intentado prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. cometer cualquier otra actuaciórT^^
Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión
de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán
oidos.
Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este articulo
se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin
perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
Articulo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas
procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más
conveniente. entendida como la que constituye una mejor relación calidad-
costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de
acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
Párrafo.- Por su naturaleza. en los procedimientos de sorteo de obras el
criterio determinante de la selección será el azar. h
Articulo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación
constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la
institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente
para la ejecución del contrato. s
Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y
/^"^bjetiva en los pliegos de condiciones. / Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos
vinculados directamente al objeto del contrato. entendidos como aquellos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
94 PÁG.
que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Articulo 119.“ Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más
conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad-<^^ %5' costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de
criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor
ponderado de cada uno.
Párrafo I. En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos
medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato.
Párrafo II.- En los contratos de consultoria y de servicios profesionales
la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la
ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento
(30%) de la puntuación total.
Articulo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba
determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará
como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de
vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida. se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos:
1) Los costos relativos a la adquisición;
2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos;
3) Los costos de mantenimiento;
4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado;
5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.
/ Articulo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba
determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
95 PÁG.
evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple
o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios
establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus
ofertas económicas.
Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber
cumplido todo lo técnico, presente el menor precio.
Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta
inversa. siempre será considerada como propuesta más conveniente la de
menor precio ofertado.
Articulo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se
realizará en las siguientes fases:
1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el
cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes minimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de
la oferta económica;
2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación
previstos; y
3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más
conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la
fase de evaluación de la oferta técnica, atendiendo a los criterios de
evaluación previstos; y se determinará la lista de lugares de los demás oferentes habilitados cuando ello corresponda.
\m Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley desarrollarán
en mayor detalle las reglas aplicables para la evaluación y adjudicación
de propuestas.
Articulo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución
contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
96 PÁG.
indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la
contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para
eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución
contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes:
1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con
mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas
acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y
2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente
conjuntamente con la que ya consta en su propuesta, sin que esa información haya disipado las dudas.
Párrafo.- La decisión de exclusión ante ofertas temerarias deberá contar
con un informe técnico previo de los peritos y adoptarse mediante
resolución motivada.
Articulo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos
responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto
en la primera como en la segunda etapa de evaluación. deberán presentar
informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que
arriben.
Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con
una evaluación de los aspectos legales. técnicos y económicos de las
propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendacione s para
que la autoridad competente, según lo establecido en el articulo 68 de la
presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación. Ua''^ declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de contratación.
Párrafo II.- En caso de que no sea aprobado el informe de recomendación
de los peritos evaluadores, este deberá ser devuelto a los mismos para su
reformulación, quienes y, a su vez, deberán remitirlo a la autoridad i CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
97 PÁG.
competente con sus observaciones.
Párrafo III.- Si la recomendación de calificación, de adjudicación, de
declaratoria de desierto o de cancelación. fuese nuevamente rechazada por % la autoridad competente. deberá dejarse constancia motivada de ello y
decidirse la designación de nuevos peritos o la cancelación del
procedimiento.
Articulo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse
en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos
establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más
conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Articulo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación
deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5)
dias hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de
la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que
justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de
condiciones. asi como las razones de selección del oferente adjudicado y
la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes.
Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la
notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio
a través del cual esta se producirá.
Articulo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al
adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones s para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la
suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
SUBSECCION III
DE LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO
DESIERTO Y DE SU CANCELACION CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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Articulo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la
adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución
contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización
del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna
de las condiciones siguientes:
1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica;
2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los
pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple;
3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación
presupuestaria disponible para la contratación en más de un treinta por ciento (30%), siempre que la institución contratante no disponga de recursos adicionales que puedan cubrir la nueva apropiación.
Articulo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento
desierto se aplicarán las reglas siguientes:
1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del
procedimiento inicial;
2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron
en el que fue declarado desierto;
3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo
procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie las condiciones y el objeto principal del contrato; y
4) Si en la reapertura se produjese una segunda declaratoria de desierto,
/ el expediente ser archivado administrativo del procedimiento de contratación deberá con su respectivo informe, en esta situación, la
institución contratante deberá realizar ajustes sustanciales a los CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
99 PÁG.
pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento, sujetándose a las condiciones y plazos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, o en su defecto, realizar una licitación pública con convocatoria internacional.
Articulo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la
institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento
de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se
verifique alguna de las siguientes condiciones:
1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación;
2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente;
3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y
4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la resolución que asi lo ordene.
Párrafo I.- Después de cancelado un procedimiento de contratación, si la
institución contratante aún requiere la contratación de que se trata,
acorde con las razones que hayan justificado la cancelación, deberá
determinar si lo abre nuevamente, corrigiendo los errores incurridos, o
si se han superado los motivos de interés público que dieron lugar a la
cancelación.
Párrafo II.- Corregidos los errores incurridos. o si se han superado los
motivos de interés público que dieron lugar a la cancelación, la
institución contratante deberá iniciar un nuevo procedimiento, sujetándose
a las condiciones y plazos previstos en la presente ley y sus reglamentos
I de aplicación. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
100 PÁG.
Articulo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de
adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación.
Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante O
lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas
a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su
actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista
en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO VI
DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS CONTRATOS
SECCION I
DE LA PERFECCION Y EL REGIMEN DE
INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Articulo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la
aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se
perfeccionarán con su formalización.
Articulo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser
formalizados por escrito, en soporte fisico o formato digital, en las
condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de
aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos
de condiciones. con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la
adjudicación.
Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras
o de servicios, la formalización se producirá con la notificación
realizada al adjudicatario.
r (párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán
los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de
servicios. CONGRESO NACIONAI ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
101 PÁG.
Articulo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y
formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos
deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles,
contados a partir de la notificación del acto de adjudicación.
Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse
con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5)
dias hábiles, contados a partir de la notificación del acto de
adj udicación.
Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción
del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio. la
institución contratante o el proveedor. según corresponda, podrá ejercer
las potestades y derechos previstos en la presente ley.
Párrafo III.- La institución contratante no podrá exigir ni recibir por
parte del adjudicatario la entrega de bienes inicio de ejecución de obras
o prestación de servicios, sin antes haber formalizado la suscripción del
contrato. haber notificado la respectiva emisión de orden de compra o de
servicio, haber realizado el registro del contrato cuando corresponda y.
sin haber realizado el pago del anticipo o avance de precio acordado.
Párrafo IV.- Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo
fijado en los pliegos de condiciones, la institución contratante ejecutará
a su favor la garantía de seriedad de la oferta. sin perjuicio de su
derecho a procurar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y 1>^ de las sanciones que puedan ser aplicables.
/párrafo V.- En caso de que la institución contratante no suscriba el /
contrato o emita la orden de compra o de servicio dentro del plazo
estipulado. el adjudicatario podrá requerir la devolución del valor
equivalente a las garantías prestadas y una indemnización por daños y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
102 PÁG.
perjuicios sufridos, siempre que la falta de suscripción no sea por causas
imputables al adjudicatario, esto también será de aplicación cuando la
institución contratante no inicie con la ejecución de los trabajos en un
periodo máximo de treinta (30) dias hábiles luego de la firma del contrato
o emisión de la orden. o bien de la fecha que indicó iniciarían los
trabajos, o a partir de la certificación del contrato en la Contraloria
General de la República.
Articulo 135.- Contenido minimo de los contratos. Para ser considerados
válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido minimo:
1) Identificación de las partes contratantes;
2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la
formalización del contrato;
3) Antecedentes de la contratación;
4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato;
5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución. el
cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración;
6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará
distribuido entre las partes;
7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el reajuste del precio y para garantizar el equilibrio económico y
financiero;
8) La forma y condiciones de pago, asi como los intereses aplicables por mora;
/ 9) La identificación del supervisor o de los supervisores designados para la administración, control, monitoreo y fiscalización del contrato; < ^ 10) Las garantías aplicables al contrato; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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11)Los supuestos bajo los cuales procede la suspensión, modificación o rescisión del contrato;
12)Las sanciones contractuales o multas aplicables ante incumplimientos;
13)Las condiciones de la recepción provisional y definitiva de las
prestaciones contractuales, asi como de la liquidación del contrato;?;^ y
14)Las demás cláusulas que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca los reglamentos de aplicación de la presente ley.
Párrafo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá
establecer los modelos de contrato que tendrán cláusulas estandarizadas
para todas las instituciones contratantes, sujetas al ámbito de aplicación
de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, pudiendo ser ajustados
conforme al objeto contractual de que se trate.
Articulo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones
contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones
suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su
pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación.
Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos
ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias
hacia el sector privado. si previamente no cuentan con el certificado de
disponibilidad de cuota para comprometer.
Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional.
suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el
certificado de disponibilidad de cuota para comprometer, en aquellos Uit> procedimientos de excepción en los que, según lo dispuesto en la presente
ley. no se requiera previamente una certificación de apropiación
presupuestaria. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
104 PÁG.
Párrafo III.- Los compromisos presupuestarios derivados de las
contrataciones de obras, bienes o servicios, cuando tengan una duración
superior a un ejercicio presupuestario, serán registrados al inicio de
cada periodo fiscal por el monto que esté programado devengar durante el
mismo; en estos casos. se registrará el monto total a comprometer en el*^
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y la Dirección General de
Presupuesto tomará en cuenta la proyección de gastos a devengar en los
ejercicios subsiguientes para la formulación de los presupuestos
correspondientes.
Articulo 137.- Obligaciones tributarias. Las contrataciones realizadas
conforme a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos de
aplicación generarán las obligaciones tributarias correspondient es.
Párrafo.- Ninguna institución contratante podrá convenir sobre
disposiciones o cláusulas que versen sobre exenciones o exoneraciones de
impuestos y otras disposiciones impositivas, o dejar de pagarlos, sin la
debida aprobación del Congreso Nacional.
Articulo 138.- Régimen de invalidez de los contratos. Los contratos
sujetos a la presente ley podrán ser invalidados por los casos siguientes:
1) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de sus cláusulas;
2) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de
adjudicación incurra en alguna de las siguientes causas de nulidad:
a) Cuando concurran causas o vicios que lo invalidan de conformidad con
las disposiciones aplicables del derecho civil;
b) La inobservancia de las reglas de publicidad previstas para los
procedimientos de contratación, con excepción de las relativas a la publicación de las actuaciones en el Sistema Electrónico de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
105 PÁG.
Contrataciones Públicas vinculadas a imposibilidad materiales o
fallos técnicos, casos en los cuales procede la convalidación;
c) La inobservancia total del procedimiento de selección aplicable, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus reglamentos de
aplicación;
d) La falta de capacidad de ejecución o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario, cuando la
institución haya procedido a la adjudicación de un proveedor que no cumpla con dichas condiciones, según los requisitos de calificación previstos;
e) La incursión del adjudicatario en alguna de las prohibiciones para
contratar previstas en la presente ley;
f) La ausencia o insuficiencia del certificado de apropiación presupuestaria, salvo los casos expresamente permitidos;
g) La adjudicación realizada por un ente u órgano incompetente;
h) El hecho de que la adjudicación sea constitutiva de una infracción
penal o se realice como consecuencia de esta;
i) La determinación del contenido imposible del contrato; y
j) La determinación de que han existido prácticas colusorias que han incidido en el resultado de la contratación.
3) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de
adjudicación incurra estos en algunas de las causas de anulabilidad.
Párrafo I.- Serán causas de anulabilidad del contrato las demás
infracciones del ordenamiento juridico y, en especial, las de las reglas
contenidas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, asi como
en las políticas y normativas emanadas de la Dirección General de
/ Contrataciones Públicas. w>
Párrafo II.- Las causas de anulabilidad podrán ser convalidadas subsanando
sus vicios formales cuando la decisión sea materialmente correcta. salvo CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
106 PAG.
que las actuaciones carezcan de los requisitos formales indispensables
para alcanzar su fin o produzcan una indefensión no subsanable mediante
actuaciones posteriores.
Párrafo III.- En los casos de convalidación, los actos tendrán validez
desde su fecha de subsanación; mientras, en el caso de los actos
favorables, estos tendrán validez de manera retroactiva.
Articulo 139.- Efectos de la invalidez del contrato. La declaratoria de
invalidez de los actos que no sean preparatorios, solo afectará a estos y
sus consecuencias.
Párrafo.- La invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la
adjudicación, cuando sea firme, conllevará, en todo caso consigo, la del
mismo contrato, en este caso, el contrato deberá entrar en fase de
liquidación y deberán restituirse reciprocamente a las partes las cosas
que hubiesen recibido en virtud de este y si esto no fuese posible, deberá
devolverse su valor, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y
perjuicios que podrán ser aplicables tanto a cargo del proveedor como de
los funcionarios actuantes a través de la determinación de su
responsabilidad patrimonial.
SECCION II
DE LAS POTESTADES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE
y LOS DERECHOS DE LOS PROVEEDORES
Articulo 140.- Potestades de la institución contratante. La institución
S contratante, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos.
Z*'Acondiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de
aplicación, tendrá en el marco de la relación contractual las potestades / siguientes:
1) Potestades ordinarias: CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
107 PÁG.
a) Ejercer el control, la inspección y dirección de la contratación;
b) Efectuar la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, asi como el control de calidad de los bienes, obras o servicios;
c) Autorizar la subcontratación y la cesión contractual;
d) Acordar la prórroga, disminución o adición de los contratos.
2) Potestades especiales:
a) Interpretar administrativamente los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento;
b) Acordar la suspensión temporal de los contratos en los casos previstos en la presente ley;
c) Modificar unilateralmente los contratos en los casos previstos en
la presente ley;
d) Disponer la rescisión unilateral de los contratos y disponer sus efectos en los casos previstos en la presente ley;
e) Señalar la responsabilidad imputable al proveedor a raiz de la A ejecución del contrato; y
f) Imponer las sanciones contractuales y penalidades previstas, en caso de incumplimiento del proveedor en los casos previstos en la presente ley, los pliegos de condiciones y el contrato.
Articulo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales.
La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades
especiales previstas en el articulo 140 de la presente ley estará sujeta n un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la
audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal
por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá
por las reglas siguientes: CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
108 PÁG.
1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades
especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor;
2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los hechos y motivaciones que justifican la posición de la institución contratante, conjuntamente con los informes técnicos y los documentos probatorios que la sustenten;
3) El proveedor cuenta con un plazo de cinco (5) dias hábiles para presentar sus alegatos, para los casos de interpretación, suspensión o modificación, este plazo podrá reducirse a tres (3) dias hábiles
cuando la urgencia lo amerite; vencido el plazo correspondiente, la
institución contratante podrá convocarle a una reunión técnica de
discusión, si lo entiende pertinente para la instrucción del
procedimiento;
4) Una vez agotada la fase de instrucción, la institución contratante decidirá mediante un acto administrativo debidamente motivado y emitido por su máxima autoridad; y
5} El ejercicio de la potestad especial surtirá efecto una vez sea
notificado el acto administrativo.
Articulo 142.- Derechos de los proveedores. Los proveedores, dentro de
los limites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos
previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrán en
el marco de la relación contractual los derechos siguientes:
1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación;
2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales r\ para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante:
a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en el contrato;
b) La suspensión o modificación unilateral ejercida por la institución contratante; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
109 PÁG.
c) Decisiones de las autoridades que, aunque ajenas al contrato incidan
de manera negativa en este y que no eran previsibles al momento de la presentación de ofertas; o
d) Acontecimientos extraordinarios o imprevisibles con relación al
momento de la presentación de ofertas y que no puedan ser resueltos mediante el mecanismo de reajuste de precios previsto en el contrato.
3) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesión o subcontratación, bajo las condiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos de
aplicación;
4) Solicitar la suspensión temporal de los contratos en los casos previsto
en la presente ley; y
5) Requerir las sanciones contractuales y penalidades previstas en caso de incumplimientos de contratante en los casos previstos en la presente ley, el pliego de condiciones y el contrato.
Párrafo I.- Dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes al
conocimiento de la alegada ruptura del equilibrio económico del contrato.
el proveedor deberá someter una solicitud de ajuste debidamente motivada
y los términos propuestos como solución.
Párrafo II.- La institución contratante podrá aprobar o rechazar el ajuste
solicitado mediante decisión motivada que deberá rendirse en un plazo de
diez (10) días hábiles, esta decisión deberá fundamentarse en el
correspondiente informe técnico.
SECCION III
DE LA ADMINISTRACION Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS
S Articulo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al / momento de la adjudicación. indicará los funcionarios o servidores
responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su
ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
lio PÁG.
para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro
del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las
actividades minimas siguientes:
1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto enc^ el procedimiento de contratación se encuentren vigentes;
2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato;
3) Gestionar la recepción conforme de los bienes. servicios y obras;
4) Determinar que las facturas están acordes con lo estipulado en el contrato;
5) Monitorear y evaluar el desempeño del proveedor durante la ejecución del contrato; y
6) Rendir los informes técnicos correspondientes para fundamentar el
ejercicio de algunas de las potestades atribuidas a la institución contratante o para dar respuesta a los requerimientos realizados por los proveedores.
Párrafo I.- Los responsables del contrato deberán llevar un registro de
todos los hechos relacionados con su ejecución. determinando lo que sea
necesario para la regularización de los incumplimientos que se puedan
presentar.
Párrafo II.- Las decisiones que sobrepasen la facultad del supervisor o
de los supervisores deberán ser comunicadas a sus superiores en tiempo
hábil para la adopción de las medidas pertinentes.
A Párrafo III.- Las normas relativas a la administración de los contratos
VA' de obras, su ejecución, supervisión, inspección, reconocimiento de gastos.
suministro de materiales por parte de la institución contratante.
cubicación, pago, recepción parcial, provisional y definitiva serán
definidas en los reglamentos de aplicación de la presente ley. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
111 PÁG.
Articulo 144.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato deberá
iniciarse dentro del plazo previsto.
Párrafo.- Cuando luego de cumplidas las formalidades para iniciar las
prestaciones, y no existiendo faltas atribuidles a la institución^^
contratante, transcurra un plazo de treinta (30) dias hábiles sin que se
haya iniciado la ejecución del contrato, este podrá ser rescindido de
manera unilateral sin responsabilidad para la institución, en este caso.
se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento del contrato. sin
perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados.
Articulo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las
prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos
parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado.
Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente
atribuidles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en
mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá
aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que
por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la
proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los K
pliegos de condiciones y el contrato.
Párrafo II. En todo caso, si las penalidades por demora alcanzan un
veinte por ciento (20%) del precio del contrato, la institución
contratante podrá proceder a la rescisión unilateral del contrato agotando
el procedimiento previsto, en este caso se hace ejecutable la garantía de
/ fiel cumplimiento del contrato. sin perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Articulo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
112 PÁG.
entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa
a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del
plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su
equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas
presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están
condicionadas a los motivos siguientes:
1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes,
que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato;
2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la institución contratante;
3) Aumento o disminución de las cantidades inicialmente previstas en el
contrato, dentro de los limites permitidos por la presente ley y sus
reglamentos de aplicación;
4) Impedimento de ejecución del contrato por hechos o actos de terceros debidamente documentados y reconocidos por la institución contratante; u
5) Omisión o retraso a cargo de la institución contratante, inclusive
cuando se trate de pagos previstos, siempre que estos resulten
directamente necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio
de las sanciones aplicables a los responsables.
Párrafo.- Toda prórroga de plazo deberá justificarse por escrito, estar
previamente autorizada por la máxima autoridad de la institución
contratante y efectuarse a través de una adenda al contrato.
Articulo 147 . - Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La
institución contratante. ante incumplimiento parcial de las prestaciones / fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar
las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones
y el contrato. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
113 PÁG.
Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al
incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por
ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el
treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante
la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial
deban abonarse al proveedor.
Articulo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del
precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos
por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de
condiciones y el contrato.
Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial.
con abonos a cuenta. o mediante el pago en cada uno de los vencimientos
estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo.
Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición
para el inicio de la ejecución del contrato. el proveedor tendrá derecho
a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo
caso, si no se produce el pago del anticipo dentro del plazo acordado.
serán aplicables a la suma correspondiente los intereses por mora
previstos en el contrato. sin perjuicio de la responsabilidad en que
puedan incurrir los funcionarios responsables.
Párrafo III.- La institución contratante tendrá un plazo máximo de treinta
(30) dias para pagar las sumas que correspondan a partir de que se haya s
generado la condición de pago prevista en el contrato y se haya presentado
el requerimiento correspondiente; en caso de no producirse el pago en el
plazo previsto, serán aplicables a la suma correspondiente los intereses
por mora previstos en el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir los funcionarios responsables. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
114 PÁG.
Párrafo IV.- Si la demora en el pago correspondiente fuese superior a tres
(3) meses, el proveedor tendrá derecho a suspender la ejecución del
contrato mediante comunicación motivada a la institución contratante; en
caso de que dicha demora fuese superior a cinco (5) meses, el proveedor
podrá requerir la rescisión del contrato y una indemnización por daños y
perj uicios.
SECCION IV
DE LA MODIFICACION, SUSPENSION, CESION, SUBCONTRATACION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Articulo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser
modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo. cuando existan razones de
interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente
ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las
siguientes circunstancias minimas:
1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequivoca en cuanto a su
alcance, naturaleza, limites y condiciones de aplicación;
2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la
institución contratante, en atención a razones de interés general
vinculadas con el objeto de la contratación, en cuyo caso la modificación no podrá suponer una variación mayor de un diez por ciento (10%) del precio inicial para los contratos de bienes, un veinticinco por ciento (25%) para los contratos de obras y hasta un cuarenta por ciento (40%) para los contratos de servicios;
3) Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias
imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad Va
vinculada con el interés general, en estos casos la modificación no podrá implicar una variación de más de cincuenta por ciento (50%) del precio inicial.
Párrafo I.- La modificación de los contratos podrá realizarse sin CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
115 PÁG.
perjuicio de los supuestos fundamentados en la cesión contractual. la
sucesión en la persona del proveedor, el reajuste de precios y las
prórrogas para ejecución.
Párrafo II.- En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza 'fe- del contrato y las obligaciones sustanciales convenidas. se considera una
modificación de este tipo la que tenga como resultado un contrato de
naturaleza materialmente distinta al celebrado en principio;
Párrafo III.- Las modificaciones de contratos deberán ser publicadas con
todos sus soportes documentales en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas.
Párrafo IV.- Cuando como resultado de la modificación unilateral, se
produzca una variación de más de veinticinco por ciento (25%) del precio
inicial, el oferente tendrá derecho a renunciar al contrato sin ningún
tipo de responsabilidad y debiendo ser pagado de los créditos pendientes.
adeudados por la institución contratante. en este caso la institución
contratante deberá proceder a la rescisión del contrato.
Articulo 150.- Equilibrio económico y financiero del contrato. Las
instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para \
mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones
técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la
N adjudicación y firma del contrato, teniendo en cuenta el interés público.
Párrafo.- Las instituciones contratantes, para los fines de mantener el
equilibrio económico y financiero del contrato, deberán procederse de \/i t-'’ conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relativas a los derechos
de los proveedores y a la modificación del contrato.
Articulo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
116 PÁG.
interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de
hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin
embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes:
1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o lac
realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de % ejecución del valor del contrato;
2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de
única entrega; o
3) En caso de contratos de servicios de consultoria o servicios
profesionales.
Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá
emitir previamente un informe técnico y justificativo en el cual se exponga
de forma detallada que ha confirmado que el cesionario cumple con los
requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las
obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad
que deberá asumir. asi como que no se encuentra dentro del régimen de
inhabilidades previsto en la presente ley.
Párrafo II.- En ningún caso. la cesión del contrato podrá implicar un
aumento, sobrecostos, ni perjuicios para la institución contratante y solo
podrá ser autorizada por esta cuando se garantice la protección de los
intereses generales y la correcta ejecución del contrato.
Párrafo III.- El cedente y el cesionario del contrato serán solidariamente
responsables frente a la entidad contratante.
Articulo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la
realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta
y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona
propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
117 PÁG.
y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar
y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el
régimen de prohibiciones previsto en la presente ley.
Párrafo I. Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado
mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el
cumplimiento del contrato.
Párrafo II.- En ningún caso la subcontratación podrá implicar aumento,
sobrecostos ni perjuicios para la institución contratante y solo podrá
ser autorizada cuando se garantice la protección de los intereses
generales y la correcta ejecución del contrato.
Articulo 153.- Suspensión de los contratos. La ejecución de los contratos
podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos:
1) Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor
que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución;
2) Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del
contrato; y
3) Las demás causas que sean previstas por los reglamentos de aplicación de la presente ley.
Párrafo I.- Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al
proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. la
institución contratante deberá compensarlo por los daños y perjuicios
ocasionados como consecuencia de la paralización de r la ejecución del \a^ contrato.
Párrafo II.- Desaparecida la causa de la suspensión, la institución
contratante deberá notificar al proveedor la obligación a reanudar los CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
118 PÁG.
trabajos de ejecución del contrato dentro de un plazo razonable.
Articulo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos.
sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley. se
extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por % su rescisión.
Articulo 155.- Extinción por mutuo acuerdó¬ la institución contratante y
el proveedor, en cualquier momento posterior a la suscripción del
contrato, podrán convenir de mutuo acuerdo la terminación del contrato
sin mayores responsabilidades que las que se hayan generado como
consecuencia del estado de las prestaciones contractuales, esta extinción
por mutuo acuerdo estará sujeta a las condiciones siguientes:
1) Los efectos de la extinción del contrato por esta causa se limitan a lo expresamente convenido entre las partes;
2) La terminación por mutuo acuerdo solo procede cuando existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, Y/ además, no concurra una causa de recisión imputable
al proveedor.
Articulo 156.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá
cumplido por el proveedor cuando este haya realizado la totalidad de la
prestación convenida, de acuerdo con los términos previstos y la
satisfacción de la institución contratante.
ps Párrafo I.- La constatación del cumplimiento del contrato deberá
realizarse mediante un acto formal de recepción satisfactoria o de
conformidad emitido dentro del mes siguiente a la entrega o realización
del objeto del contrato. cuando se trate de bienes. servicios o VA
/ reparaciones menores; y dentro de los tres (3) meses siguientes, cuando se trate de obras, o en el plazo especial que atendiendo a la complejidad
de dicho objeto establezcan los pliegos de condiciones. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
119 PÁG.
Párrafo II.- Con el acto formal de recepción satisfactoria o conformidad
de cumplimiento se descargará al proveedor de cualquier responsabilidad.
debiendo serle devuelta la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
sin embargo, el proveedor mantiene responsabilidad en los casos en que s^?v
hayan establecido garantías tanto legales como contractuales, frente a
los vicios o defectos de los bienes suministrados, los servicios prestados
o las obras realizadas, asi como cualquier otra obligación
postcontractual.
Articulo 157. Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del
contrato las siguientes:
1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional;
2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho
de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a
un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial;
3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses;
4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para restablecer el equilibrio económico-financiero cuando se ha producido una ruptura de este;
5) La disolución legal de la persona jurídica proveedor, con excepción de los casos en los que los reglamentos de aplicación a la presente ley y los pliegos de condiciones correspondiente posibiliten la sucesión del proveedor;
6) La declaración de quiebra o el estado notorio de insolvencia del S \M^ proveedor, cuando impidan o dificulten significativamente la ejecución
/ de las prestaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato;
7) La demora del proveedor en el cumplimiento de los plazos bajo las
\ condiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
120 PÁG.
aplicación;
8) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, asi como
de las obligaciones complementarias que resultan esenciales para la satisfacción de su objeto;
9) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del
contrato que en el marco de la contratación pública estratégica hayan^^ sido convenidas. % Articulo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda
institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato,
sin perjuicio de lo establecido en la presente ley. deberá observar y
aplicar las condiciones siguientes:
1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante;
2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto;
3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada y acompañada de la documentación probatoria que la sustente, además de indicar la indemnización propuesta como compensación de los daños y perjuicios ocasionados en casos de incumplimiento de la institución contratante;
4) La máxima autoridad de la institución contratante contará con un plazo de quince (15) dias hábiles a partir de la notificación de la solicitud cursada por el proveedor, para decidir al respecto, plazo dentro del cual podrá agotar las medidas de instrucción que entienda de lugar; y
IM 5) La decisión de la máxima autoridad de la institución contratante deberá producirse a través de un acto administrativo motivado que pone fin a la via administrativa y es inmediatamente ejecutivo.
ticulo 159.- Efectos de la rescisión del contrato. La terminación del CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
121 PÁG.
contrato por rescisión producirá los efectos siguientes:
1) Cuando la rescisión se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, además, deberá
indemnizarse a la institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía;
2) Cuando la rescisión, se produzca por causa imputable a la institución^c^ contratante, esta deberá indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados.
Párrafo.- Una vez decidida la rescisión la institución contratante podrá
proceder a:
1) Adjudicar el contrato al oferente que haya sido habilitado como segundo en el orden correspondiente o, si este no presta interés, a los oferentes habilitados que sucesivamente sigan en dicho orden;
2) Agotar el procedimiento de contratación por excepción previsto para los casos en que el valor restante de ejecución del contrato resuelto no exceda del cuarenta por ciento (40%) del precio total, siempre y cuando no sea posible proceder de conformidad con el numeral 1); e
3) Iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedor.
SECCION V
DE LAS OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES A
Articulo 160.- Obligaciones postcontractuales. Cuando la naturaleza del
contrato asi lo amerite podrán determinarse obligaciones posteriores y
accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías
sobre bienes. obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se
deriven de la liquidación del contrato.
/ SECCION VI \/A
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Articulo 161.- Solución alternativa de controversias. Las controversias
\ que se produzcan durante la ejecución contractual y que no impliquen el CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
122 PÁG.
ejercicio de atribuciones o deberes otorgados por ley, podrán someterse a
mecanismos de solución alternativa de controversias, tales como la
conciliación, la mediación o el arbitraje, siempre que asi se haya
dispuesto en los pliegos de condiciones y en el contrato.
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley regularán los <■
mecanismos de solución alternativa de controversias, asi como las
condiciones y supuestos bajo los cuales las partes contratantes podrán
acudir a estos.
CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN DE GARANTIAS EN LA CONTRATACION PUBLICA
Articulo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los
procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán
exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de
condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos
en la presente ley y sus reglamentos de aplicación.
Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del
procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán
constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Articulo 163.- Modalidades de garantias. Las garantías podrán ser
prestadas a través de:
1) Garantía o consignación bancaria;
2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y
3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantias contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
ticulo 164.- Fines de las garantias. Los oferentes y los adjudicatarios. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
123 PÁG.
según corresponda y aplique, deberán presentar garantias para asegurar lo
siguiente:
1) La seriedad de la oferta;
2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio;
3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados,
los servicios prestados o las obras entregadas; y
4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.
Articulo 165.- Vigencia, monto y devolución. Los aspectos relativos a la
vigencia. monto y devolución de las garantias que deberán prestar los
oferentes o adjudicatarios en las distintas etapas del procedimiento de
contratación serán especificados en los reglamentos de aplicación de la
presente ley.
Articulo 166.- Ejecución de garantias. Las garantias prestadas en las
distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a
partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento
y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio
una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución
correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante 1
simple requerimiento.
Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al
pago correspondiente en un plazo de diez (10) dias hábiles desde el momento
en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable
/"\or las sumas garantizadas. c
CAPITULO VIII
DE LA CONTRATACION PUBLICA ESTRATEGICA 1n CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
124 PÁG.
SECCION I
DEL FUNDAMENTO DE LA CONTRATACION PUBLICA ESTRATEGICA
Y DE LOS CRITERIOS DE INCLUSION Y SOSTENIBILIDAD
Articulo 167.- Contratación pública estratégica. La contratación pública
procurará la satisfacción de necesidades vinculadas a intereses generales
y la consolidación de políticas públicas tendentes al desarrollo social y
local sostenible, a la inclusión económica de sectores vulnerables, a la %
protección ambiental, al fomento de la innovación, la producción
agroindustrial e industrial localizada en territorio dominicano, las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las empresas dirigidas por
mujeres, o cuya propiedad sea en mayor parte de mujeres, personas con
discapacidad, personas envejecientes, entre otros casos especiales que
determine la presente ley y sus reglamentos de aplicación.
Párrafo.- Para la consecución de los fines desarrollados en este articulo
se establecen reglas especiales de contratación. de conformidad con la
Constitución de la República Dominicana y con las excepciones previstas
en los acuerdos y tratados internacionales, la presente ley y sus
reglamentos de aplicación.
Articulo 168.- Transversalidad. Los criterios económicos, sociales y
ambientales enmarcados dentro de la contratación pública estratégica
podrán aplicarse de manera transversal en los procedimientos previstos en
la presente ley, ya sea como posibles requisitos de participación, a modo
de criterios de evaluación o como obligaciones establecidas a manera de
condición de ejecución de los contratos que sean adjudicados.
/ Articulo 169.- Requisitos de participación. Los requisitos de
participación que en el marco de la contratación pública estratégica
puedan establecerse en los procedimientos de selección de proveedores.
consistirán en fomentos a determinados sectores económicos cuya CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
125 PÁG.
participación en las contrataciones públicas sea necesario promover a fin
de contribuir a su inclusión en la actividad económica y mejorar sus
niveles de competitividad, de conformidad con lo previsto en la presente
ley y sus reglamentos de aplicación.
Articulo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de
valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de
selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de
evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad
medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los
aspectos siguientes:
1) Sociales:
a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad;
b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas residentes en el lugar donde se
ejecutarán las prestaciones, entre el personal vinculado a la
ejecución del contrato;
c) La subcontratación de personal o de microempresas domiciliadas en el lugar donde se ejecutarán las prestaciones, a los fines de participar parcialmente de la ejecución del contrato;
d) La aplicación de planes que fomenten la igualdad de género para la ejecución del contrato;
e) La mejora de las condiciones laborales y salariales del personal vinculado a la ejecución del contrato;
f) La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social en la ejecución del contrato;
g) La aplicación de programas en las empresas proveedoras orientados a CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
126 PÁG.
promover una cultura de transparencia y prevención de corrupción administrativa.
2) Medioambientales:
a) La utilización de mecanismos para reducir el impacto sobre los recursos naturales como la flora, la fauna, el aire, el suelo y el agua;
b) El uso eficiente de los recursos naturales como el agua y la energía;
c) El origen de los recursos naturales utilizados en bienes, servicios u obras;
d) El plan para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de las obras ejecutadas;
e) El uso de material reciclado;
f) El uso de material no tóxico, exento de sustancias peligrosas en concentraciones no superiores a las recomendadas en las normas nacionales o internacionales o que afecten al medioambiente;
g) El uso de material biodegradable;
h) La adquisición de materiales durables, que garanticen su
reutilización siempre que sea posible; i) El uso de materiales con menor impacto ambiental y social en la reutilización, el reciclado y la eliminación; K
j) El uso de bienes reciclables, recursos renovables y que tengan
consumibles reutilizables.
3) Innovación:
a) El uso de la innovación para el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten la transformación digital de las MIPYMES;
) La habilitación de ecosistemas que faciliten el comercio electrónico en favor de las MIPYMES;
c) El uso de recursos para favorecer la innovación de alto impacto y de base; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
127 PÁG.
d) Promover las MIPYMES y emprendimientos de base tecnológica para
proveer soluciones tecnológicas en favor de las entidades públicas del Estado;
e) Uso de mecanismos de innovación abierta.
Articulo 171.- Condiciones de ejecución del contrato. Los criterios de^^=>*.
inclusión establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 170 de la presente
ley podrán ser establecidos como parte de las obligaciones que condicionan
la ejecución del contrato que resulte adjudicado y que serán consideradas
como esenciales a este, por lo que su incumplimiento podrá eventualmente
justificar la rescisión contractual, sin perjuicio de los daños y
perjuicios indemnizadles, asi como las sanciones aplicables.
SECCION II
DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)
Articulo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes.
al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como
minimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para
contrataciones, para procedimientos de contratación destinados
exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES),
distribuido de la forma siguiente:
1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general;
2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres.
árrafo I.- Los porcentajes indicados en este articulo deben ser
distribuidos trimestralmente.
Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley podrán
ampliar las condiciones especiales para el fomento especifico de las micro CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
128 PÁG.
y pequeñas empresas.
Párrafo III.- Las MIPYMES podrán participar en los procedimientos en
general y aquellos dirigidos a MIPYMES, aun cuando no se encuentren al
dia con las obligaciones fiscales, siempre y cuando dicha situación no se
extienda por un periodo superior a seis (6) meses; en caso de que una
MIPYME sea sancionada por la administración tributaria por una falta
grave, según la normativa aplicable, perderá este beneficio por un año.
Párrafo IV.- Para fines de pago. las MIPYMES podrán ser adjudicadas y
recibir los pagos adeudados por las instituciones contratantes, aun cuando
tengan pendiente algún pago respecto de sus obligaciones fiscales y
seguridad social debiendo utilizar los recursos recibidos para ponerse al
dia y regularizar su situación, esto en miras de que puedan tener el flujo
de caja necesario para cumplir con sus obligaciones.
Párrafo V.- Para ser beneficiario de los incentivos indicados en esta
sección deberán contar con la certificación de MIPYME emitida por el
órgano correspondiente.
Articulo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones
destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se
establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados.
domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la
que se vayan a suministrar los bienes. prestar los servicios o ejecutar
las obras.
\Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán i jlos criterios para determinar el domicilio del proveedor. ■Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en
'^el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
129 PÁG.
el objeto contractual, se podrá contratar las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES) de otras demarcaciones territoriales, para ejecutar la
provisión de bienes, obras o servicios dejando constancia documentada y
justificada en el expediente administrativo del procedimiento de
contratación.
Articulo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes
deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción
del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las
contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin
necesidad de que sea presentada factura alguna.
Articulo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen
de garantias en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes:
1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantias fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras;
2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta.
Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la
presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral
2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o
no cumple con la ejecución del contrato. perderá los beneficios allí
establecidos por un periodo de dos (2) años.
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de
subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento
(50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, VA. Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
SECCION III
DE LAS REGLAS PARA CONTRATACIONES EN EL MARCO DE
PROGRAMAS PARA ALIVIO DE LA POBREZA CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
130 PÁG.
Articulo 177.- Contrataciones en programas especiales. Las instituciones
contratantes que tengan a su cargo programas de alivio a la pobreza.
alimentación humana en general, vestimentas e insumos escolares o
didácticos, asi como productos de uso básico para salubridad social y
dignidad humana, deberán agotar procedimientos de contratación destinados
a adquirir productos nacionales, provenientes directamente de productores!^
agrícolas, agroindustriales y manufactureros localizados en territorio
dominicano, de origen nacional y sin intermediación, a menos que esta
última sea autorizada de forma directa, previa y reciente por parte del
productor.
Párrafo I.- Estos procedimientos de contratación destinados a adquirir
productos nacionales se realizarán siempre que exista la posibilidad de
satisfacer en cantidad y calidad adecuada los requerimientos de las
instituciones contratantes.
Párrafo II.- Estas contrataciones deberán ser efectuadas mediante la
convocatoria a procedimientos competitivos dirigidos exclusivamente a
productores, cooperativas u otras formas asociativas legalmente previstas.
Articulo 178.- Reglamentación de contrataciones en programas especiales.
Los reglamentos de aplicación de la presente ley identificarán las
instituciones contratantes sujetas a las reglas especiales establecidas
en el articulo 177 de la presente ley y detallará las condiciones y el
procedimiento para las contrataciones. tomando en consideración las
isposiciones del tratado de libre comercio vigente.
CAPITULO IX s SISTEMA ELECTRONICO DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
ticulo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e
instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
131 PÁG.
herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación.
gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación
pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los
contratos.
Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una
de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción
de aquella considerada como reservada.
Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá
contar con interfases de consulta para las instituciones contratantes, el
Registro de Proveedor del Estado, las partes intervinientes en los
procedimientos de contratación y la sociedad civil. que permitan valorar
aspectos de eficiencia y eficacia de los procedimientos, plazos de
ejecucion. entre otros; para estos efectos, la información deberá
almacenarse bajo las mejores prácticas y estándares de disponibilidad de
datos.
Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley
reglamentarán todos los aspectos concernientes al Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas.
Articulo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada
en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza
juridica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento
juridico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la
autenticidad, integridad, inalterabilidad. fidelidad. disponibilidad y S S Va conservación de los documentos electrónicos registrados.
Articulo 181.- Funcionalidades minimas del sistema. El Sistema Electrónico
de Contrataciones Públicas tendrá como funcionalidades minimas las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
132 PÁG.
siguientes:
1) Será la herramienta para la gestión del Registro de Proveedores del
Estado, de los Planes Anuales de Contratación, la Tienda Virtual y del Sistema de Información de Precios;
2) Es la herramienta para la contratación y gestión de los Convenios Marcos;
3) Se utilizará para la ejecución de las etapas precontractual,
contractual y postcontractual descritas en la presente ley; y
4) Asegurará que toda la información publicada, de naturaleza no reservada, pueda ser visualizada por los interesados y los usuarios del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Articulo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las
instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente
ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas
deberán ser debidamente publicadas en este.
Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones
disciplinarias establecidas en el articulo 222 de la presente ley. a menos
que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se
produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas. o
el proceso de contratación está amparado en legislaciones de carácter
especializado, donde no aplica el sistema electrónico de contrataciones
r indicado.
Articulo 183.- Fallas técnicas. En caso de que ocurran fallas técnicas \M^
que impidan el uso adecuado del Sistema Electrónico de Contrataciones
Públicas, las instituciones contratantes podrán utilizar los mecanismos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
133 PÁG.
tradicionales para la publicidad y difusión de sus procedimientos de
contratación pública, con énfasis en el uso de sus portales
institucionales, los correos electrónicos de los potenciales proveedores
u oferentes. los medios digitales de comunicación y plataformas de redes
sociales con que cuenten. de manera que puedan salvaguardarse los
principios de publicidad y participación establecidos en la presente ley.
mientras esté vigente la falla técnica.
Párrafo.- Una vez subsanada la falla técnica. la institución contratante
o los oferentes, según corresponda, deberán actualizar el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas con las informaciones
suministradas mediante mecanismos tradicionales, dentro de un plazo
razonable.
Articulo 184.- Responsabilidad por información. La Dirección General de
Contrataciones Públicas no será responsable de la naturaleza y el
contenido de la información generada por los usuarios del Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas, en consecuencia. su
responsabilidad se limita. única y exclusivamente, a mantener la
integridad, inalterabilidad. fidelidad. disponibilidad y conservación de
los documentos electrónicos. por lo que el contenido de los documentos
consolidados en soporte digital y generados por los usuarios. asi como
las acciones derivadas del contenido de estos documentos no serán
imputables a esta.
CAPITULO X
DE LA PREVENCION Y MONITOREO EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
Articulo 185 . - Prevención y monitoreo de los procedimientos de
contratación pública. Los procedimientos de contratación pública están \ sujetos a los mecanismos de prevención y monitoreo institucional ejercidos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
134 PÁG.
por la Dirección General de Contrataciones Públicas y los mecanismos de
control social ejercidos por la ciudadanía organizada en Comisiones de
Veeduría Ciudadana, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Cámara
de Cuentas y a la Contraloria General de la República.
Articulo 186.- Monitoreo y control de las contrataciones públicas. La
Dirección General de Contrataciones Públicas ejercerá el monitoreo y
control de los procedimientos de contratación sujetos al ámbito de
aplicación de la presente ley, la cual tendrá las potestades siguientes:
1) Solicitar cualquier información vinculada a un procedimiento de contratación;
2) Realizar advertencias o recomendaciones a los fines de prevenir o corregir actuaciones en cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación;
3) Notificar opiniones vinculantes con relación a alguna cuestión del procedimiento de contratación que haya generado dudas o
inconvenientes;
4) Iniciar de oficio o a solicitud de parte las investigaciones correspondientes ante presuntas irregularidades en el procedimiento de contratación;
5) Disponer de la suspensión de un procedimiento de contratación cuando se evidencien violaciones graves a la presente ley.
Articulo 187.- Unidades de cumplimiento regulatorio en las contrataciones
públicas. Se podrán crear unidades de cumplimiento regulatorio en las
contrataciones públicas en las instituciones contratantes con la finalidad
de garantizar y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de VA
/ gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de irregularidades administrativas en la gestión pública. \ Párrafo I.- La creación de las unidades de cumplimiento en los entes y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
135 PÁG.
Órganos de la administración pública central se realizará bajo la
designación y supervisión de la Dirección General de Contrataciones
Públicas con la cual tendrán una dependencia funcional, operativa
administrativa.
Párrafo II.- La Dirección General de Contrataciones Públicas prestará la
asistencia técnica necesaria a cada institución para el establecimiento y
puesta en marcha de las unidades en las instituciones contratantes sujetas
al ámbito de aplicación de la presente ley, asi como también apoyará con
directrices para su correcto funcionamiento incluyendo la coordinación
técnica de las mismas, sus planes, proyectos y programas vinculados con
la gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de
irregularidades administrativas en la gestión pública, a fin de garantizar
y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de gestión de riesgos
de incumplimiento legal y prevención de irregularidades administrativas
en la gestión pública.
Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley
desarrollarán todos los aspectos vinculados con las unidades y su función
de cumplimiento regulatorio.
Articulo 188.- Componentes. La función de cumplimiento regulatorio en las \
contrataciones públicas se articulará bajo los siguientes componentes:
1) Normalización de procesos;
2) Gestión de riesgos;
3) Debida diligencia pública;
4) Canales de denuncia; s
5) Monitoreo y revisión de controles;
6) Código de pautas éticas del Sistema Nacional de Contrataciones
Públicas; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
136 PÁG.
7) Certificaciones de las unidades de contratación pública.
Articulo 189.- Oficiales de cumplimiento público. La Dirección General de
Contrataciones Públicas designará un oficial de cumplimiento en las^s> instituciones establecidas en el numeral 1) del articulo 2 de la presente
ley, exclusivamente para liderar la Unidad de Cumplimiento en la
contratación pública, para lo cual contará con autonomía e independencia
de las demás áreas del sujeto obligado. El oficial de cumplimiento rendirá
informes de cumplimiento únicamente ante la mesa técnica y pondrá en
conocimiento al Comité de Contrataciones de cada institución. en los
términos que se dispongan en reglamentación especial.
Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley desarrollarán
todos los aspectos vinculados al rol de los oficiales de cumplimiento.
Articulo 190.- Facultades de los oficiales de cumplimiento. El oficial de
cumplimiento rendirá informes de cumplimiento únicamente ante la mesa
técnica y pondrá en conocimiento al Comité de Contrataciones Públicas de
cada institución. en los términos que se dispongan en los reglamentos de
aplicación de la presente ley, los cuales tendrán como minimo las
facultades siguientes:
\ 1) Realizar evaluación diagnóstica de cumplimiento institucional del sujeto obligado en contrataciones públicas;
2) Solicitar cualquier información vinculada a un procedimiento de contratación desde la planificación hasta su publicación;
3) Realizar informes de cumplimiento respecto a las políticas y controles
aplicables al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; S
4) Conducir el proceso de certificación de las instituciones públicas; y
5) Documentar, registrar, custodiar y actualizar la ejecución del \ Programa. CONGRESO NACIONAL ASUNTO;
Ley de Contrataciones Públicas
137 PÁG.
Articulo 191.- Control social en las contrataciones públicas. El control
social ejercido mediante las acciones de fiscalización ciudadana sobre
los procedimientos de contratación constituye un eje transversal en la
aplicación de la presente ley.
Articulo 192.- Comisiones de Veeduria Ciudadana. En las instituciones
contratantes o en agregados de instituciones contratantes podrán
establecerse Comisiones de Veeduria Ciudadana integradas por ciudadanos
representantes de la sociedad civil, moralmente solventes, reconocidos
por la sociedad como ejemplos en sus respectivos ámbitos profesionales.
con la finalidad de ejercer actuaciones de monitoreo y control social de
los procedimientos de contratación pública de obras, bienes y servicios.
Articulo 193.- Atribuciones de las veedurías. Las Comisiones de Veeduria
Ciudadana tendrán las siguientes atribuciones, relacionadas con los
procesos de contrataciones públicas de obras, bienes y servicios:
1) Elaborar su reglamento interno, en la forma y en las condiciones que estimen más favorables, estableciendo su funcionamiento, distribución
de funciones y demás políticas internas;
2) Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los procesos de contrataciones de la institución a la cual fue asignada, asegurando el
cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás políticas y normas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas;
3) Recibir informes, observaciones, denuncias y sugerencias de los
proveedores, los ciudadanos y las organizaciones;
/ ) Recabar indicios de incumplimientos a la ley y/o de actos de corrupción S vinculados a los procesos de contrataciones públicas; IM
5) Presentar informes de seguimiento con las observaciones, las valoraciones y los hallazgos sobre el funcionamiento y la gestión de los procesos de contrataciones públicas observadas en la institución CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
138 PÁG.
donde fueron asignadas a la Dirección General de Contrataciones Públicas, el ministro de la Presidencia y por las demás vias que consideren de lugar. Estos informes deberán ser difundidos en el portal
de la institución, en el portal de Compras Dominicanas, y por cualquier
otro medio que considere la Comisión de Veeduría; y
6) Reconocer y difundir las buenas prácticas realizadas por las instituciones del Estado, a fin de que puedan ser replicadas.
Párrafo I.- No podrán formar parte de las Comisiones de Veeduría Ciudadana
las personas físicas que tengan relación comercial, que estén ligadas o
vinculadas a personas jurídicas que tengan relación comercial o que posean
conflicto de interés con la institución donde funjan como veedor.
Párrafo II. Todas las instituciones públicas donde se integren Comisiones
de Veeduría Ciudadana deberán entregar toda la información relacionada
con los procesos de contrataciones públicas, incluyendo los recursos, las
reclamaciones y las denuncias presentadas por proveedores o cualquier
ciudadano.
Párrafo III.- La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá
ofrecer asistencia técnica y capacitación a todas las Comisiones de
Veeduría Ciudadana que fueren integradas.
Articulo 194. Reglamentación de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.
Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán todo lo
relativo a la conformación, requisitos de integración, funciones y toma
de decisiones de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.
CAPITULO XI
DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Articulo 195.- Contrataciones públicas en los gobiernos locales. La
Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará mecanismos para CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
139 PÁG.
la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación pública en
los gobiernos locales, atendiendo a criterios como su volumen
presupuestario y las condiciones de desarrollo de sus respectivos
territorios, conforme a lo dispuesto por la Ley del Distrito Nacional y % los Municipios. Los reglamentos de aplicación de la presente ley
establecerán criterios de simplificación de los trámites de las
contrataciones para la administración local. De manera enunciativa, el
reglamento deberá establecer los aspectos siguientes:
1) Mecanismos de articulación interinstitucional entre la administración
local y la Dirección General de Contrataciones Públicas;
2} Normas especiales para procedimientos de selección de contratistas municipales que incluyan las pautas, requisitos, plazos, simplificación de procesos y monitoreo activo desde la Dirección General de Contrataciones Públicas;
3) Formulación de los Planes Anuales de Contrataciones Municipales.
Articulo 196.- Excepción especial. Será considerada cubierta por la
excepción de compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables
prevista en la presente ley, la contratación de bienes que los gobiernos
locales realicen a través procesos de subastas nacionales o
internacionales, siempre y cuando se justifique mediante informe técnico
la imposibilidad de adquirir dichos bienes en mejores condiciones bajo
los procedimientos ordinarios de selección.
Articulo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos
locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será
C\ responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que
/ elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del
servicio u obra a contratar. la aprobación de los pliegos de condiciones
de la contratación. el procedimiento de selección y la decisión sobre las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
140 PÁG.
recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las
ofertas. Su composición será la siguiente:
1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación;^^ 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal;
3) El consultor jurídico, o la persona que lo represente, quien ejercerá las funciones de secretario del comité;
4) El representante de la Oficina Municipal de Planificación y
Programación o el funcionario que ejerza dicha función;
5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información o quien ejerza dicha función.
Articulo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con
estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del
Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal
reducida, no contando con los funcionarios señalados en el articulo 197
de la presente ley. bastará para la conformación del Comité de
Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes:
1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación;
2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona
en quien este deleguen;
A 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá
las funciones de secretario del comité.
Articulo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones
públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de
participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito
municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar
los servicios o ejecutar las obras. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
141 PAG.
Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer
el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o.
en su defecto, los de la región.
Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerá
para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que
no estén asentadas las ciudades cabeceras de provincia, requisitos
simplificados para el Registro de Proveedores del Estado, a fines de
promover la participación local.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE
CONTRATACIONES PUBLICAS
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE
CONTRATACIONES PUBLICAS
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS RECURSOS
Articulo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la
presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se
refieran a las actuaciones siguientes:
1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley;
2) La designación de los peritos;
3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, asi como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; \A'
/ 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
142 PÁG.
indefensión o daños irreparables a derechos o intereses legitimes. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, los actos del Comité de Contrataciones Públicas o responsable del proceso, según corresponda, en los que se decida sobre la exclusión de oferente;
5) El acto de adjudicación dictado por el Comité de Contrataciones Públicas o por el responsable del proceso, según corresponda.
Articulo 201.- Efectos. La interposición de recursos administrativos no
generará suspensión de los efectos jurídicos de las actuaciones
impugnadas.
Articulo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo
exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir:
1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la
designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, asi como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación;
2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso;
3) El oferente afectado por el acto de adjudicación.
Párrafo.- La presentación de propuestas ante la institución contratante
implicará que el oferente ha dado aquiescencia al contenido de los pliegos
de condiciones, por tanto, cuando luego de haberse presentado propuesta y
se impugnen mediante recurso los pliegos de condiciones se podrá declarar \ de oficio la inadmisibilidad por falta de interés. / Articulo 203.- Presentación y contenido. Los recursos se presentarán por
escrito, a través de los medios físicos o electrónicos habilitados al \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
143 PÁG.
efecto. Contarán minimo, con el contenido siguiente:
1) Las generales y firma del recurrente o su representante;
2) La indicación expresa de la institución contratante emisora del acto impugnado;
3) La copia del acto impugnado;
4) La relación, clara y precisa, de los agravios invocados;
5) La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso;
6) Los medios de prueba a incorporar;
7) Las pretensiones o conclusiones.
SECCION II
DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
Articulo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en
virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante
un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Articulo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de
reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) dias
hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su
eficacia, ya sea por su notificación a través de las vias físicas o
electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando
esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas
previstas en la presente ley.
Articulo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez
se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el
iguiente:
1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se
procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
144 PÁG.
de las demás partes interesadas;
2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas través de las vías habilitadas al efecto;
3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) dias hábiles a partir de la notificación del recurso, para presentar escritos de defensa y suministrar medios probatorios, si lo entendieren de lugar;
4) Presentados los escritos de defensa o expirado el plazo previsto en el numeral anterior, el órgano responsable del proceso dictará decisión en un plazo máximo de diez (10) dias hábiles.
SECCION III
DEL RECURSO JERARQUICO IMPROPIO
Articulo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra
las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso
jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Articulo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso
jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10)
dias hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada
sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso
de reconsideración.
Articulo 209.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. El
procedimiento a seguir por la Dirección General de Contrataciones
Públicas, una vez interpuesto el recurso jerárquico impropio, será el
siguiente: s
\ 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se
procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de la institución contratante y de las demás partes interesadas;
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a la institución contratante y a las demás partes interesadas a través de las vias habilitadas al efecto;
3) La institución contratante y las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) dias hábiles, a partir de la notificación del recurso, para presentar escritos de defensa y suministrar medios probatorios, si lo entendieren de lugar;
4) Presentados los escritos de defensa o expirado el plazo previsto en el numeral anterior, la Dirección General de Contrataciones Públicas dictará decisión en un plazo máximo de veinte (20) dias hábiles los cuales podrán prorrogarse por un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles, siempre que exista justa causa para ello.
Articulo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos . Los
recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter
optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente
a la via contenciosa administrativa.
Párrafo.- La elección de la via jurisdiccional hará perder la
administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no
impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la via
contenciosa. ni impedirá que se interponga el recurso contencioso
administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido
el plazo para decidir.
SECCION IV \M
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Articulo 211.- Medidas cautelares en los recursos administrativo s. Todo
-recurrente podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
146 PÁG.
Dirección General de Contrataciones Públicas, la adopción de medidas
cautelares cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la
protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se
encuentre pendiente la decisión de un recurso administrativo.
Párrafo I.- La solicitud de adopción de medidas cautelares podrá
interponerse en cualquier momento hasta tanto no haya sido emitida la
decisión del recurso.
Párrafo II. Para la adopción de las medidas cautelares se tomará en
cuenta la apariencia de buen derecho de la solicitud o la pretensión
invocada y el daño irreparable que acarrearla la demora.
Articulo 212.- Procedimiento, instrucción y decisión de las medidas
cautelares. Interpuesta la solicitud de medida cautelar, el procedimiento
a seguir por la Dirección General de Contrataciones Públicas será el
siguiente:
1) En el plazo de dos (2) dias hábiles a partir de la recepción de la solicitud de medida cautelar, la Dirección General de Contrataciones
Públicas notificará a la institución contratante y a los interesados
copia de dicha solicitud, otorgándoles un plazo de tres (3) dias hábiles para pronunciarse al respecto;
2) Una vez recibidos los escritos de defensa, o vencido el plazo señalado
para presentarlo, la Dirección General de Contrataciones Públicas decidirá mediante resolución debidamente motivada la solicitud de
medida cautelar en un plazo no mayor a cinco (5) dias hábiles.
Párrafo I.- Sin perjuicio de lo previsto en este articulo, cuando la b UA \ urgencia del caso lo amerite. la Dirección General de Contrataciones
I Públicas podrá notificar la decisión en dispositivo, postergando el
^dictado de la resolución integra para una fecha posterior, que en todo
\caso no podrá ser mayor a diez (10) dias hábiles contados a partir de la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
147 PÁG.
notificación prevista en este párrafo.
Párrafo II.- Las medidas cautelares podrán ser levantadas o modificadas
durante la tramitación del procedimiento, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su
adopción.
CAPITULO II
DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
Articulo 213.- Inicio de la investigación. La Dirección General de
Contrataciones Públicas actuará, a petición de parte interesada o de
oficio. para la investigación de hechos que pudiesen constituir
violaciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos de
aplicación.
Párrafo I.- Cuando la investigación se acuerde de oficio. se iniciara
mediante resolución motivada de la Dirección General de Contrataciones
Públicas.
Párrafo II.- Cuando la investigación se produzca a petición de parte, se
iniciará con la interposición de la denuncia en la forma establecida en
la presente ley y sus reglamentos de aplicación.
Párrafo III.- En ambos casos, se determinará mediante oficio interno el
funcionario o los funcionarios designados para la instrucción del
procedimiento de investigación.
Articulo 214.- Derecho a denunciar. Toda persona física y jurídica que no s haya manifestado interés o presentado propuestas en el procedimiento de
contratación de que se trate, podrá denunciar violaciones a la presente
ley y sus reglamentos de aplicación ante la Dirección General de
Contrataciones Públicas. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
148 PÁG.
Párrafo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas notificará el
acto que decida sobre el inicio de la investigación o la denuncia
interpuesta a la institución contratante o personas denunciadas, quienes
tendrán derecho a estar informados en el curso del procedimiento de la
investigación y sus resultados, salvo la reserva que sea declarada.
Articulo 215.- Trámite y formalidad de la denuncia. La persona que tenga
interés en el inicio de una investigación. en ocasión de una denuncia.
dirigirá una comunicación formal por escrito a la Dirección General de
Contrataciones Públicas que, sin ser limitativa, contendrá los elementos
siguientes:
1) Las generales del denunciante e identificación precisa de las partes involucradas y perjudicadas;
2) Los motivos en que se sustenta la denuncia;
3) Los elementos probatorios; y
4) El señalamiento de las infracciones a la presente ley y sus reglamentos
de aplicación.
Articulo 216.- Instrucción del procedimiento. El procedimiento a agotar
para fines de instrucción es el siguiente;
1) El procedimiento se inicia con una resolución motivada de la Dirección General de Contrataciones Públicas que acuerde el inicio de la
investigación, sea promovida de oficio o por la interposición de
denuncia de un particular;
2) La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá notificar en el
plazo de cinco (5) dias hábiles la decisión de inicio del procedimiento s t) de investigación o la interposición de la denuncia a la institución
contratante, funcionario y servidor público o denunciado y cualquier
/ otro interesado. En el plazo de diez (10) dias hábiles se solicitará
la presentación de escrito de defensa, cualquier documentación adicional o consideraciones respecto a la misma;
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
149 PÁG.
3) La institución contratante, funcionario y servidor público o
denunciado, y cualquier otra persona notificada, deberán dar respuesta y remitir lo solicitado a la Dirección General de Contrataciones
Públicas en un plazo no mayor a diez (10) dias hábiles contados a partir del dia siguiente a la notificación;
4) El o los funcionarios instructores contarán con un plazo de sesenta (60) dias hábiles para concluir la investigación y presentar su
recomendación al director general de Contrataciones Públicas. Este plazo puede ser prorrogado por treinta (30) dias hábiles adicionales;
5) El o los funcionarios instructores presentarán las recomendaciones al director general de Contrataciones Públicas, quien contará con un plazo de veinte (20) dias hábiles para decidir.
Articulo 217.- Medidas cautelares en procedimientos de investigación. Sin
perjuicio de lo establecido para la adopción de medidas cautelares en
casos de recursos administrativos. la Dirección General de Contrataciones
Públicas podrá adoptar las medidas cautelares que entienda necesarias en
los procedimientos de investigación, bajo las siguientes reglas
procedimentales:
1) Podrán adoptarse motivadamente con anterioridad; al inicio de un procedimiento de investigación, cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de los intereses implicados, en estos casos deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento o en el
momento en que se presenta denuncia por parte interesada, y quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en un plazo de quince
(15) dias hábiles a partir de la adopción de las medidas cautelares;
2) Cuando de los hechos que motiven el inicio de oficio de la
investigación o de la denuncia interpuesta se verifiquen los supuestos bajo los cuales procede la adopción de medidas cautelares, se podrá disponer de estas en la propia resolución que da inicio al procedimiento;
3) En cualquier momento del procedimiento de investigación, la parte
V CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
150 PÁG.
denunciante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas o esta adoptar de oficio, las medidas cautelares que
considere necesarias, dentro de ellas la suspensión del procedimiento de contratación por hasta un plazo igual al previsto para el desarrollo de la investigación y la decisión del caso. V
Articulo 218.- Medidas para la instrucción. La Dirección General de
Contrataciones Públicas podrá llevar a cabo cualquier actuación para tomar
una decisión bien informada y podrá recabar u ordenar a las partes la
presentación de todas las pruebas necesarias para adoptar la mejor
decisión.
Articulo 219.- Acceso a información para la investigación. El libre acceso
a las instalaciones fisicas y electrónicas, tales como libros de acta y
registros contables, entre otros, en donde se realicen las investigaciones
en relación con un oferente o contratista. o una institución contratante.
se puede efectuar con el consentimiento de los proveedores o funcionarios
o mediante mandamiento compulsivo y por escrito de la autoridad judicial
competente, emitido a solicitud de la Dirección General de Contrataciones
Públicas.
Párrafo.- Toda información obtenida en el curso de la investigación será
confidencial hasta tanto sea emitido el informe sobre los resultados de
las indagatorias.
Articulo 220.- Resultados de la investigación. Concluida la investigación
el funcionario o los funcionarios instructores deberán presentar una
recomendación al director general de Contrataciones Públicas para que tome s \M t) .una o varias de las decisiones siguientes:
1) Disponga el archivo del expediente por no haberse identificado las irregularidades denunciadas o estas no ser invalidantes;
2) Decida la suspensión del procedimiento de contratación ante la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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gravedad de las irregularidades identificadas;
3) Inicie un procedimiento administrativo sancionador cuando sean
identificadas faltas del proveedor que tengan como consecuencia
sanciones administrativas previstas en la presente ley;
4) Comunique a los superiores jerárquicos correspondientes la existencia
de faltas disciplinarias atribuidles a funcionarios o servidores
públicos, a fin de que inicien el procedimiento sancionatorio
aplicable;
5) Remita los resultados de la investigación al Ministerio Público por
haberse encontrado indicios de responsabilidad penal.
TITULO V
DE LAS SANCIONES APLICABLES POR VIOLACION A LAS NORMAS QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES PUBLICAS
CAPITULO I
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 221.- Régimen disciplinario. Los servidores y funcionarios
públicos sujetos a la aplicación de la presente ley, en adición a las
sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de Función Pública estarán
regidos por un régimen disciplinario que se fundamenta en la gradación de
las faltas. en la forma que se indica a continuación: \
1) Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita;
2) Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) dias sin disfrute de sueldo;
3) Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio. s b \M
.Articulo 222.- Faltas de primer grado. Se impondrá la sanción de
amonestación escrita al servidor o funcionario público que incurra en
alguna de las siguientes faltas de primer grado:
\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
152 PÁG.
1) No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente administrativo;
2) Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediénteles^ administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado;
3) Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir la institución contratante a sus proveedores;
4) Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras;
5) Incumplir los plazos que la presente ley prevé para el dictado o la ejecución de los actos administrativos;
6) No publicar en el tiempo debido el plan anual de contrataciones, según se dispone en la presente ley.
Articulo 223. ●“ Faltas de segundo grado. Se impondrá la sanción de
suspensión sin disfrute de salario hasta por noventa (90) dias al servidor
o funcionario público que cometa alguna de las siguientes faltas de segundo
grado:
1) Incurrir en una nueva falta de las señaladas en el articulo 222 de la presente ley, dentro de los dos (2) años siguientes a la imposición de una sanción de amonestación escrita;
2) Incumplir con la obligación de publicidad de las actuaciones administrativas correspondientes;
3) No atender ni responder a tiempo e injustificadamente un requerimiento hecho por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ejercicio de sus funciones;
4} Aprobar un procedimiento de selección no aplicable a la contratación, atendiendo a su cuantía o a su naturaleza y de conformidad con las
reglas previstas en la presente ley; s 5) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas. cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
153 PÁG.
Articulo 224.- Faltas de tercer grado. Se impondrá la sanción de
destitución del servicio al servidor o funcionario público que cometa
alguna de las siguientes faltas de tercer grado:
1) Incurrir en una nueva falta de las señaladas en el articulo 223, dentro
de los dos (2) años siguientes a la imposición de una sanción de
suspensión sin disfrute de sueldo;
2) No gestionar, en todas sus etapas, el procedimiento de contratación pública a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;
3) Suministrar a un interesado u oferente informaciones que le den
ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales;
4) Incurrir de manera dolosa en fraccionamientos prohibidos por la presente ley;
5) Recibir o solicitar dádivas, comisiones o regalias, de los oferentes o proveedores potenciales de la institución en la cual labora;
6) Hacer que la administración incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a cien (100) salarios mínimos del sector público, si realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. La destitución procederá sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial del funcionario o servidor público de la institución contratante;
7) Suscriba de manera dolosa un contrato de bienes, obras o servicios que 1) no cuenten con el certificado de cuota para comprometer o 2) cuando se haya realizado a través de un procedimiento de excepción injustificado;
8) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica dentro del régimen de inhabilidades para contratar establecido en la presente ley. siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la í recomendación;
mi' 9) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los oferentes o proveedores, dentro o fuera del pais, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación, formalmente adquiridos en \ contrataciones administrativas. o no sean parte del proceso de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
154 PÁG.
valoración objetiva de las ofertas;
10)Proceder a adjudicar una contratación no obstante haya mediado de manera previa una suspensión del procedimiento decidida por la Dirección General de Contrataciones Públicas;
11) No iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente ante lac:^ notificación de la identificación de presuntas faltas por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Articulo 225.- Procedimiento disciplinario. El procedimiento
disciplinario aplicable ante la comisión de las faltas descritas en los
artículos 222, 223 y 224 de la presente ley será el que corresponda al
régimen establecido en la Ley de Función Pública o en los estatutos
especiales de cada ente u órgano sujeto al ámbito de aplicación de la
presente ley.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 226.- Potestad sancionadora administrativa. La Dirección General
de Contrataciones Públicas es el órgano administrativo facultado para
aplicar las sanciones de inhabilitación temporal a los proveedores que
incurran en las faltas administrativas previstas en la presente ley.
Párrafo I.- Las inhabilitaciones temporales, no interrumpen y tampoco
producen efectos sobre las obligaciones contraidas previas a la emisión
del acto administrativo que establezca la inhabilitación.
Párrafo II.- La inhabilitación no podrá afectar procesos de pago
pendientes al proveedor inhabilitado de ser realizados por cualquier
institución pública con la que el proveedor tenga adjudicaciones o
contratos en ejecución acordados previos a la inhabilitación.
Párrafo III.- El proveedor debe responder los compromisos asumidos ante
lUalquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
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155 PÁG.
sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación,
teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y
acordados.
Articulo 227.- Inhabilitación temporal de uno (1) a cinco (5) años. Las
personas físicas o jurídicas, según la gravedad de la infracción, serán
sancionadas con inhabilitación para participar en procedimientos de
contratación, por un periodo de uno (1) a cinco (5) años, atendiendo a
las siguientes graduaciones:
1) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de uno (1) a tres (3) años las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones siguientes:
a) Presentar recursos administrativos basados en hechos falsos, con el
objetivo de perjudicar a un adjudicatario o de incidentar un
procedimiento de contratación;
b) Incumplir las obligaciones contractuales para el suministro de un bien, la prestación de un servicio o la realización de una obra;
c) Suministre un bien, servicio u obra de inferior condición o calidad de lo contratado;
d) Incumplir o cumplir defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.
2) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de tres (3) a cinco (5) años las infracciones siguientes:
a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de uno (1) a tres (3) años;
b) Retirar propuestas presentadas en un procedimiento de contratación sin que medie causa justificada, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta;
c) Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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d) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor o por razones atribuidles a la institución contratante, no inicie las prestaciones
contractuales a las cuales se encuentre obligado;
e) Obstaculizar o impedir injustificadamente las labores de fiscalización e inspección que los responsables del contrato deban realizar sobre su ejecución.
Articulo 228.- Inhabilitación temporal de cinco (5) a diez (10) años. Las
personas físicas o jurídicas, según la gravedad de la infracción, serán
sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de
contratación por un periodo de cinco (5) a diez (10) años, atendiendo a
las siguientes graduaciones:
1) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de cinco (5) a siete (7) años las infracciones siguientes:
a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de tres (3) a cinco (5) años;
b) Subcontratar con personas físicas o jurídicas si autorización de la institución contratante o con personas físicas o jurídicas diferentes a las que hayan sido expresamente aprobadas por la institución contratante;
c) Ceder, traspasar o vender, en cualquier forma la adjudicación o contrato a un tercero, sin la expresa y previa autorización de la
institución;
d) Cambiar, sin autorización de la institución contratante, la
composición, calidad y especialización del personal que se
comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas;
e) Incurrir en actos colusorios en la presentación de propuestas.
2) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de siete (7) a \t>’ diez (10) años las infracciones siguientes:
a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de cinco (5) a siete (7) años; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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b) Obtener ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales;
c) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de inhabilidades % contemplado en la presente ley;
d) Presentar documentación falsa o alterada ante el Registro de Proveedor del Estado o para la participación en un procedimiento de contratación;
e) Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos;
f) Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos
mediante dispensa de los procedimientos ordinarios de selección, fuera de las estipulaciones previstas en la ley;
g) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las instituciones contratantes, directamente o por interpuesta persona, en relación con actos atinentes al procedimiento de
licitación o cuando utilicen personal de la institución para
elaborar sus propuestas.
Articulo 229.- Responsabilidad solidaria. Las personas físicas o jurídicas
que hayan consorciado en el procedimiento de contratación donde se haya
producido la infracción administrativa serán solidariamente responsables
de dicha infracción.
Articulo 230.- Prescripciones. Las infracciones administrativas
sancionadas con una inhabilitación temporal de uno (1) a cinco (5) años. \M
prescribirán a los cinco (5) anos del hecho que las haya generado;
mientras, que para las infracciones administrativas sancionadas con una
inhabilitación temporal de cinco (5) a diez {10) años, el plazo para
prescripción será de diez (10) años. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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Articulo 231.- Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento
para la aplicación de las sanciones administrativas descritas en los
artículos 227 y 228 de la presente ley se organizará bajo las reglas
siguientes:
1) El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia interpuesta ante la Dirección General de Contrataciones Públicas;
2) El inicio del procedimiento se formalizará mediante resolución del director general de Contrataciones Públicas que deberá contener los aspectos siguientes:
a} Identificación de la persona o personas presuntamente
responsables;
b) Los hechos sucintos que motivan el inicio del procedimiento, su
posible calificación y las sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la institución;
c) La designación del funcionario o servidor público instructor del procedimiento;
d) Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado para iniciar el procedimiento, sin perjuicio de que se puedan adoptar durante el transcurso de este;
e) La indicación del derecho a formular alegatos y a la audiencia en
el procedimiento, asi como los plazos para su ejercicio.
3) La resolución de inicio del procedimiento se notificará a la persona o personas presuntamente responsables, y dentro de un plazo de diez (10) dias hábiles a partir de dicha notificación, podrán presentar
los alegatos, informaciones y pruebas que entiendan pertinentes;
VA 4) El funcionario o servidor instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevante para
determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades
susceptibles de sanción; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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5) Concluida la fase de instrucción, la cual será de hasta sesenta (60) dias hábiles, prorrogables por treinta (30) dias hábiles más, el
funcionario o servidor instructor formulará una propuesta de
resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta % calificación jurídica. Igualmente, se determinará la infracción que los hechos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad;
6) La propuesta de resolución será notificada a la persona o personas presuntamente responsables, concediéndoles un plazo de diez (10) dias hábiles para presentar alegatos finales;
7) La propuesta de resolución se cursará finalmente al director general de Contrataciones Públicas, de manera conjunta con todos los
documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente y este decidirá en un plazo de diez (10) dias hábiles.
Articulo 232.- Reglamentación del procedimiento administrativo
sancionador. Los reglamentos de aplicación de la presente ley podrán
ampliar el procedimiento administrativo sancionador para que regule con
mayor detalle la especificación o graduación de las infracciones y
sanciones administrativas previstas en la presente ley, atendiendo a
criterios de proporcionalidad y posibles circunstancias atenuantes o \ agravantes, asi como los demás aspectos vinculados al procedimiento, desde
su forma de inicio e instrucción, la posibilidad de presentar alegatos.
ruebas de defensa y decisión.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES PENALES
s ticulo 233.- Falsedad en declaraciones juradas. Quien, estando cubierto \/A
por alguna de las causales de inhabilidades o prohibiciones previstas en ] la presente ley, incurra en falsedad en las declaraciones juradas
requeridas para registrarse como proveedor del Estado o para participar CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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de un procedimiento de contratación, será sancionado con pena de uno (1)
a tres (3) años de prisión, independientemente de que haya resultado
adjudicado o no de un contrato.
Articulo 234.- Violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones. El
servidor o funcionario público que en ejercicio de sus funciones
intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, de
manera dolosa, en violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones
previsto en la presente ley, será sancionado con pena de dos (2) a cinco
(5) años de prisión, multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos
del sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función
pública por un plazo no menor de cinco (5) años.
Párrafo.- En la misma pena incurrirá el particular que comprobadamente
haya incurrido en la conducta descrita en este articulo para la celebración
del contrato. ya sea actuando directamente o a través de sociedades
comerciales o terceras personas utilizadas para eludir el régimen de
inhabilidades y prohibiciones previsto.
Articulo 235.- Interés indebido en la celebración de contratos. El
servidor o funcionario público que se interese en provecho propio o de un
tercero. en cualquier clase de contrato u operación en la que. en un
procedimiento de contratación. deba intervenir por razón de su cargo o de
sus funciones, será sancionado con pena de dos (2) a cinco (5) años, multa
de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público e
r\ inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo
no menor de cinco (5) años.
s Articulo 236.- Propuesta a un funcionario o servidor público en beneficio
\ de particulares. El particular que le proponga a un funcionario o servidor
público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas
o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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obtener que este ejecute o se abstenga de cumplir, a favor del particular.
un acto propio de sus funciones en el marco de un procedimiento de
contratación, será sancionado con una pena de cuatro (4) a diez (10) años
de prisión y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios minimos del
sector público.
Párrafo.- En la misma pena incurrirá el funcionario o servidor público
que comprobadamente haya incurrido en la consumación del acto ilicito
descrito en este articulo, beneficiándose de las ofertas, promesas.
comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas. en su provecho o
de un tercero, asi como la pena de inhabilitación para el ejercicio de
cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años.
Articulo 237.- Acuerdos prohibidos. El servidor o funcionario público que
en un procedimiento de contratación pacte con potenciales oferentes las
condiciones técnicas o económicas a ser fijadas en los pliegos de
condiciones, con el interés de colocarlo en una situación de ventaja
frente a otros oferentes, será sancionado a una pena de dos (2) a cinco
(5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función
pública por un plazo no menor de cinco (5) años.
Párrafo.- En la misma pena incurrirá el particular que, comprobadamente
haya incurrido en la conducta descrita en este articulo.
Articulo 238.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las
personas jurídicas serán solidariamente responsables de los delitos
revistos en la presente ley. que fueren cometidos directa e
inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños.
controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o
\ quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de esta, de
sus deberes de dirección y supervisión. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
162 PÁG.
Articulo 239.- Sanciones penales a las personas jurídicas. La persona
jurídica que resulte imputable de los delitos indicados en el articulo
238 de la presente ley, con independencia de la responsabilidad penal de
los particulares actuantes, será sancionada con una o ambas de las penas
siguientes:
1) Multa de quinientos (500) a cinco mil (5,000) salarios mínimos del sector público;
2) Clausura definitiva de locales o establecimientos, previa intervención de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Articulo 240.- Responsabilidad patrimonial. Las sanciones previstas en la
presente ley por la violación a las normas que rigen las contrataciones
públicas se aplicarán sin perjuicio de la determinación de responsabilidad
patrimonial de los servidores o funcionarios públicos por los daños y
perjuicios ocasionados por una actuación u omisión administrativa
antijurídica en detrimento de una persona fisica o jurídica o que haya
significado una disminución del patrimonio de la institución a la que
presta servicios.
CAPITULO V
DE LA IDENTIFICACION DE FUENTES PARA LA
APLICACION DE LA PRESENTE LEY
Articulo 241.- Recursos. Los recursos para la ejecución de la presente
ley serán asignados en la partida correspondiente al Ministerio de
Hacienda designado en el Presupuesto General del Estado.
s Articulo 242.- Tasas por servicios. La Dirección General de Contrataciones
\ Públicas establecerá las tasas por los servicios que preste, las cuales
serán fijadas por la via reglamentaria. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
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TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Articulo 243.- Reglamentos de aplicación. El Poder Ejecutivo cuenta con
un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias a partir de la promulgación
y publicación para dictar los reglamentos de aplicación, de la presente
ley.
Articulo 244.- Reglamentación complementaria. La Dirección General de
Contrataciones Públicas cuenta con un plazo no mayor de ciento cincuenta
{150} dias a partir de la promulgación y publicación de la presente ley.
para dictar a modo enunciativo, los reglamentos siguientes:
1) Reglamento del Registro de Proveedores del Estado;
2) Reglamento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;
3) Reglamento de Gestión de los Convenios Marco;
4) Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador; y
5) Reglamento de las tasas por servicios.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 245. Transición. Los procedimientos de contratación iniciados
antes de la entrada en vigencia de la presente ley, asi como la celebración
y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes
vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones.
liquidación y solución de controversias.
Articulo 246.- Elaboración de manuales y realización de cursos y talleres.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en^ un plazo no mayor a CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
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ciento cincuenta (150) dias, a partir de la promulgación y publicación de
la presente ley, elaborará los manuales de procedimiento que correspondan,
ajustará el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y realizará
los cursos y talleres necesarios sobre el procedimiento de contrataciones
públicas, dirigidos a todos los actores del Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas.
CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Articulo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes:
1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y
Concesiones;
3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al articulo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el
Reglamento de la Ley sobre Compras y. Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
5) Cualquier disposición legal contraria a la presente ley.
CAPITULO IV
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA s
\ Articulo 248. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a
los ciento ochenta (180) dias después de su promulgación y publicación. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
165 PÁG.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los veintiuno (21) dias del mes de julio
del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de
la Restauración.
Ricardo^ be Los Santos Presidente
Lia Ynocencia Diaz Santar^ ianueva Figueroa Secretaria cretaria
RDLS/sf CONGRESO NAOlONAL ASUNTO:
Ley de Contrataciones Públicas
PAG. 166
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) dias del mes de julio del año
dos mil veinticinco (2025); . ° de cT Independencia y 162.° de la
Restauración.
f redo ~I[ac leco Osoria \ Presi lente
era
Secretaria
FIMDJ/mb-jg
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER