Ley núm. 47-25 — Compras y Contrataciones Públicas

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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Lev nüm. kl-Tb

Ley de Contrataciones Públicas

Considerando primero: Que la Constitución de la República instaura los c:i

principios de la Administración Pública, indicando que su actuación está

sujeta a los principios de eficacia, jerarquia, objetividad, igualdad.

transparencia, economia, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno

al ordenamiento juridico del Estado; los cuales son conformes al sistema

de contrataciones públicas y constituyen a su vez un importante espacio

de interacción entre la ciudadanía, la transparencia y la sustentabilidad

del Estado;

Considerando segundo: Que el Estado dominicano es signatario del Tratado

de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República

Dominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), convenio que ha permitido

fortalecer las disposiciones relativas a las compras y contrataciones

públicas conforme a marcos jurídicos de competencia leal y transparencia

en la región;

Considerando tercero: Que el 18 de agosto de 2006, se promulgó la Ley núm.

340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones, la cual crea un marco juridico único y homogéneo e incorpora

las prácticas nacionales e internacionales en materia de contrataciones

públicas vigentes al momento de la adopción de esta legislación;

Considerando cuarto: Que luego de aprobada la Ley núm. 340-06, el Estado s b dominicano ha adoptado diversos instrumentos normativos de derecho \M

administrativo que inciden en los procesos de compras y contrataciones,

entre ellos, la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de

la Administración Pública y la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013,

sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraqión CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 2 PÁG.

y de Procedimiento Administrativo;

Considerando quinto: Que es necesario, para fortalecer el clima de

inversión y la seguridad jurídica. que las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MIPYMES) se involucren y se comprometan con la transformación

del sistema de contrataciones públicas, el cual tiene efectos importantes

en el producto interno bruto (PIB) y sobre toda la estructura económica

nacional;

Considerando sexto: Que las contrataciones públicas representan una

herramienta para el desarrollo político institucional y el poder de compra

constituye una via de primer orden para implementar las políticas públicas

establecidas en la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece

la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, para cumplir con los

compromisos internacionales asumidos para alcanzar los Objetivos de

Desarrollo Sostenible (ODS) y una estrategia para desarrollar cadenas

productivas importantes para el pais;

Considerando séptimo: Que la eficacia de las políticas públicas de

cualquier pais depende de las decisiones del Estado respecto a la

materialización de los bienes. servicios y obras necesarios para

satisfacer el interés general y los derechos fundamentales de las

personas;

Considerando octavo: Que, como resultado de la transformación en el

sistema de contrataciones públicas, se ha evidenciado la necesidad de

reformar el marco regulatorio enfatizando la incorporación de elementos

actuales que permitan el correcto funcionamiento conjunto de cada uno de VAt

los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que configuran la amplia

realidad del sistema; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 3 PÁG.

Considerando noveno: Que, dada la importancia de un sistema de

contrataciones públicas consolidado, se hace necesaria la creación de un

marco regulatorio moderno que contrarreste prácticas al margen de la ley.

aporte transparencia e integridad en los procesos y mayor eficacia de la

inversión de los fondos públicos, de forma que se entreguen los resultados

esperados a la comunidad y se fortalezca el Estado social y democrático

de derecho. la seguridad juridica y el clima de inversión en el pais.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Resolución núm. 357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba

El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana-

Centroamérica y los Estados Unidos de /cérica;

Vista: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria

de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modificada por la Ley

núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021;

Vista: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código

Procesal Penal de la República Dominicana, y sus modificaciones;

Vista: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la

Ley Monetaria y Financiera, y sus modificaciones;

Vista: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-

04, del 28 de julio de 2004;

Vista: La Ley núm. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería 0^- Nacional; 9 i»

Vista: La Ley núm. 2-06, del 10 de enero de 2006, sobre Carrea

Administrativa del Congreso Nacional;

Vista: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 4 PÁG.

Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus

modificaciones;

Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06,

del 17 de noviembre de 2006;

Vista: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la

Ley núm. 340-06, sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y

Concesiones;

Vista: La Ley de Planificación e Inversión Pública núm. 498-06, del 28 de

diciembre de 2006, modificada por la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de

2012;

Vista: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema

Integrado de Administración Financiera del Estado;

Vista: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema

Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República;

Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y

crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, modificada por la

Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021;

Vista: La Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la

Competencia;

Vista: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un

Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, b>

Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) , modificada por la Ley núm. 187-

17, del 28 de julio de 2017;

Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la

Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

5 PÁG.

Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9

de agosto de 2012, modificada por la Ley núm. 147-17, del 12 de mayo de

2017;

Vista: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en ef- la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 42-00, del 29 de junio de

2000;

Vista: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de

las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento

Administrativo;

Vista: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por

objeto la protección integral de los datos personales asentados en

archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de

tratamiento de datos destinados a dar informes. sean estos públicos o

privados;

Vista: La Ley núm. 155-17, del l.° de junio de 2017, que deroga la Ley

num. 72-02, del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes

del Tráfico Ilicito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16,

17 y 33, modificados por la Ley núm. 196-11, y sus modificaciones;

Vista: La Ley Orgánica núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación

de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la

República Dominicana;

Vista: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-

Privadas, y sus modificaciones;

Vista: La Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5

al articulo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de

Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

6 PÁG.

Vista: La Ley núm. 66-23, del 9 de noviembre de 2023, que dispone medidas

regulatorias a los contratos de concesiones suscritos con anterioridad a

la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,

Obras y Concesiones;

Vista: La Ley núm. 13-24, del 23 de abril de 2024, Orgánica del Banco de

Reservas de la República Dominicana Banco Múltiple, con un capital de

39,000.000.000.00. Integra el Consejo de Directores presidido por el

ministro de Hacienda. Deroga y sustituye la Ley No. 6133, del 17 de

diciembre de 1962;

Vista: Ley núm. 18-24, del 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas

de la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 10-04, del 20 de enero de

2004. Crea en su articulo 6 el Sistema Nacional de Control y Fiscalización,

y en el articulo 16 dispone que la Cámara de Cuentas está compuesta por 5

miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone que la máxima

autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaria

general, y en el articulo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una

Dirección de Gestión de Calidad;

Visto: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la

Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental (DIGEIG);

Visto: El Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, que instruye a

las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm.

340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las

micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y

servicios de origen, manufactura o producción nacional, modificado por el

Dec. núm. 31-22 del 27 de enero del 2022;

Visto: El Decreto núm. 188-14, del 4 de junio de 2014, que establece los

principios y las normas generales que servirán de pautas a las Comisiones CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

7 PÁG.

de Veeduría Ciudadana para observar, vigilar y monitorear los procesos de

compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron

integradas;

Visto: El Decreto núm. 183-15, del 2 de junio de 2015, que establece el

Reglamento que regula el funcionamiento de las Comisiones de Veeduría

Ciudadana;

Visto: El Decreto núm. 370-15, del 5 de noviembre de 2015, que crea la

iniciativa Presidencial para el Apoyo y la Promoción de las Micros,

Pequeñas y Mediana Empresas;

Visto: El Decreto núm. 15-17, del 8 de febrero de 2017, que establece, a

titulo de instrucción presidencial, los procedimientos y controles que

armonicen el cumplimiento y las normativas en materia de gasto público

que se originan en las compras y contrataciones de bienes y servicios.

obras y concesiones, incluyendo las financiadas mediante operaciones de

crédito público;

Visto: El Decreto núm. 350-17, del 14 de septiembre de 2017, que establece.

con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático

para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano,

como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones \

públicas de bienes, obras, servicios y concesiones;

Visto: El Decreto núm. 168-19, del 6 de mayo de 2019, establece que las

instituciones a cargo de programas destinados al alivio de la pobreza, la

alimentación escolar y la alimentación de otros sectores de la población. C 'P deberán convocar a procesos de compras destinados a adquirir productos

agropecuarios de origen nacional, provenientes directamente de los

productores, sin intermediación, siempre que existan en cantidad y calidad

adecuada; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

PÁG.

Visto: El Decreto núm. 36-21, del 21 de enero de 2021, que crea el Programa

de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República

Dominicana;

Visto: El Decreto núm. 426-21, del 7 de julio de 2021, mediante el cual <5

se instituyen los Comités de Seguimiento de las Contrataciones Públicas

como mecanismo para observar, vigilar y monitorear los procesos de

contrataciones de aquellas instituciones y comunidades donde fueren

integrados. Dichos Comités se denominarán Sectoriales y Territoriales;

Visto: El Decreto núm. 31-22, del 27 de enero de 2022, que instruye a toda

institución pública encargada de programas de alimentación humana, al

alivio de la pobreza o a la protección de mujeres. personas con

discapacidad, envejecientes, niños, niñas y adolescentes, especialmente

en áreas rurales deprimidas y en la zona fronteriza, para que los procesos

de compras que realicen sean dirigidos a micro, pequeñas y medianas

industrias, para contribuir al desarrollo económico del pais y a la

generación de empleos. Crea la Mesa Presidencial de Industrialización.

Deroga el Dec. núm. 86-20 y el literal b) del articulo 2 del Dec. núm.

164-13;

\

Visto: El Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que aprueba

el nuevo Reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto

de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones, y sus modificaciones; s

Visto: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el

Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la

Administración Pública. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

9 PÁG.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES INICIALES

CAPITULO I

DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACION, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen

jurídico de la contratación pública. mediante la determinación de los

órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables, con

la finalidad de garantizar una eficiente utilización de los fondos

públicos y una mayor satisfacción de las necesidades de interés general y

de los derechos fundamentales de las personas, aplicando de manera

transversal criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el

uso de la tecnología.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente

ley es para todo el territorio nacional en las actividades contractuales

de carácter oneroso llevadas a cabo por:

1) Todos los entes y órganos de la administración pública central,

desconcentrada y organismos autónomos, que reciben fondos públicos, incluyendo las instituciones públicas de la seguridad social;

2) Todos los entes y órganos de la administración local, compuesta por el

Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, siempre que resulte compatible con su normativa especifica y las funciones que la Constitución les otorga;

3) Los órganos que ejercen funciones de naturaleza administrativa en el Poder Legislativo, Poder Judicial, asi como en los entes y órganos

/ constitucionales, siempre que se respete y resulte compatible con la

normativa especifica de cada uno de ellos, y que no le desvirtúe la

independencia de funciones que la Constitución les otorga y se \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

10 PAG.

garantice el principio de separación de los poderes. Estos órganos podrán emitir su propia reglamentación interna para los procesos de adquisición de bienes, obras, servicios, en reconocimiento de su

autonomía técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, en

virtud de la garantía del principio de separación de poderes que la f.e Constitución les otorga;

4) Las empresas públicas no financieras que financien sus actividades con fondos públicos;

5) Las sociedades comerciales en cuyo capital social la participación de un ente, organismo o empresa pública sea superior al cincuenta por ciento (50%), si estas financian sus actividades con fondos públicos;

6) Las corporaciones de derecho público que financien su actividad con fondos públicos; y

7) Cualquier otra institución que financie su actividad con fondos

públicos.

Párrafo I.- Se entenderá por actividad contractual de carácter oneroso

aquella que resulte en un beneficio económico directo o indirecto para el contratista.

Párrafo II.- Los entes y órganos indicados en el numeral 3) de este

articulo estarán sujetos a la aplicación de la presente ley, sin embargo.

su reglamentación interna observará los principios generales de

transparencia. igualdad, competencia, eficiencia y rendición de cuentas

establecidos en la presente ley para adaptarse a sus necesidades

institucionales especificas. Sus actuaciones solo podrán ser objeto de

control interno, mediante los mecanismos de autocontrol previstos en el

ejercicio de su autonomía, y por la Cámara de Cuentas, la cual mantendrá fU

b \M el poder de supervisión externa sobre las contrataciones realizadas por

el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Junta Central Electoral (JCE)

y los demás órganos constitucionales. sin perjuicio del control

jurisdiccional aplicable. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

11 PÁG.

Párrafo III.- El presidente de la República reglamentará las disposiciones

particulares para la regulación de la actividad contractual desarrollada

por las personas jurídicas indicadas en los numerales 4) y 5) de este

articulo, tomando en consideración el objeto social, la naturaleza de la

actividad y si se vincula o no con funciones de interés general. la

participación en situación de competencia en el mercado, entre otros.

Párrafo IV.- Los procesos para la selección de proveedores. la

adjudicación de contratos relativos a la realización de obras, la

prestación de servicios, la adquisición de bienes con cargo al patrimonio

fideicomitido, asi como las demás actuaciones del fideicomiso público, se

regirán por lo establecido en la presente ley.

Articulo 3.- Exclusión del ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito

de aplicación de la presente ley los procedimientos de contratación

relacionados con:

1) Las operaciones de crédito público se regirán por su normativa

especial, con excepción de los contratos que se realicen con los

recursos obtenidos de tales operaciones, a los cuales se aplicará el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad con la

presente ley;

2) La contratación y nombramiento de servidores públicos, que se regirá de manera general por la Ley de Función Pública y crea la Secretaria

de Estado de Administración Pública y sus normativas complementarias,

y de manera especial por las leyes y reglamentos que regulan las carreras especiales;

S 3) Las compras con fondos de caja chica, las cuales se efectuarán de

conformidad con el régimen correspondiente;

/ 4) La adquisición de vacunas y otras necesidades derivadas, como lo son la adquisición de medicamentos, procedimientos y materiales médicos en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, brotes

\ inesperados o situaciones de emergencia sanitaria, para su tratamiento CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 12 PÁG.

y erradicación, en el marco de un estado de excepción en su modalidad de estado de emergencia conforme a la Ley núm.21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la.^ Constitución de la República Dominicana;

5) Los contratos de venta o arrendamiento de bienes propiedad del Estado, los cuales se regirán por la normativa sobre patrimonio estatal;

6) Los contratos de alianzas pública privada y los contratos de concesión

según lo establecido en la Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas;

7) Las contrataciones que se realicen para la construcción e instalación

de oficinas para el servicio exterior;

8) Los convenios de colaboración y cooperación, instancias públicas o entidades privadas que no impliquen adquisición, lucro o aporte

monetario para ninguna de las partes;

9) Las actividades de compra de productos agropecuarios para fines de venta posterior, realizadas por el Instituto de Estabilización de

Precios (INESPRE), en el marco de las funciones que le atribuye su ley de creación;

10) La actividad contractual desarrollada por las Asociaciones sin Fines

de Lucro (ASFL) que reciben fondos públicos, la cual estará sujeta a

los mecanismos de control y fiscalización que establezca la ley y con sujeción plena a los principios de la contratación pública;

11) La actividad contractual de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos, la cual quedará sujeta a la reglamentación especial que disponga la Junta Central Electoral (JCE) observando los principios de la contratación pública;

12) La actividad que se contrate entre entidades del sector público de carácter oneroso;

13)Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración,

/ convenios de préstamos o donaciones de otros Estados o instituciones

de derecho público internacional, cuando asi lo determinen los

tratados, acuerdos o convenios, los cuales se regirán por las normas s convenidas. En caso contrario, se aplicará la presente ley; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

13 PÁG.

14)Cualquier otra modalidad de contratación reglamentada expresamente por leyes o regímenes especiales; y

15)Las contrataciones realizadas entre Estados.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a

aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes:

1) Principio de economia y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán

regulaciones que contribuyan a una mayor economia en la preparación de las propuestas y de los contratos.

2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de

inclusión y desarrollo sostenible. Las actuaciones de los actores del

sistema se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de los objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones

favorables para el interés general.

3) Libre competencia: En los procedimientos de contratación se procurará

la participación del mayor número posible de personas físicas o \ jurídicas que tengan la competencia requerida y cumplan con la

Constitución y las demás disposiciones legales.

4) Principio de equidad: En ocasión del ejercicio de los derechos y la ejecución de obligaciones entre las partes, deberá haber una

correlación con equivalencia de honestidad y justicia.

/^"Ns) Principio de favorabilidad de la producción nacional: La presente ley propiciará un marco de favorabilidad hacia la contratación de bienes

y sus servicios conexos, producidos en agroindustrias e industrias localizadas en territorio dominicano, con énfasis en satisfacer los

\ programas de reducción de la pobreza, alimentación humana, educación, CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

14 PÁG.

protección y apoyo a personas con discapacidad, niños, adolescentes y mujeres, y todo grupo social o región en condición de vulnerabilidad.

6) Principio de favorabilidad del desarrollo local: La presente ley propiciará un clima de favorabilidad hacia las contrataciones en los^^ gobiernos locales, promoviendo el desarrollo de los municipios, las % micro, pequeñas y medianas empresas en los territorios y optimizando la calidad del gasto público.

7) Principio de idoneidad: Los fines sociales de las personas físicas y jurídicas que contraten con el Estado deberán ser compatibles con el objeto contractual; de la misma forma, las personas físicas y jurídicas deberán acreditar su capacidad de ejecución, solvencia económica, financiera, técnica o profesional y ética, de conformidad con los

requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de cada procedimiento.

8) Principio de igualdad de trato y participación: En los procedimientos

de contratación se deberá respetar la igualdad de participación de

todos los posibles oferentes, sin perjuicio de las condiciones especiales previstas en aplicación del principio de inclusión.

9) Principio de imparcialidad: Los servidores públicos que intervengan en

un procedimiento de contratación deberán abstenerse de realizar

cualquier actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por

cualquier motivo y deberán condicionar su actuación en función del

servicio objetivo al interés general.

10}Principio de inclusión: Se deberá garantizar la integración en los procesos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras a las

micro, pequeñas y medianas empresas, reconociendo su limitada capacidad financiera y tecnológica, asi como a las mujeres, personas con

discapacidad y otros sectores vulnerables.

11)Principio de juridicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el f^

marco de las contrataciones sujetas al ámbito de aplicación de la

presente ley y sus reglamentos de aplicación, deberán someterse

plenamente al ordenamiento juridico. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 15 PÁG.

12)Principio de objetividad: Para los procedimientos comprendidos en la presente ley deberán establecerse reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente y que resulte más favorable para satisfacer las necesidades y el interés general.

13)Principio de participación: El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada

capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su

capacidad competitiva.

14)Principio de planificación: Los procedimientos de contratación desarrollados en aplicación de la presente ley, deberán vincularse a una correcta planificación y ejecución de las políticas, programas y

proyectos; siendo la planificación una actividad continua que se lleva a cabo a través del procedimiento de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación; en consecuencia, las acciones públicas

diarias y cotidianas que ejecuten las instituciones públicas deberán sustentarse en políticas y objetivos para el mediano y largo plazo definidos a través del Sistema de Planificación e Inversión Pública.

15)Principio de razonabilidad: Reconoce que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos, solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.

16)Principio de responsabilidad, probidad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la institución, del ó proveedor y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución Va. del contrato.

17)Principio de simplificación de la carga administrativa: Son aquellas

actuaciones que persiguen reducir el número de procedimiento administrativos existentes, asi como los trámites que conforman cada \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 16 PAG.

procedimiento.

18)Principio de sostenibilidad: En el diseño y desarrollo de los

procedimientos de contratación pública deberán considerarse criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental y al desarrollo social.

19)Principio de transparencia: Las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública; en consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública; en consecuencia, cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos, debiendo mantener de forma permanente y actualizada, y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, de acuerdo al esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos, asi como guias informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia.

20)Principio del debido proceso administrativo: Las actuaciones administrativas que reglamentan los procedimientos de contrataciones públicas de bienes, servicios y obras establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación. defensa y contradicción.

21)Principio de publicidad: La actividad y actuación de los entes y órganos administrativos es pública, con excepción de las limitaciones o ó VM dispuestas en la ley para preservar el interés público, la seguridad nacional o proteger los derechos y garantías de las personas, en

A consecuencia todos los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter normativo o general dictados por la

Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en el

medio que determine la ley, y se les dará la más amplia difusión posible. Los procedimientos administrativos se realizarán de manera \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 17 PÁG.

que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos y

fundamentos de las decisiones y actuaciones que se adopten.

CAPITULO III

DE LAS DEFINICIONES

1 y Articulo 5. Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la

aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes:

1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la

institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la

mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública.

2) Bienes: Son los objetos de cualquier Índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, liquido o gaseoso, asi como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes.

3) Bienes comunes y estandarizados: Son aquellos bienes que pueden ser

objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente comprados y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

4) Bienes no comunes ni estandarizados: Son aquellos bienes que por sus características y especificaciones especiales no pueden ser

considerados como comunes y estandarizados.

5) Cedente: Es el proveedor que efectúa la cesión de contrato. "0 \A

6) Cesión de contrato: Es el mecanismo a través del cual se sustituye un

proveedor que cede a un tercero la ejecución de prestaciones vinculadas a un contrato, bajo las condiciones previstas en la presente ley.

7) Cesionario: Es el tercero a favor de quien se cede la ejecución de

prestaciones vinculadas a un contrato. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 18 PÁG.

8) Comité de Contrataciones Públicas: Es la máxima instancia de la

actividad contractual de las instituciones contratantes sujetas al

ámbito de aplicación de la presente ley.

9) Consorcios: Son los acuerdos temporales que suscriben dos o más

personas físicas o jurídicas con el objetivo común de participar en un procedimiento de contratación pública para realizar una obra o prestar servicios o suministrar bienes.

10) Contratación pública: Son los procedimientos administrativos que

consisten en la celebración de contratos públicos adjudicados a

personas físicas o jurídicas mediante procedimientos de selección para ejecutar obras y servicios o entregar bienes a los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa.

11)Contrato: Es el documento jurídico vinculante que recoge el acuerdo de voluntad generadora de obligaciones, celebrado con los particulares por los entes y órganos del Estado en ejercicio de una función administrativa, para la realización de obras, suministro de bienes o prestación de servicios.

12)Convocatoria: Es el llamado público y formal a participar en un

procedimiento de contratación pública.

13)Criterios de evaluación: Son las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta

más conveniente para la ejecución del contrato.

14)Dirección General de Contrataciones: Es el órgano rector del Sistema

Nacional de Contrataciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda.

15)Especificaciones técnicas: Son aquellas que describen los objetos a contratar atendiendo estrictamente a lo requerido por la institución c contratante para satisfacer una necesidad, con fundamento en estudios previos realizados, sin incluir caracteristicas que tiendan a favorecer

a una marca o a un tipo de oferente en particular, buscando generar la

más amplia competencia posible entre oferentes de diversas marcas y

productos que puedan satisfacerla.

16)Estudios previos: Son los procedimientos que fundamentan la adecuada CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 19 PÁG.

planificación del procedimiento de contratación a ser realizado y

permite delimitar de manera preliminar el objeto y el presupuesto estimado del bien, servicio y obra a contratar.

17)Etapas contractuales: Son las distintas etapas en las que se <7 desarrollan los procedimientos de contratación pública de conformidad con la organización y las especificaciones previstas en la presente ley.

18)Excepciones a los procedimientos ordinarios: Son las contrataciones que, por las circunstancias del caso o la naturaleza especial de éstas, justifican exceptuar la aplicación de los procedimientos ordinarios de selección, ya sea mediante una reducción de los plazos previstos o mediante una limitación de la competencia.

19) Fondos públicos: Son los recursos obtenidos a través de la recaudación de las personas físicas o jurídicas que tributan en la República Dominicana, del Presupuesto General del Estado, de financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad licita de obtención de fondos por parte de la Administración Pública, con un propósito o finalidad de carácter estatal.

20) Fraccionamiento: Es cuando en un lapso menor de, tres (3) meses,

contados a partir del primer dia de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o

contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase.

21)Institución contratante: Es el ente, órgano, organismo o dependencia del sector público que lleva a cabo procedimientos de contratación en el uso de fondos públicos.

22)Máxima autoridad: Es el titular o representante legal de la institución

contratante o quien tenga la autorización para suscribir en su VA\

representación contrataciones.

^3)Objeto contractual: Consiste en el bien, servicio u obra mediante el cual la institución contratante busca satisfacer una determinada

necesidad.

24)Obra: Es toda construcción, fabricación, recuperación o ampliación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 20 PÁG.

un bien público que exija diseño.

25)Obra adicional o complementaria: Es aquella no considerada como parte del alcance físico inicial del objeto contractual; pero cuya realización resulta indispensable o necesaria para dar cumplimiento y- la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

26) Obra Compleja: Es aquella obra que posee diseño conceptual o definitivo y conlleva una construcción de infraestructura a gran escala con

dificultad técnica y que, dadas las prestaciones necesarias para su

realización, requiere especial coordinación para su ejecución e involucrar múltiples disciplinas de ingeniería y tipologías de construcción, así como un seguimiento de especificaciones especiales, de forma que se garantice la correcta ejecución prevista del bien público.

27)Obra de menor cuantía: Es aquella que su construcción es de naturaleza común y es de una cuantía menor en comparación con las obras complejas y no complejas, la cual se encuentra por debajo del umbral especifico para este tipo de contratación establecido en la presente ley, estas se refieren a construcciones menores, reconstrucciones, mejoramientos

de obras existentes o adecuaciones correctivas, pudiendo ser de naturaleza vial, edificaciones, sanitarias, eléctricas o cualquier

otra Índole, lo cual debe implicar un proceso más simplificado en

términos de procedimiento de selección y ejecución.

28)Obra no compleja: Es aquella que su construcción es de naturaleza

regular u ordinaria, posea o no diseño definitivo y no requiere coordinación especial ni alta especialización técnica.

29)Oferente: Es la persona natural o jurídica que participa presentando propuesta en un procedimiento de selección para la contratación de S 0 bienes, obras y servicios.

30)Orden de compra o servicio: Es el documento mediante el cual la

institución contratante formaliza, según corresponda, una contratación

que deberá ser entregada debidamente firmada al proveedor para

solicitar los bienes o servicios adjudicados.

31)Plan Anual de Contrataciones: Es el documento en el que se consignan CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 21 PÁG.

los objetivos del proceso de formulación en la planificación, dando como resultado un programa detallado de todo lo que se requiere contratar durante un ejercicio presupuestario en las instituciones contratantes.

32) Pliego d© condiciones: Es el documento que contiene las bases de los procedimientos de contratación, en el cual se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas para el caso de bienes, servicios y obras, o términos de referencia para el caso de contratación de consultorias y de servicios profesionales, los requisitos de calificación y

criterios de evaluación, asi como las demás instrucciones y condiciones

que guian a los interesados para la presentación de sus ofertas.

33)Prácticas colusorias: Son las actuaciones a través de las cuales dos o más proveedores conciertan voluntariamente alterar un escenario competitivo en un procedimiento de contratación, obteniendo beneficio de ello.

34)Presupuesto estimado de la contratación: Es el presupuesto identificado por la institución contratante, que incluye todos los gastos que se

derivan del contrato, y que se expresan en precios unitarios de bienes, obras o servicios, el cual debe responder a un análisis que refleje la realidad del mercado y los resultados de los estudios previos correspondientes al proceso de contratación de que se trate.

35)Propuesta más conveniente: Es aquella que mejor satisfaga las necesidades de la institución contratante, dado que es la que ofrece

una mejor relación calidad-costo, un menor costo del ciclo de vida o menor precio, de conformidad con los criterios de evaluación aplicados.

36)Proveedor: Es toda persona física o jurídica o consorcio a los que b potencialmente se le pueda adjudicar un contrato y ejecutarlo.

37)Registro de Proveedor del Estado: Es la base de datos donde se registran

documentos e informaciones de las personas físicas y jurídicas que

tengan interés en presentar ofertas al Estado y también de aquellas

que hayan resultado adjudicadas.

38) Reparaciones menores: Consiste en el mantenimiento preventivo y . correctivo, incluidas filtraciones, arreglos de baños, restauración de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 22 PÁG.

pintura, reparación de instalaciones eléctricas, entre otras destinadas a la conservación del inmueble, siempre y cuando el monto total de las reparaciones no supere el umbral tope fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para las contrataciones menores.

3 9)Servicios: Son aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la % institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes.

40)Servicios comunes y estandarizados: Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son regularmente adquiridos y utilizados por el sector privado, o que tienen especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

41)Servicios de consultoria: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto

la elaboración de estudios para la identificación, planificación, realización y evaluación de proyectos, en sus niveles de

prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación; además de los contratos de consultoria, la supervisión y fiscalización de proyectos.

42)Servicios profesionales: Son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificadles e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales

especializados en el área, y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa,

bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.

43)Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas: Es la herramienta vU

tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública,

desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos.

\' 4 4)Subcontrato: Es

tercero y cuyo objeto es toda contratación efectuada por

la ejecución de una parte de las obligaciones el proveedor con un CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

23 PÁG.

derivadas de un contrato, de conformidad con las condiciones previstas en la presente ley.

45) Tienda Virtual: Es la plataforma tecnológica administrada y gestionada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se indicarán los bienes y servicios disponibles como consecuencia de su inclusión en un convenio marco. 7

TITULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA

Articulo 6. Creación del Sistema. Se crea el Sistema Nacional de

Contrataciones Públicas, bajo la rectoría de la Dirección General de

Contrataciones Públicas, creada en lo adelante en la presente ley, el cual

estará organizado en función de la técnica de centralización de las

políticas y normas, asi como de la técnica de descentralización de la

gestión operativa.

Párrafo I. La técnica de centralización de las políticas y normas es la

responsabilidad de la Dirección General de Contrataciones Públicas y, en

consecuencia. le corresponde establecer las regulaciones complementarias

que serán de uso obligatorio para todas las instituciones sujetas al

ámbito de aplicación de la presente ley. salvo las excepciones previstas

en el articulo 3 de la presente ley;

Párrafo II.- La descentralización operativa es la responsabilida d de las VA instituciones contratantes de ejecutar los procedimientos de contratación

desde su planificación. incluidas las etapas precontractuales.

contractuales y postcontractuales, con excepción de los convenios'marco.

/ \ Articulo 7. Integración del Sistema. El Sistema Nacional de

Contrataciones Públicas estará integrado por: \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

24 PÁG.

1) La Dirección General de Contrataciones Públicas;

funcionarán en las 2) Los comités de contrataciones públicas que instituciones contratantes;

3) Las unidades operativas de contrataciones públicas que funcionarán en^J^ las instituciones contratantes; y

4) Los oferentes y proveedores.

CAPITULO II

DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS

SECCION I

DE LA CREACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN

Articulo 8.- Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones

Públicas como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones

Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Articulo 9. - Inembargabilidad de bienes. La Dirección General de

Contrataciones Públicas cuenta con el privilegio de la inembargabilidad

de su patrimonio.

Articulo 10.- Potestad reglamentaria. La Dirección General de

Contrataciones Públicas posee potestad reglamentaria dentro del ámbito

estricto de los asuntos de su competencia.

Articulo 11.- Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones

Públicas, tendrá las atribuciones siguientes:

IM 1) Fungir como máximo órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas;

2) Propiciar y garantizar los más elevados niveles de calidad, eficiencia, transparencia y juridicidad en la gestión y administración de los fondos públicos, en el marco de los procedimientos de contrataciones públicas; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

25 PÁG.

3) Promover y garantizar el cumplimiento irrestricto de los principios que rigen los procedimientos de la contratación pública;

4) Diseñar, ejecutar y evaluar, de conformidad con la ley, las políticas, planes, metodología y estrategias en materia de contratación pública, en armenia con los planes y estrategias nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles;

5) Velar por el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley;

6) Emitir dictámenes y opiniones interpretativas sobre la aplicación de la presente ley y sus reglamentos, asi como de los tratados internacionales relativos a la contratación pública, previa coordinación con las instituciones responsables en la República Dominicana de la administración de estos tratados, debiendo crear un

repositorio de acceso público digital que contenga todos los dictámenes y opiniones emitidas;

7) Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, con el propósito de

evaluar, diseñar y ejecutar las políticas, planes y estrategias nacionales en la materia;

8) Diseñar e implementar los manuales de procedimientos comunes para cada procedimiento de contratación contemplados en la presente ley; los cuales contendrán un mínimo de contenido que, en todo caso, serán

vinculantes a los procedimientos de contratación pública;

9) Diseñar e implementar un sistema de información de precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios comunes

y estandarizados; asi como, mantener información sobre los precios ,b- w ofertados, contratados y ejecutados;

10)Diseñar, habilitar, gestionar y actualizar de modo permanente el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas,

creado en lo adelante en la presente ley;

11)Responder a las consultas formuladas por los ciudadanos con interés legitimo y directo en algún procedimiento de contratación especifico, asi como por la sociedad civil en general, sobre el sentido y alcance CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 26 PÁG.

de la normativa sobre contratación pública;

12)Suspender de manera provisional los procedimientos de contratación, durante el monitoreo preventivo, que abarca desde la publicación de la convocatoria hasta la adjudicación, mediante resolución motivada y notificada a la parte afectada, solo cuando:

a) Se evidencian violaciones graves a la presente ley y sus reglamentos de aplicación;

b) Existan indicios razonables de actuaciones sospechosas o irregulares que puedan comprometer la transparencia, igualdad o libre competencia del proceso;

c) Se detecten inconsistencias relevantes en la ejecución del

procedimiento, como resultado de un monitoreo preventivo aleatorio;

d) Como resultado de un apoderamiento de oficio o solicitud fundamentada de parte interesada, sustentada en elementos

probatorios suficientes;

e) Exista la tramitación de recursos administrativos o la medida de suspensión sea necesaria para evitar daños irreparables o la afectación de derechos fundamentales;

f) Se advierta durante el monitoreo preventivo una lesividad evidente en perjuicio de la entidad contratante o del Estado.

13)Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia;

14)Elaborar los instructivos y manuales de procedimientos para impulsar y promover las políticas de prevención de actos fraudulentos o

perjudiciales que afecten la estabilidad del Sistema Nacional de Contratación Pública;

15)Recomendar, la adopción de medidas correctivas, de mejora y buenas

I prácticas cuando identifique debilidades institucionales en el despliegue de procedimientos de contratación pública;

16)Monitorear de forma continua el cumplimiento de la normativa por parte de los participantes o actores del Sistema Nacional de Contratación \ Pública; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

27 PÁG.

17)Denunciar a los infractores ante las autoridades administrativas competentes, las judiciales o el Ministerio Público, según corresponda, cuando las conclusiones de una investigación arrojen indicios que^^ podrian comprometer su responsabilidad civil, penal o administrativa;

18)Gestionar y actualizar el Registro de Proveedor del Estado, creado en lo adelante en la presente ley, consignando en el mismo las indicaciones atinentes a las inhabilidades y sanciones administrativas

producto de un acto firme;

19)Ejercer la potestad sancionadora en la forma prescrita por la presente ley y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones;

20)Desarrollar y gestionar los procedimientos de contratación a través de los convenios marco;

21)Ejercer, en el ámbito de su competencia, la potestad de supervisión e investigación, para lo cual podrá requerir informaciones de personas físicas o jurídicas que se encuentren participando de manera directa en un procedimiento de contrataciones públicas, asi como de los órganos administrativos y entidades públicas, cuando estas posean datos referentes al proceso, que a juicio de la dirección son necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones, a tales fines, las solicitudes de información deberán cumplir con los principios de proporcionalid ad y pertinencia, evitando cualquier invasión indebida a la privacidad o a derechos de terceros;

22)Promover la capacitación y profesionalización de su personal, de las unidades operativas de contratación pública y de los comités de contrataciones públicas, sobre el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, su funcionamiento y en la gestión de contrataciones de

bienes, servicios y obras, en los niveles de formación que correspondan de acuerdo al perfil; y

23)Otras atribuciones que le otorguen las disposiciones normativas complementarias.

\ Articulo 12.- Organización administrativa. La Dirección General de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

28 PÁG.

Contrataciones Públicas estará integrada por un director general, quien

tendrá a su cargo la máxima dirección y representación del organismo, y

contará con la asistencia coordinada de dos (2) subdirectores generales.

SECCION II

DEL DIRECTOR GENERAL

Articulo 13.- Director general de Contrataciones Públicas. El director

general es la persona que tiene a su cargo la máxima autoridad de la

Dirección General de Contrataciones Públicas.

Articulo 14.“ Designación. El director general de contrataciones públicas

será designado por presidente de la República.

Articulo 15.- Régimen de inhabilidades. No podrá asumir el cargo de

director general de Contrataciones Públicas quien se encuentre bajo una

de las condiciones de inhabilidades siguientes:

1) Ser pariente de otro funcionario, que ocupe un cargo directivo, relacionado directamente a cualquiera de las instancias

administrativas internas de la Dirección General de Contrataciones

Públicas, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;

2) Poseer participación, en calidad de accionista, socio o inversionista, en la composición del capital de cualquier sociedad comercial que sea contratista del Estado o que, al momento de considerarse la inhabilidad

de este apartado, sea miembro o titular de los órganos societarios de dirección y control;

3) Tener vinculaciones o conflictos de intereses, económicos o

profesionales, con las personas aludidas en el numeral 2) de este articulo;

4) Estar sancionado por infracción a las normas vigentes en materia de contratación pública y función pública, cuando implique la separación del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante el tiempo que persista la sanción; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

29 PÁG.

5) Ser declarado, por decisión judicial, en cesación de pago o en quiebra, y mantener pendiente procedimientos de quiebra, reestructuración

mercantil o liquidación judicial;

6) Haber sido condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e

irrevocable por delitos en contra de la Administración Pública, lavado

de activos u otros delitos de naturaleza económica, durante los últimos cinco (5) años a tomarse en cuenta la inhabilidad; o

7) Por incapacidad legal o judicialmente declarada.

Articulo 16.- Régimen de incompatibilidades. El desempeño del cargo como

director general será incompatible con:

1) Optar por cargos electivos públicos o ejercer otras funciones públicas remuneradas, con excepción de las labores docentes y académicas;

2} Aceptar la membresia en directorios, consejos, o tener incidencia, directa o indirectamente, en los órganos de control y dirección de una sociedad comercial contratista del Estado sometida a las disposiciones

de la presente ley;

3) Vincularse directa o indirectamente en el capital de las sociedades comerciales que sean contratistas.

Articulo 17.- Atribuciones del director general de Contrataciones

Públicas. El director general de Contrataciones Públicas tendrá las

atribuciones siguientes:

1) Ejercer las funciones ejecutiva y normativa de la Dirección General;

2) Representar legal y judicialmente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin que ello le prive de su facultad de s delegación en otros funcionarios o instancias internas;

/ Emitir dictámenes y opiniones interpretativas sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos, asi como de los tratados internacionales relativos a la contratación pública, previa

coordinación con las instituciones responsables en la República Dominicana de la administración de estos tratados, debiendo crear un CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

30 PÁG.

repositorio de acceso público digital que contenga todos los dictámenes y opiniones emitidas;

4) Proponer al Poder Ejecutivo recomendaciones o iniciativas tendentes a fe 7' eficientizar el gasto de los fondos públicos en la política estratégica nacional, regional y local de contratación pública, asi como la integración efectiva de los sectores productivos y sociales más vulnerables;

5) Conocer y resolver los recursos jerárquicos impropios interpuestos en contra de las decisiones de los órganos y entes administrativos sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley;

6) Delegar su firma a los funcionarios subordinados para el ordinario despacho de tareas especificas;

7) Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la Ley de Función Pública;

8) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la presente ley;

9) Nombrar a los servidores públicos de carrera y de estatuto

simplificado, según lo establecido en la Ley de Función Pública;

10)Suscribir acuerdos y convenios de asistencia mutua y cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales, siempre

circunscritos al ámbito de la contratación pública y gestión de los

fondos públicos;

11)Contratar bienes, obras y servicios de toda Índole, siempre ajustado a la normativa que rige la materia;

12)Elaborar y aprobar los reglamentos autoorganizativos y emitir las resoluciones de carácter interno que resulten indispensables para su

ejecución; ,9 uiV 13)Recomendar, con exclusividad, al presidente de la República, el dictamen de reglamentos de carácter general, de aquellos aspectos y

procedimientos especiales que requieran de desarrollo complementario, a fin de viabilizar el funcionamiento del Sistema Nacional de

Contrataciones Públicas; í CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

31 PÁG.

14) Conocer y resolver cualquier asunto relativo a las contrataciones públicas no contemplado en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, y que no sea competencia expresa de otro órgano o entidad estatal; ec 15)Todas las demás atribuciones conferidas por la ley y demás normas complementarias.

CAPITULO III

DE LOS COMITES DE CONTRATACIONES PUBLICAS

Articulo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de

contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes

que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las

instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la

presente ley. los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa.

las funciones siguientes:

1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente;

2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley;

3) Aprobar o rechazar el dictamen de evaluación de las ofertas emitido por los peritos, en la etapa que corresponda;

4) Aprobar el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas a través del acta correspondiente, ordenando a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas notificar los resultados definitivos del 14

proceso de evaluación y validación de las referidas ofertas, dando apertura y lectura posteriormente a las ofertas económicas de los oferentes habilitados;

5) Aprobar y dictar el acto administrativo contentivo de la adjudicación > de algún contrato;

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

32 PÁG.

6) Aprobar, mediante acto administrativo, la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación pública; 7) Decidir los recursos administrativos de reconsideración que les sean sometidos;

8) Designar a los peritos para elaborar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar y para realizar la evaluación de las ofertas técnicas y económicas;

9) Cualquier otra función expresamente atribuida por la presente ley y sus reglamentos de aplicación.

Articulo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará

integrado por los cinco (5) miembros siguientes;

1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá;

2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente;

3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente;

4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente;

5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información.

Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar

un máximo de dos (2) miembros adicionales en los comités de contrataciones

públicas en los entes y órganos que conforman la Administración Pública

bajo dependencia del Poder Ejecutivo.

Párrafo II.- Deberá incluirse, con voz, pero sin voto, en todas las fases

de la contratación al responsable de la unidad operativa de contrataciones \ de la entidad contratante.

Párrafo III. Los reglamentos de aplicación de la presente ley podrán

disponer de una integración distinta en aquellas instituciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 33 PÁG.

contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la

integración prevista en este articulo, de igual modo, desarrollará el

funcionamiento interno y condiciones de deliberación.

Párrafo IV.- Los integrantes del comité deberán completar anualmente al

menos un (1) programa de formación diseñado por la Dirección General de

Contrataciones Públicas.

Párrafo V.- La integración del comité de contrataciones públicas de los

gobiernos locales, se hará conforme a lo establecido en el articulo 197

de la presente ley.

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES PUBLICAS

Articulo 20.- Unidades operativas de contrataciones públicas. Cada

institución contratante contará con una unidad operativa de contrataciones

públicas que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá

asistencia técnica en su ejecución. las cuales tendrán, de manera

indicativa y no limitativa. las funciones siguientes:

1) Coordinar con el área administrativa, financiera o su equivalente, la planificación y organización de los procedimientos de contratación;

2) Recomendar al comité de contrataciones públicas el procedimiento de selección aplicable y el pliego de condiciones correspondiente;

3) Recibir las propuestas con las ofertas técnicas y económicas, en la forma y plazos previstos;

4) Fungir como unidad de apoyo técnico del comité de contrataciones públicas en los asuntos determinados por la presente ley, sus

reglamentos de aplicación y los reglamentos complementarios;

5) Cualquier otra función expresamente atribuida por la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los manuales de procedimientos que se creen a tales fines. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

34 PÁG.

Articulo 21.- Profesionalización de las unidades operativas de

contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas

recomendará los criterios de formación para quienes ejerzan funciones en

las unidades operativas de contrataciones públicas.

Párrafo I.- Los integrantes de las unidades operativas de contrataciones

públicas, deberán cumplir con el contenido mínimo de los programas de

capacitación en contrataciones públicas. publicados por la Dirección

General de Contrataciones Públicas, acreditados en instituciones de

formación habilitadas para tales fines.

Párrafo II.- Los integrantes de las unidades operativas de contrataciones

públicas deberán completar anualmente un mínimo de los programas de

formación creados por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

TITULO III

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPITULO I

DE LAS REGLAS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

SECCION I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Articulo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las

contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente

ley se regirán por:

1) La Constitución de la República;

2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; w\ b

\ 3) Las disposiciones de la presente ley;

4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos / especiales; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 35 PÁG.

5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia;

6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y suscrs enmiendas; y

7) El contrato o la orden de compras o de servicios.

Párrafo I. - En los casos de controversia, deberá aplicarse, para su

resolución. el orden de prelación establecido en este articulo.

Párrafo II.- Serán fuentes supletorias de la presente ley, los principios

generales de la contratación pública. las normas del derecho

administrativo, y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.

SECCION II

DEL EXPEDIENTE Y ACTO ADMINISTRATIVO

Articulo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de

contratación generará un expediente administrativo bajo las formas.

condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de

las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento

Administrativo.

Mj Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán

el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente

administrativo.

Párrafo II.- Las personas con calidad e interés juridico en el

procedimiento de contratación de que se trate. tendrán acceso al 1/1

expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas

justificadas por razones de confidencialidad o interés general, según lo

establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

36 PÁG.

Articulo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones

administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación

previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre

fundamentará su actuación en las motivaciones c: y argumentaciones

correspondientes.

Articulo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el

procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y

debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial:

1) El acto de aprobación del procedimiento de selección;

2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley;

3) La aprobación de los pliegos de condiciones;

4) La selección de los peritos;

5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, asi como las

circulares de respuesta o aclaraciones;

6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases;

7) La precalificación y calificación de oferentes;

8) La adjudicación;

9) La decisión de suspender, cancelar o anular el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad, asi como la de declararlo desierto;

10) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación

recibidas;

b 11) La aplicación de sanciones a los servidores públicos, oferentes y proveedores;

12)Las decisiones de revisión de las propias actuaciones de la institución contratante; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 37 PÁG.

13)Las decisiones vinculadas con la modificación, suspensión, prórroga o extinción de los contratos administrativos, asi como otras que se

produzcan durante la fase de ejecución del contrato.

Articulo 26.- Requisitos de validez. La validez de los actos

administrativos dictados en el marco de la aplicación de la presente ley

y sus reglamentos de aplicación estarán sujeta a:

1) De manera general, al régimen previsto en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento

Administrativo; y

2) De manera especial, al régimen previsto en la presente ley.

Articulo 27.- Presunción de validez. Los actos administrativos dictados

en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de

aplicación se presumirán válidos, en tanto su invalidez no sea declarada

por autoridad administrativa o jurisdiccional.

Articulo 28.- Efectos de los actos administrativos. Los actos

administrativos válidamente dictados en el marco de la aplicación de la

presente ley y sus reglamentos de aplicación serán ejecutivos y

ejecutorios cuando se cumplan sus condiciones de eficacia. con excepción

de aquellos casos en que expresamente se consigne su suspensión.

Articulo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos

administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y

sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta .t

las siguientes reglas;

1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión;

2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

38 PÁG.

las vias y plazos para recurriría;

3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una

pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la presente ley <r

y sus reglamentos de aplicación, estos podrán considerarse eficaces con su publicación.

Párrafo I. - Para los fines de notificación de actos administrativos se

considerarán válidas las notificaciones realizadas a través de las vias

electrónicas habilitadas, incluyendo aquellas remitidas a las direcciones

de correos electrónicos suministradas por los interesados u oferentes como

medios válidos para recibir notificaciones.

Párrafo II.- Para que la publicación pueda sustituir a la notificación

como condición de eficacia de un acto administrativo dictado en uno de

los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la presente

ley y sus reglamentos de aplicación, será necesario que previamente se

haya identificado la fecha y el medio a través del cual se producirá.

Articulo 30.- Utilización de medios electrónicos. Las actuaciones de las

instituciones contratantes, oferentes y proveedores, tales como

convocatorias, solicitudes de aclaraciones, respuestas, presentación de

propuestas, entre otras, podrán ejecutarse completa o parcialmente a

través de medios electrónicos.

Articulo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los

procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de i' transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la \A

fiscalización de la sociedad.

\ Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente

incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones

previstas en la presente ley. sus reglamentos de aplicación y demás CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 39 PÁG.

normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales

que correspondan.

CAPITULO II

DE LAS PARTES CONTRATANTES

SECCION I

DE LA INSTITUCION CONTRATANTE

Articulo 32.- Competencia para contratar. Tendrán competencia para % contratar las instituciones a las cuales se les haya atribuido dicha

facultad para el cumplimiento de sus atribuciones.

Párrafo.- La representación de las instituciones contratantes corresponde

a su máxima autoridad.

Articulo 33.- Prohibición de delegación de competencia. Las instituciones

contratantes no podrán delegar su competencia para la gestión y ejecución

de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley, salvo

la delegación de competencia para casos de Convenios Marco con otras

instituciones contratantes, siguiendo las reglas y el procedimiento

previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Articulo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin V) perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico

de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su

portal institucional en donde se agrupen las informaciones y

documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de ,S

asegurar la transparencia y el acceso público a estas. \/^

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán

las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al

público a través del perfil del contratante, asi como las funcionalidades CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas 40 PÁG.

j)^3_nimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

SECCION II

DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONTRATANTES

Articulo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los

procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley

las personas siguientes:

1) Las personas fisicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y

2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este articulo,

que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales

fines, deberán establecer en un acto notarial que actúan bajo esa

condición, que en ocasión de su participación y eventual contratación no serán consideradas personas diferentes, y las obligaciones de cada

uno de los actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relación

de conjunto y las partes con la institución contratante objeto de la oferta.

Articulo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe

la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea fisica o

jurídica, en un mismo procedimiento de contratación.

Párrafo.- Las personas fisicas o jurídicas que formasen parte de un

consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como

j y^'^integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo

rocedimiento de contratación.

Articulo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo

mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

41 PÁG.

aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de

conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de

aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los

potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones 5T siguientes:

1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren

su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato;

2} Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

3) Que demuestren solvencia y no se encuentren sometidos a un concurso de acreedores, en quiebra o procedimiento de liquidación o de administración judicial, ni que sus actividades comerciales hubieran sido suspendidas;

4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de la seguridad social;

5) Tener en su registro mercantil, registro en la administración tributaria y registro de proveedor, la actividad comercial relacionada al objeto del proceso de contratación que se esté celebrando.

Párrafo I. Los requisitos de calificación que se establezcan para

acreditar las condiciones previstas en este articulo. deberán ser

j

debidamente especificados en los pliegos de condiciones.

Párrafo II.- Los requisitos de calificación deberán ser proporcionales al

valor y la naturaleza del objeto a contratar, y como regla general, solo

pueden ser evaluados para determinar la calificación del oferente, por lo

que solo serán ponderados para puntuación en las circunstancias \M^

xcepcionales en que la especialidad o complejidad de las prestaciones

contractuales requeridas lo justifique, o cuando la experiencia sea

'indispensable para satisfacer el objeto del contrato.

o CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

42 PÁG.

Articulo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las

condiciones y el alcance previsto en este articulo, un régimen de

inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado

absolutas. cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los

entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se '5 limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no

podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o

instituciones referidos en el articulo 2 de la presente ley, ni las

personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes:

1)Inhabilidades absolutas:

a) El presidente y vicepresidente de la República, los ministros y

viceministros, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los

subconsultores. Abogado General de la Administración Pública y sus abogados adjuntos, los senadores y diputados del Congreso Nacional, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás

tribunales del orden judicial, los magistrados del Tribunal

Constitucional, los magistrados del Tribunal Superior Electoral, los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, el

Defensor del Pueblo, los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y los directores y vocales de los distritos municipales, el Contralor General de la República y el Subcontralor, los directores y subdirectores generales de los

entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, el Procurador General de la

República y los demás miembros del Ministerio Público, los jefes y subjefes comandantes generales y subcomandantes generales de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, asi como el director y el subdirector de la Policía Nacional, el Tesorero Nacional y el subtesorero;

b) Los parientes del presidente ni del vicepresidente de la República, sean por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, asi

como los cónyuges o parejas en unión libre;

/ c) Las personas jurídicas en las cuales el presidente y vicepresidente de la República o sus parientes indicados en el literal b) de este CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

43 PÁG.

numeral, tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación. o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración. dentro de los doce

(12) meses anteriores a la convocatoria;

d) Las personas jurídicas en las que los funcionarios indicados en el literal a) de este numeral, distintos al presidente y

vicepresidente de la República, tengan participación societaria, sin '5 importar el porcentaje de dicha participación, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas

administrativamente con inhabilitación para contratar, de acuerdo

con lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos de aplicación;

f) Las personas físicas o jurídicas que no estén al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social o ambas;

g) Las personas físicas y jurídicas que en el marco de acusaciones formuladas por el Ministerio Público por delitos de falsedad o contra la propiedad, tráfico de influencia, revelación de secretos, uso de información privilegiada, lavado de activos, corrupción administrativa, u otros delitos contra el patrimonio estatal, se

acojan a acuerdos en los que admitan su responsabilidad, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la pena máxima de los delitos que se le imputan;

h) Las personas físicas condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por delitos de

falsedad o contra la propiedad, tráfico de influencia, revelación de secretos, uso de información privilegiada, lavado de activos, corrupción administrativa u otros delitos contra el patrimonio estatal, o las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados por estos delitos, hasta que haya transcurrido un lapso VA'

igual al doble de la condena;

i) Las personas físicas condenadas por delitos contra la administración pública, o las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido r condenados por estos delitos, hasta que haya transcurrido un lapso CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

44 PAG.

igual al doble de la condena;

j) Los servidores públicos que presten funciones en la Dirección General de Contrataciones Públicas;

k) Las personas juridicas que tengan como beneficiarias finales

personas inhabilitadas para contratar indicadas en los literales

anteriores de este numeral.

l)Inhabilidades relativas:

a) Los parientes de los demás funcionarios indicados en el numeral 1), literal a) de este articulo, distintos al presidente y al vicepresidente de la República, y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el

artículo 2 de la presente ley, por sí o por interpuesta persona o en

representación de otra; sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges, parejas en unión libre, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos funcionarios ejerzan sus funciones;

b) Las personas jurídicas en las cuales los parientes de los demás funcionarios distintos al presidente y al vicepresidente de la República, indicados en el numeral 1), literal a) de este artículo, sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, los cónyuges, parejas en unión libre tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de

administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la

convocatoria, con relación a los procedimientos de contratación

desarrollados por las instituciones en las que dichos funcionarios ejerzan sus funciones;

c) Los servidores públicos pertenecientes a cualquiera de las instituciones incluidas en el artículo 2 de la presente ley, por sí

o por interpuesta persona, o en representación de otra, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos servidores ejerzan sus funciones;

d) Los parientes de los servidores públicos pertenecientes a cualquiera CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

45 PÁG.

de las instituciones incluidas en el articulo 2 de la presente ley, sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, asi como los cónyuges, parejas en unión libre, con relación a los

procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones

en las que dichos servidores ejerzan sus funciones;

e) Las personas juridicas en las cuales los servidores públicos enunciados en el literal d) de este numeral, tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación, o

mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en

consejos de administración, dentro de los seis (6) meses anteriores

a la convocatoria, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos servidores

ejerzan sus funciones;

f) Las personas fisicas o juridicas que hayan intervenido como asesoras

en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, con relación a los procedimientos de

contratación en los cuales hayan prestado la asesoría o asistencia técnica;

g) Las personas juridicas que tengan como beneficiarlas finales a personas inhabilitadas para contratar indicadas en los literales anteriores.

Párrafo I.- Las inhabilidades para contratar aplicables al presidente y

al vicepresidente de la República, asi como a las personas juridicas en

que estos tengan participación societaria. se extenderán por un periodo

de un (1) año a partir de la fecha de su salida del cargo.

S Párrafo II.- En el caso de los demás funcionarios o servidores, o de las VA.'

personas juridicas en que estos tengan participación societaria, las

inhabilidades para contratar se extenderán por seis (6) meses a partir de

fecha de su salida del cargo, respecto a la institución para la cual

restó sus servicios. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

46 PÁG.

Párrafo III.- No se considerará una inhabilidad tener algún juicio contra

el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las

instituciones descentralizadas y autónomas, no financieras y de las

instituciones públicas de la Seguridad Social, asi como aquellas

instituciones contratantes dentro del ámbito de aplicación de la presente 5

ley.

Párrafo IV.- Cuando una de las personas físicas o jurídicas que formen

parte de un consorcio se encuentre incursa en una de las inhabilidades

previstas en este articulo, la inhabilitación se hará aplicable al

consorcio en su conjunto.

Párrafo V.- Para los fines de determinar las personas consideradas como

beneficiarlas finales se aplicarán los criterios previstos en la Ley sobre

Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, esta

aplicación se realizará a cargo de la Dirección General de Contrataciones

Públicas en el monitoreo y administración del Registro de Proveedor del

Estado.

Párrafo VI.- En caso de que la institución contratante requiera un bien o

servicio que a nivel nacional solo sea ofrecido por una persona física o

jurídica que se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en este

articulo, deberá agotar un procedimiento de licitación pública con

convocatoria internacional.

Articulo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que i. UA hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1) , literal a) del

articulo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante

institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones

que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la / echa de su salida del cargo. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

47 PÁG.

Párrafo I.- La prohibición establecida en este articulo es permanente con

relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del

ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación.

Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en

el articulo 38 de la presente ley, la prohibición establecida en este

articulo se limitará a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión

del ejercicio de sus funciones.

SECCION III

DEL REGISTRO DE PROVEEDOR DEL ESTADO

Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el

Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal

administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas

que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a

las instituciones contratantes, asi como posibilitar un control preventivo

para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la

presente ley.

Articulo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes

en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán

estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y

operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán

los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del b \A Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad

jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las

obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social, las

declaraciones responsables de cumplimiento con la normativa y las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

48 PÁG.

declaraciones de beneficiarios finales, entre otras condiciones, de modo

que se pueda ejercer efectivamente un control preventivo y fiscalizador

de las informaciones suministradas.

Párrafo II. - Los reglamentos de aplicación de la presente ley

establecerán, para los oferentes de los distritos municipales y los

municipios donde no está asentada la ciudad cabecera de provincia.

requisitos simplificados para el Registro de Proveedores del Estado, a

fines de promover la participación local.

Párrafo III.- La inscripción como proveedor del Estado no exime al

interesado de la obligación de cumplir con los requisitos de calificación

previstos en el procedimiento de contratación correspondiente. que serán

evaluados por la institución contratante.

Párrafo IV.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo II de este

articulo, la Dirección General de Contrataciones Públicas implementará

políticas de gestión para que la documentación vigente y actualizada que

ya se encuentre depositada en el Registro de Proveedor del Estado no tenga

que ser nuevamente aportada en un procedimiento de contratación cuando

esta se requiera como requisito de calificación del oferente, para lo cual

las instituciones contratantes estarán obligadas a consultar esta base de K datos y no podrán solicitar en los procesos de contratación que los

proveedores presenten nuevamente dichas documentaciones.

Párrafo V.- La Dirección General de Contrataciones Públicas mantendrá

sistemas de interoperabilidad de datos e intercambio de informaciones con

otras instituciones del Estado, a fin de fiscalizar las informaciones

suministradas por los proveedores.

Párrafo VI.- A modo indicativo y no limitativo. la Dirección General de

Contrataciones Públicas desarrollará interoperabilidad entre el Sistema CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

49 PÁG.

de la Gestión Financiera del Estado (SIGEF) y el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas para que todas las instituciones contratantes

consulten, desde ese último, informaciones disponibles en el SIGEF de

conformidad con las resoluciones que dicte el Ministerio de Hacienda.

Articulo 42.- Sistema de clasificación de proveedores. La Dirección % General de Contrataciones Públicas implementará un sistema de

clasificación de proveedores, de conformidad con el tipo de actividad

económica desarrollada y atendiendo a condiciones especiales, tales como:

1) La sede territorial;

2) Constituir una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES); o

3) Ser una empresa liderada por mujeres o de producción nacional, entre

otras.

Párrafo.- En la clasificación de proveedores también deberán incluirse

los proveedores inhabilitados.

CAPITULO III

DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO

SECCION I

DE LOS CONTRATOS TIPICOS

Articulo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras,

bienes, servicios y consultoria se clasificarán de acuerdo con las

disposiciones contenidas en este capitulo.

Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según

las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean

aplicables.

'Articulo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra

jt aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación V CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

50 PÁG.

O ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija

diseño.

Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas,

obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones

menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el articulo^^T' 4 de la presente ley.

Articulo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes

aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier

Índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros

objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios

accesorios al suministro de esos bienes. siempre que el valor de los

servicios no exceda el de los propios bienes. los que podrán suscribirse,

sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes:

1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante

adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o

bienes muebles; y

2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor se obliga a

entregar una pluralidad de productos o bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al momento de suscribir el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la institución contratante. Sin embargo, deberá

preverse el tiempo específico en que podrán realizarse los pedidos, así como el límite en cuanto a la cantidad o valor total de los bienes que

puedan requerirse acumulativamente.

Articulo 46.- Naturaleza de los bienes. Los bienes objeto del contrato.

de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la

presente ley, por su naturaleza, podrán clasificarse en:

A ) Bienes comunes y estandarizados; y ) Bienes no comunes ni estandarizados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

51 PÁG.

Articulo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de

servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie

de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución

contratante o del interés general. y que van dirigidas a la obtención de^" fe un resultado distinto a una obra o contrato de bienes.

Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades

prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma

similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y

estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados.

Párrafo II.- Sin importar su naturaleza. los contratos de servicios de

prestación sucesiva tendrán una duración máxima de cuatro años, incluyendo

las posibles prorrogas que puedan acordarse, dentro del mismo periodo

constitucional.

Articulo 48. Contratos de servicios de consultoria. Los contratos de

servicios de consultoria son aquellos en los cuales la prestación consiste

en un servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto la

elaboración de estudios para la identificación, planificación,

realización, evaluación, supervisión y fiscalización de proyectos, en sus

niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.

Articulo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de

servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste

en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo

de prestaciones identificadles e intangibles que demandan un conocimiento

I intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el

área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a

satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal

cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

52 PÁG.

apoyándolos o asesorándolos.

Articulo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los

cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de

contratos.

Párrafo I. En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la

correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo.

Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondiente s a

distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren

directamente vinculadas entre si y mantengan relaciones de

complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad

funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la

consecución de un fin propio de la institución contratante.

Articulo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución

contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés

público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes

prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción.

consultoria, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión

de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave

en mano.

Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo

será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de

combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de

procedimientos distintos. a fin de que el objeto que se va a contratar

sea entregado en perfecto estado de funcionamiento y rendimiento, apto \A

para proporcionar la capacidad de uso necesario para el cumplimiento de

sus funciones sociales. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

53 PÁG.

Párrafo II.- Las reglas de contratación aplicables a las obras complejas

serán extensibles a los contratos de llave en mano.

SECCION II

DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS %

Articulo 52. - Régimen juridico aplicable a los contratos del sector

público. Los contratos del sector público podrán ser sometidos a un régimen

juridico de derecho administrativo o de derecho privado.

Articulo 53.- Contratos administrativos. Tendrán carácter administrativo

los contratos de obras, suministro o servicios descritos en los artículos

44, 45, 41, 48, 49, 50 y 51 de la presente ley.

Párrafo I.- De igual manera, tendrán carácter administrativo todos los

demás contratos asi considerados por ley o que tengan naturaleza

administrativa por estar vinculados al giro o tráfico especifico de la

institución contratante o dirigidos a satisfacer de forma directa o

inmediata una finalidad pública de su especifica competencia.

Párrafo II.- Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su

preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la

presente ley, sus reglamentos de aplicación. las leyes especiales

correspondientes y las demás normas de Derecho Administrativo.

Párrafo III.- Todo lo vinculado a lo establecido en este articulo. será

competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

S Articulo 54.- Contratos privados. Para los fines de la presente ley serán b \/^

considerados contratos privados los siguientes:

/ 1) Aquellos celebrados por entidades distintas a los entes y órganos de A la administración pública central, desconcentrada, los organismos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

54 PÁG.

autónomos y descentralizados, los entes y órganos de la administración

pública local y a los órganos que ejercen funciones de naturaleza

administrativa en el Poder Judicial, y en el Poder Legislativo, asi

como en los entes y órganos constitucionales; y

2) Aquellos que no hayan sido considerados por ley como contratos

administrativos Y/ además, no posean una naturaleza administrativa vinculada al giro o tráfico especifico de la administración contratante % en los términos previstos en el numeral 1) de este articulo.

Párrafo I.- Los contratos privados celebrados por la institución

contratante se regirán. en cuanto a su preparación y adjudicación. por la

presente ley, sus reglamentos de aplicación, las leyes correspondientes y

las demás normas de Derecho Administrativo; y lo vinculado a estos aspectos

será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Párrafo II.- Los contratos privados en lo que respecta a sus efectos.

modificación y extinción se regirán por el derecho privado y lo vinculado

a estos aspectos será competencia de la jurisdicción civil y comercial o

inmobiliaria, según corresponda.

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE PROVEEDORES

SECCION I

DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE SELECCION

Articulo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados F procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes:

1) Licitación pública;

2) Licitación pública abreviada;

3) Subasta inversa;

\ 4) Sorteo de obras; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

55 PÁG.

5) Contratación simplificada;

6) Contratación menor;

7) Contratación directa sujeta al umbral.

Articulo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios

de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la

contratación.

Articulo 57.- Selección por cuantia. La selección por cuantia aplicará

en:

1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral minimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas;

2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al

umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas;

3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral

de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado

por la Dirección General de Contrataciones Públicas; y

4) La contratación directa sujeta al umbral cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación menor fijada por la presente ley y calculada por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Párrafo I.- Deberá utilizarse el procedimiento de licitación pública para

la contratación de obras complejas.

Párrafo II.- Deberá utilizarse el procedimiento de contratación iM.

slimplificada para la contratación de obras no complejas, siempre que no

guale o supere el umbral de licitación pública. en cuyo caso deberá

aplicarse este último procedimiento. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

56 PÁG.

Párrafo III.- Deberá utilizarse el procedimiento de contratación menor

para la contratación de reparaciones menores y obras de menor cuantía.

Párrafo IV.- No podrá utilizarse la contratación menor ni la contratación

directa sujeta a umbral para la contratación de bienes y servicios no

comunes ni estandarizados.

Párrafo V.- La institución contratante podrá utilizar un procedimiento de

selección cuyo umbral sea superior al aplicable, siempre que asi lo estime

conveniente.

Articulo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por

naturaleza del contrato aplicará en:

1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y

servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral

mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes;

2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores,

siempre que no supere el umbral para la licitación pública;

3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.

Articulo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la

modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán

calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente.

multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central,

aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según

corresponda a obras, bienes o servicios:

1) Licitación pública:

/ a) Obras: 0.00060; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

57 PÁG.

b) Bienes: 0.000020;

c) Servicios: 0.000020.

2) Licitación pública abreviada:

a) Obras: 0.00060;

b) Bienes: 0.000020;

c)Servicios: 0.000020.

3) Sortero de obras:

a) Obras: 0.00015.

4) Contratación simplificada:

a) Obras: 0.00004;

b) Bienes: 0.0000015;

c) Servicios: 0.0000015.

5) Contratación menor:

a) Obras: 0.000013;

b) Bienes: 0.0000002;

c) Servicios: 0.0000002.

6) Contratación directa sujeta al umbral:

a) Bienes: por debajo del umbral contratación menor;

b) Servicios: por debajo del umbral contratación menor.

IM 5^ Párrafo I.- La modalidad de selección a aplicar será la que corresponda

al umbral más cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo

-estimado de la obra. bien o servicio a contratar.

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

58 PÁG.

Párrafo II.- Podrán utilizarse modalidades con umbrales superiores en caso

de que asi lo estime conveniente la entidad contratante.

Párrafo III.- La tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesos

dominicanos será publicada anualmente por la Dirección General de^^~^ Contrataciones Públicas y actualizada cuando corresponda.

Párrafo IV.- En aquellas entidades cuyo presupuesto total anual no

duplique la cantidad resultante de la aplicación del procedimiento que se

establece en el presente articulo, la misma deberá multiplicar cada factor

de la tabla por 0.5, para cada caso en particular.

Párrafo V.- El órgano rector podrá fijar umbrales inferiores siempre y

cuando asi lo establezcan acuerdos internacionales suscritos, ratificados

por el Congreso Nacional.

Articulo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un

procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y

obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser

utilizado para la contratación de todo tipo de bienes. servicios y obras.

Articulo 61. Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un

procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y

en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto

cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos:

1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor

entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito;

^2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

59 PÁG.

3) Cuando un procedimiento con convocatoria nacional se haya declarado

desierto dos (2) veces porque las propuestas recibidas no cumplen las condiciones establecidas o no hayan sido recibidas propuestas, en cuyo

caso deberá levantarse un informe técnico de que se hicieron

diligencias reforzadas de convocar e invitar a proveedores nacionales.

Párrafo.- Cuando la convocatoria nacional haya sido declarada desierta

dos (2) veces, la institución contratante continuará habilitada para

realizar nuevas convocatorias nacionales.

Articulo 62.- Licitación pública abreviada. La licitación pública

abreviada es un procedimiento de licitación pública en el cual se realizará

una convocatoria a presentar propuestas en un plazo reducido.

Párrafo.- La licitación pública abreviada solo podrá ser aplicada cuando

la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios

comunes y estandarizados que superen el umbral establecido.

Articulo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de

selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y

estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo

establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado

en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del

Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta

presencial ante la institución contratante.

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán

el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta

inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en

igualdad de condiciones para todos los participantes, respetando los

rincipios establecidos en la presente ley.

Articulo 64.- Sorteo de obras. El sorteo de obras es el procedimiento de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

60 PÁG.

selección que podrá ser utilizado para la contratación de obras no

complejas y reparaciones menores. y en el cual el criterio de selección

será el azar.

Párrafo I.- El procedimiento de sorteo de obras solo podrá ser aplicado

% cuando la obra tenga diseño y presupuesto definitivo fijado previamente

por la institución contratante.

Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán

los mecanismos que se utilizarán para efectuar los sorteos de obras,

garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad de

condiciones para todos los participantes, respetando los principios

rectores de la contratación pública.

Articulo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es

el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación

de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni

estandarizados, asi como obras no complejas y reparaciones menores, cuando

el valor estimado no exceda el umbral establecido.

Articulo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el

procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación

de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía

y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral

establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente

agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan

satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios

establecidos en la presente ley. \M

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán

/ el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública. transparente y en igualdad de condiciones para todos los CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

61 PÁG.

participantes, respetando los principios rectores de la contratación

pública.

Articulo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación

pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que

podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y^?I estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del

umbral mínimo establecido para la contratación menor.

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán

el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios

comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo

de contratación menor. garantizando que sea de manera pública y

transparente, respetando los principios rectores de la contratación

pública que le sean aplicables.

Articulo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La

competencia para la organización, gestión y ejecución de los

procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64,

65, 66 y 67 de la presente ley. se distribuirá de la forma siguiente:

1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes;

2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o

las unidades equivalentes, previa autorización de la máxima autoridad de la institución contratante.

IM SECCION II

DE LAS CONTRATACIONES CONJUNTAS, LOS CONVENIOS MARCO (/- y LA ASOCIACION PARA LA INNOVACION CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

62 PÁG.

Articulo 69.- Contrataciones conjuntas. En caso de que dos o más

instituciones contratantes requieran de la misma prestación podrán

realizar una contratación conjunta unificando la gestión del procedimiento

de contratación y asi obtener mejores condiciones de las que tendrían C

individualmente. 5"

Articulo 70.- Delegación de competencias. Las instituciones contratantes,

a fin de desarrollar una contratación conjunta, previamente agotarán un

procedimiento de delegación de competencias. de conformidad con la

reglamentación prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

El acto o convenio de delegación de competencia deberá consignar como

mínimo los aspectos siguientes:

1) La institución delegante y la institución delegada para gestionar el procedimiento de contratación;

2) La motivación de la delegación, atendiendo a razones de razonabilidad

y eficiencia;

3) El alcance, las condiciones, los requisitos y la duración de la

delegación, la cual deberá estar limitada al procedimiento de contratación acordado;

4) La determinación de la capacidad de la institución delegada para suscribir contratos en representación de la institución delegante; y

5) Los medios materiales, personales y financieros que deban transferirse

hacia la institución delegada para satisfacer el objeto de la

delegación.

Articulo 71.- Convenios Marco. Se considerarán Convenios Marco a los

acuerdos que resulten del procedimiento de selección de proveedores.

gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones

Públicas, a los fines de adquirir bienes y servicios comunes y V

estandarizados que son de uso frecuente por las instituciones en los \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

63 PÁG.

cuales se establecerán las condiciones de entrega y precios durante un

periodo definido.

Párrafo.- Todo lo relativo a los Convenios Marco y la tienda virtual se

regularán mediante los reglamentos de aplicación de la presente ley.

Articulo 72.- Procedimiento y reglas especiales. El procedimiento de

selección de los proveedores que participarán de un convenio marco será

el de licitación pública con las reglas especiales siguientes:

1) La competencia para la gestión y ejecución del procedimiento de

selección corresponderá a la Dirección General de Contrataciones Públicas;

2) La adjudicación podrá recaer en uno o más proveedores y el convenio

marco tendrá un periodo definido, que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) años;

3) Una vez perfeccionado el convenio marco con los proveedores

seleccionados, se procederá a incluir los bienes y servicios contenidos

en el convenio en una tienda virtual que gestionará la Dirección General de Contrataciones Públicas;

4) Durante la vigencia del convenio marco, los proveedores seleccionados podrán mejorar el precio ofrecido y podrán adherirse nuevos proveedores

que reúnan los requisitos de calificación y se sujeten a las

condiciones previstas;

5) Se deberá procurar la mayor participación posible de empresas oferentes y también se utilizarán criterios de lotificación y amplia apertura para contar con una alta variedad de adjudicatarios, siempre que cumplan con los requisitos definidos.

Párrafo.- En el proceso de selección de proveedores, la Dirección General \ de Contrataciones Públicas tendrá el acompañamiento del Ministerio de

Hacienda, como su superior jerárquico y de la Dirección General de Ética

\ \ e Integridad Gubernamental. \

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

64 PÁG.

Articulo 73.“ Requerimiento de bienes y servicios. Los bienes y servicios

incluidos en la tienda virtual serán requeridos por las instituciones

contratantes a través de órdenes de compras amparadas bajo los convenios

marco.

Articulo 74.- Obligatoriedad. Las instituciones contratantes que forman

parte de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo

estarán obligadas a requerir bienes y servicios a través de la tienda

virtual cuando estos estén efectivamente disponibles.

Párrafo I.- Como consecuencia de lo establecido en este articulo, antes

de convocar a algún procedimiento ordinario de selección o algún

procedimiento de excepción previsto en la presente ley, las instituciones

contratantes deberán visitar a la Tienda Virtual.

Párrafo II.- La obligatoriedad prevista en este articulo podrá exceptuarse

cuando la institución contratante justifique mediante razones fundadas

que otro procedimiento de selección resulta más beneficioso. y en este

caso deberá contar con una autorización de la Dirección General de

Contrataciones Públicas.

Párrafo III.- Las instituciones contratantes pertenecientes a otros

poderes u órganos extra poder podrán tranzar en la Tienda Virtual.

Articulo 75.- Asociación para la innovación. Las instituciones

contratantes podrán desarrollar procedimientos de selección mediante

asociación para la innovación. cuando el objeto a contratar procure

satisfacer necesidades a través de soluciones no disponibles en el mercado S que dependen del desarrollo de bienes, servicios y obras innovadoras. VA

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán V

el procedimiento de contratación mediante asociación para la innovación. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

65 PÁG.

indicando la forma de convocatoria. participación y presentación de

propuestas, la selección de candidatos, las fases de ejecución, los

criterios de adjudicación, las condiciones de adquisición por parte de la<;-^ institución contratante, entre otras regulaciones.

Articulo 76.- Contratación en atención al resultado. La contratación en

atención al resultado es aquella donde el pago se encuentra condicionado.

no solo a la entrega del bien o la realización del servicio, sino que los

términos del contrato incluyen el logro de resultados específicos y

medióles que hayan sido establecidos en el pliego de condiciones del

procedimiento de contratación.

Párrafo.- En materia de contratación de medicamentos podrán usarse

criterios por garantía de resultados clínicos u otro método que garantice

la eficacia en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de la

enfermedad.

SECCION III

DE LAS EXCEPCIONES A LOS

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE SELECCION

Articulo 11.- Excepción. La contratación por excepción es aquella que se

desarrolla exceptuando de su aplicación el rigor de los procedimientos

ordinarios, y que solo puede realizarse bajo las circunstancias.

situaciones y condiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos

de aplicación.

Párrafo.- Las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección

pueden expresarse en una reducción de los plazos ordinariamente previstos VA O en una limitación de las reglas de competencia como consecuencia de las

circunstancias del caso o la naturaleza especial de la contratación. \ \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

66 PÁG.

Articulo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados

como tipos de procedimiento de excepción los siguientes:

1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto

presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o

parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como

terremotos, inundaciones, sequias, incendios urbanos y forestales o

accidentes de gran magnitud;

b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas;

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad; y

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

2) Seguridad nacional. Las contrataciones vinculadas con funciones o

actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado, de igual manera, las contrataciones que, sin tener las características citadas, se

realicen para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o pública, en cuyo caso debe dictarse decreto bajo las mismas condiciones que para la causa de emergencia; no se considerará

seguridad nacional la adquisición de insumos comunes como uniformes,

zapatos y otra indumentaria estándar que no esté vinculado directamente

con actividades de defensa, seguridad nacional o secreto de Estado,

tales adquisiciones deberán ser ejecutadas a través de los

procedimientos ordinarios;

3) Situaciones de urgencia. Existe urgencia cuando la continuidad del

servicio prestado por la entidad contratante exige el suministro de 5) bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el

futuro inmediato, o cuando se trate de situaciones imprevisibles,

k inmediatas, concretas y probadas, vinculadas a la naturaleza de la

\ entidad contratante, en las que no resulta posible la aplicación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

67 PÁG.

los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la ley en tiempo oportuno, por lo que se posibilita contratar bajo un régimen

excepcional los bienes, servicios u obras necesarios para resolver dichas situaciones; no serán considerados fundamentos válidos parac^ fe alegar razones de urgencia, los siguientes:

a) La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes ;

b) La primera declaratoria de desierto de un procedimiento, teniendo

que nuevamente lanzarse el procedimiento ordinario que corresponda; y

c) El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento

para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

4) Prestaciones de carácter personalisimo. Son aquellas contrataciones

en las que el criterio determinante de selección responde a las

condiciones especiales de la persona contratada, dados sus

conocimientos y experiencia cualificada en la prestación de servicios cientificos, técnicos, artísticos o profesionales, además de que la relación de confianza entre esta y la institución contratante y el manejo de información confidencial o sensible vinculada al objeto de

la contratación, puedan ser consideradas indispensables para la satisfacción del contrato;

5) Bienes o servicios con exclusividad. Son las contrataciones de

aquellos bienes, servicios y obras que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor a cinco (5);

6) Proveedores únicos. Las contrataciones de bienes o servicios que solo pueden ser suplidos por una determinada persona física o jurídica;

^ 7) La contratación de publicidad a través de medios o plataformas de \M / comunicación social y digital. Siempre y cuando la institución contratante realice la contratación directamente con los medios o

plataformas sin hacer uso de intermediarios;

8) Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

68 PÁG.

ciento (40%) del monto total pendiente de ejecución. La contratación

para la conclusión de aquellos contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato,

siempre y cuando no hayan quedado otros oferentes habilitados en la

lista de lugares ocupados;

9) Compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables. Las

compras de bienes que se puedan producir bajo condiciones excepcionalmente favorables y que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias de empresas que

normalmente no son proveedores o la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial;

10) La contratación de universidades y centros de investigación para la

prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La

contratación de servicios en los que las capacidades, experiencia y conocimiento del tema de las personas jurídicas, son indispensables para el logro del objeto contractual y no pueden ser satisfechas de

otra manera, sujeto a que se corresponda con el objeto social de estas;

11)Servicios de representación juridica y de gestión de intereses. La

contratación de personas físicas o jurídicas para ejercer la

representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de

conciliación o arbitraje, a nivel nacional o internacional, asi como

la contratación de servicios profesionales de asesoría en temas

legales a nivel nacional, de representación en gestión de intereses a nivel nacional ante instancias internacionales y de otros Estados;

12)Inmuebles para uso estatal. La adquisición o arrendamiento de bienes

inmuebles requeridos por las instituciones contratantes para el cumplimiento de sus funciones.

Párrafo I.- Los procedimientos de excepción de emergencia. con especial

atención a las crisis sanitarias. y seguridad nacional podrán efectuarse

través de una contratación directa. b

Párrafo II.- Para los numerales 1) y 2) de este articulo, se deberá iniciar

con una declaratoria de emergencia o seguridad nacional mediante un CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

69 PÁG.

decreto motivado emitido por el presidente de la República, indicando su

causa, la región del pais afectada, si corresponde, el tiempo de duración

de la declaratoria, las instituciones que se liberan de los procedimientos

ordinarios de contratación y los objetos de contratación a los cuáles

aplicará el procedimiento de excepción.

Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley

establecerán el procedimiento. reglas y condiciones aplicables a cada una

de ellas.

Articulo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de

las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar

siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité

de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el

inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven

y justifiquen su uso.

Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son

aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de

conformidad con la naturaleza y características especificas que

correspondan.

Articulo 80.- Publicación y registro. Salvo en caso de aplicación de la

excepción vinculada con seguridad nacional, la resolución que apruebe

agotar un procedimiento de contratación en base a algunas de las

excepciones previstas en el articulo 78, deberá ser publicada en el portal

de la institución contratante y en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas, anexando el informe técnico.

SECCION IV

DEL FRACCIONAMIENTO EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION \ \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

70 PÁG.

Articulo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el

fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este

tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para

en cambio optar por otros de menor cuantía. %

Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones

para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de

conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de

Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses,

contados a partir del primer dia de la convocatoria.

Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir

el fraccionamiento cuando habiendo planificado la contratación de un mismo

rubro y teniendo disponibilidad presupuestaria para una modalidad de

contratación mayor. se opte por una modalidad menor para cumplir

inferiores requisitos de publicidad, tiempo, transparencia y concurrencia

en el proceso de selección.

Articulo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el

fraccionamiento cuando:

1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o

lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en

función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES),

emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local;

2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación

completa;

3} Se trate de procedimientos de excepción previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria, que no hayan sido previamente \ / y planificados y que cuenten con su debida disponibilidad presupuestaria; o CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

71 PÁG.

4) Se trate de bienes y servicios declarados desiertos dentro de un

procedimiento de contratación.

Párrafo.- En todos los casos en que proceda el fraccionamiento de una

contratación se deberá contar con una autorización de las autoridades a % cargo de aprobar el procedimiento, la cual deberá estar sustentada en un

acto administrativo debidamente motivado y que ofrezca justificación.

Articulo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en

la presente ley. tratándose de bienes, servicios y obras

individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando.

de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal

posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la

inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este articulo.

deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de

hacer adjudicaciones parciales. según la naturaleza de la contratación a

realizar.

CAPITULO V

DE LAS ACTUACIONES EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

SECCIÓN I

DE LAS ACTUACIONES Y ETAPAS DEL

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

Articulo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las

actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes:

1) La planificación de las contrataciones; S

2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, L estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

72 PÁG.

y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación

presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación;

3) La convocatoria al procedimiento de contratación;

4) Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, asi como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones;

5) La presentación, apertura y evaluación de ofertas;

6) La adjudicación;

7) La perfección del contrato;

8) La administración y gestión del contrato;

9) La extinción del contrato;

10)Las actuaciones postcontractuales;

11) La evaluación de ejecución del contrato en términos de costos y

beneficios alcanzados.

Articulo 85.- Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones

enunciadas de manera general en el articulo precedente serán organizadas

en las etapas siguientes:

1) Etapa precontractual: Es la etapa dentro de la cual se realizan todas

las actuaciones previas a la formalización del contrato, incluyendo la apropiación presupuestaria adecuada, la planificación y preparación de las contrataciones, su convocatoria y desarrollo del procedimiento,

evaluaciones y adjudicación;

2) Etapa contractual: Es la etapa que inicia con la formalización del

contrato y dentro de la cual se producen todas las actuaciones e

incidencias vinculadas a su ejecución, desde las condiciones de su inicio hasta su terminación; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

73 PÁG.

3) Etapa postcontractual: Es la etapa que inicia con la terminación del contrato, con el informe de cumplimiento de los contratos, y que

comprende el periodo de ejecución de las obligaciones posteriores y accesorias que puedan subsistir entre las partes, tales como garantías

sobre productos, vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato.

SECCION II

DE LA PREPARACION DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

SUBSECCION I

DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, LOS ESTUDIOS PREVIOS,

LA DETERMINACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y LA

APROPIACION PRESUPUESTARIA

Articulo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC) . Las instituciones

contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán

la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes

y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías

establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley.

Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y

gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los

portales de las instituciones contratantes.

Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación

deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las

apropiaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio

correspondiente.

XPárrafo III.- Cuando se trate de obras consideradas como proyectos de \ Ua I. inversión. los planes anuales se elaborarán con base a la política sobre / inversiones públicas que dicte el Ministerio de Economía Planificación y

Desarrollo, o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

74 PÁG.

las instituciones o por el Concejo de Regidores de los Ayuntamientos o

por las juntas de vocales para el caso de los municipios o distritos

municipales, respectivamente.

Párrafo IV.- Las inversiones en obras públicas deberán estar enmarcadas

en el Plan de Inversiones Públicas y vinculadas a las respectivas

apropiaciones presupuestarias.

Párrafo V.- Siempre que sea debidamente justificado, cuando las

necesidades de las instituciones públicas asi lo demanden, el Plan Anual

de Contrataciones podrá modificarse siguiendo el mismo procedimiento

utilizado para su elaboración inicial, de tal manera que en él se

incorporen las contrataciones que resulten necesarias para su adecuado y

oportuno aprovisionamiento.

Articulo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá

estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por

los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones

especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar.

como minimo, lo siguiente:

1) La necesidad que atender;

á 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma

que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se

identifique la partida presupuestaria a afectar;

3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su

objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; s Wv' 4) La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación;

Las garantías requeridas para el procedimiento de selección y para la

ejecución del contrato; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

75 PÁG.

6) Los requisitos de calificación que permitan asegurar las condiciones profesionales, técnicas y financieras para satisfacer el objeto contractual.

Párrafo.- En los casos de obras, la institución contratante, para definirc5“ % con precisión el objeto del contrato de obra, deberá realizar el

correspondiente proyecto de construcción o ingeniería de detalle. como

son diseños, planos definitivos del proyecto, estudio de prefactibilidad

e impacto ambiental, entre otros, que debe comprender todos aquellos

estudios que establezca los reglamentos de aplicación de la presente ley.

Articulo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las

instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los

estudios previos. una vez definida la necesidad y objeto de la

contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las

actuaciones siguientes:

1) Estudios de mercado;

2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información

de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas;

3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato;

4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea \

comentarios sobre la necesidad definida por la institución;

5) Contactar otras instituciones contratantes con experiencia previa en la contratación de los bienes y servicios a obtener;

r 6) Revisar catálogos existentes de proveedores que se puedan obtener de s manera pública; y

7} Verificar publicaciones de carácter técnico-cientifico.

Articulo 89.- Actuaciones prohibidas. La institución contratante no podrá CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

PÁG. 76

solicitar o aceptar asesoramiento para preparar o adoptar especificaciones

técnicas de un procedimiento de contratación, cuando la persona pueda

tener un interés comercial en este.

Párrafo.- Quedará prohibido que, como consecuencia de actuaciones c.

preparatorias a un procedimiento de contratación, la institución

contratante pacte con potenciales interesados las condiciones de calidad

y precio que se habrán de tomar en cuenta para la evaluación de las

propuestas, en estos casos se aplicarán las sanciones previstas en la

presente ley.

Articulo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de

contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que

participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la

evaluación de las propuestas.

Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán

designarse un minimo de tres (3) peritos: uno {1} legal, uno (1) financiero

y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea

impar.

Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley. las

normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de

Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos

asegurando la prevención de conflictos de intereses mediante un régimen

de inhabilidades y prohibiciones. asi como el régimen de recusación

aplicable.

ticulo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las

especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán

garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva.

funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

77 PÁG.

y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las

descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente.

Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o

aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto^

generar obstáculos innecesarios a la participación.

Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres

comerciales, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes.

salvo que no exista otro medio lo suficientemente preciso o inteligible

para describir las características del objeto contractual.

Articulo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará

el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el

procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación

presupuestaria necesaria.

Articulo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las

instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de

contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una

certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el

monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate.

Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el

Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública.

Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este articulo conllevará la

nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación. salvo para

los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean \ \M

excepciones.

Párrafo III.- En el caso de proyectos de inversión a ser financiados

mediante operaciones de crédito público. no podrá expedirse la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

78 PÁG.

certificación de apropiación presupuestaria referida en este articulo.

sin la previa coordinación de disponibilidad de financiamiento con la

Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

Párrafo IV.- Una vez emitida la apropiación presupuestaria, la misma noc^ % podrá ser modificada, cancelada o reutilizada, salvo que el procedimiento

de contratación tenga la misma suerte de haber sido modificado o cancelado.

para garantizar que los fondos apropiados siguen estando disponibles para

garantizar un pago expedito al oferente.

Articulo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación

presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad

previa de apropiación presupuestaria. las contrataciones que se realicen

en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad

nacional.

SUBSECCION II

DE LA APROBACION DEL PROCEDIMIENTO DE

SELECCION Y DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Articulo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos

de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución

contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento

de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el

cual dará inicio al procedimiento de selecdión.

Articulo 96.- Plazo y observaciones al proyecto de pliego de condiciones.

La institución contratante. mediante un llamado a manifestación de

interés, podrá establecer un plazo previo a la publicación de la

convocatoria, no inferior a cinco (5) dias hábiles, para que los

interesados formulen observaciones al proyecto de pliego de condiciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

79 PÁG.

Párrafo I.- El llamado de manifestación de interés deberá publicarse en

el portal de la institución contratante y en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas e indicar el medio y el plazo para remitir lasi^ observaciones.

Párrafo II.- Al publicar el pliego de condiciones definitivos, la

institución contratante deberá dar respuesta a las observaciones

recibidas, pudiendo hacerlo por agrupación temática, indicando las razones

por las que las acoge o no.

Párrafo III.- La publicación de proyectos de pliego de condiciones se

empleará en casos de contrataciones que por su complejidad, especificidad

o especialidad se tenga que validar con el mercado sus características.

disponibilidad u otros elementos definidos.

Párrafo IV.- Una vez agotado el proceso, la institución contratante deberá

emitir el acto administrativo de aprobación de pliego que contiene el

articulo 95 de la presente ley.

Articulo 97.- Contenido minimo del pliego de condiciones. El pliego de

condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda

la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de

contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá

incluir, como minimo, entre otros aspectos, los siguientes:

1) Identificación de la institución contratante;

5 2) Las caracteristicas generales y particulares del objeto de la VA^ti contratación;

3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación;

4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

80 PÁG.

comercio, o cualquier otro que aplique según la presente ley;

5) El plazo estimado para la ejecución de la obra, entrega del bien o prestación del servicio;

6) Cronograma con indicación precisa de las fechas y cada etapa del procedimiento de contratación, según aplique;

7) Proyecto constructivo o anteproyecto para el caso de obras, salvo que, excepcionalmente, el objeto del contrato incluya el diseño de la obra;

8) Especificaciones técnicas o términos de referencia del bien, servicio

u obra;

9) Los requisitos de calificación exigidos a los oferentes;

10) Las causas de exclusión de propuestas por prácticas prohibidas;

11)La metodología para la evaluación de las propuestas;

12)Los criterios de adjudicación y el puntaje asignado para su

ponderación, si aplicara al caso;

13)Forma y plazo de pago;

14) Porcentaje del anticipo, según corresponda;

15)Modelo de contrato a suscribir;

16)Tipo de garantias admitidas;

17) Causas de devolución y ejecución de garantias;

18)El criterio de reajuste del contrato;

KM 19) El lugar de ejecución del contrato y la persona designada como responsable por parte de la institución contratante; y

20) Interés por mora en el pago a contratistas. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

81 PÁG.

Párrafo I.- El pliego de condiciones no podrá consignar condiciones

impropias, entendidas estas como los recaudos excesivos que no guarden

vinculación directa con el objeto de la contratación y su eficiente^t^ ejecución y que limiten irrazonablemente la igualdad y competencia de los

oferentes.

Párrafo II.- No se considerarán condiciones impropias los criterios de

sostenibilidad e inclusión de las contrataciones públicas que, en

aplicación de las reglas especiales previstas en la presente ley y sus

reglamentos de aplicación, puedan aplicarse.

Párrafo III.- El pliego de condiciones será presentado en un lenguaje

sencillo e inclusivo. Deberá estar claramente identificado y encabezando

sus secciones, requisitos, requerimiento y plazos.

Párrafo IV.- La Dirección de Contrataciones Públicas creará planillas de

pliegos de condiciones, usando mejores prácticas que servirán de

referencia a las instituciones públicas.

Párrafo V.- De conformidad con las disposiciones del párrafo IV, del

articulo 41 de la presente ley, las instituciones contratantes no podrán

exigir en los pliegos la presentación de documentos que ya obren en sus

expedientes. que estén disponibles en la base de datos del Registro de

Proveedores o en los sistemas de interoperabilidad facilitados por el

órgano rector. incluyendo la interfaz en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas.

SECCION III

DE LA CONVOCATORIA, PRESENTACION, EVALUACION DE \ PROPUESTAS Y ADJUDICACION

SUBSECCION I

DE LA CONVOCATORIA, LA MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

82 PÁG.

Articulo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar

ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse

a través del portal de la institución contratante, en el Sistema,-*--.

Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de

circulación nacional durante dos (2) dias consecutivos.

Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse

disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados.

Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional.

deberá adicionalmente. realizarse una publicación a través de medios

digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros

mecanismos adecuados.

Articulo 99. Inf oirmaciones en la convocatoria. Con la convocatoria

deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes:

1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional;

2) Identificación de la institución que convoca;

3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos;

4) El procedimiento de selección;

5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser

gratuito; s

6) La fecha y hora limite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas;

7) La indicación, de ser el caso, de que la contratación está cubierta

por un tratado o acuerdo internacional suscrito por la República Dominicana; y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

83 PÁG.

8) La indicación en la portada principal o inicial, sobre si la

convocatoria está dirigida exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) , a empresas de esta naturaleza lideradas

por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a productores agroindustriales o industriales localizados en territorio

dominicano, o a otros sectores priorizados, según las condiciones

especiales de contratación previstas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación.

Articulo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe

mediar entre la convocatoria y la fecha limite para la presentación de

propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar. sus

características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho

plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite

la presentación de las propuestas.

Articulo 101.- Reglas minimas para la presentación de propuestas. Sin

perjuicio de lo establecido en el articulo 100 de la presente ley, para

la presentación de propuestas. atendiendo a la naturaleza del objeto

contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las

reglas minimas siguientes:

1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de

propuestas no será inferior a treinta (30) dias hábiles;

2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción

de propuestas no será inferior a quince (15) dias hábiles;

3) Para el procedimiento de subasta inversa, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a cinco (5) dias hábiles;

4) Para el procedimiento de sorteo de obras, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a cinco (5) dias hábiles; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

84 PÁG.

5) Para el procedimiento de contratación simplificada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción c de propuestas no será inferior a:

a) Cinco (5) dias hábiles, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras no complejas; y

b) Diez (10) dias hábiles, cuando se trate de bienes y servicios no comunes ni estandarizados.

6) Para el procedimiento de contratación menor, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha limite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a tres (3) dias hábiles.

Párrafo.- Por la cuantía del procedimiento de contratación directa sujeta

al umbral, este no deberá sujetarse a un plazo entre la publicación del

proceso y la adjudicación.

Articulo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los

interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones

acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el

cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas.

Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales

solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la

complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que l

represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la

presentación de propuestas.

Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la

solicitud. en el portal de la institución contratante y en el Sistema

\ Electrónico de Contrataciones Públicas.

Articulo 103. Reunión técnica para aclaraciones. La institución

contratante puede, cuando la complejidad de los pliegos de condiciones CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

85 PÁG.

asi lo amerite, de oficio o a solicitud de parte. convocar a una reunión

técnica con los interesados. ya sea bajo modalidad virtual o presencial.

para aclarar y responder las inquietudes que presenten.

Párrafo I.- La reunión técnica para aclaraciones será obligatoria cuando

lo soliciten al menos el sesenta por ciento (60%) de quienes hayan

manifestado interés. de la reunión técnica se levantará acta en la que se

consignarán las consultas y las respuestas, teniendo únicamente valor

aclaratorio y será publicada en el portal de la institución contratante y

el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para conocimiento de

todos los potenciales oferentes, hayan o no participado de la reunión.

Párrafo II.- La reunión técnica deberá celebrarse dentro del tiempo que

dispone la institución para dar respuesta a las solicitudes de información

en el plazo detallado en el articulo 102 de la presente ley que corresponde

al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación

de propuestas.

Articulo 104.- Adeudas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La

institución contratante podrá realizar adeudas al pliego de condiciones.

cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificacione s; o

enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o

especificaciones previstas.

Párrafo I.- Las adeudas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán

alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato.

Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior

al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas.

deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la

complejidad del cambio introducido, permitiendo nuevamente la formulación

de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

86 PÁG.

Párrafo III.- Las adendas o enmiendas deberán ser publicadas en el Sistema

Electrónico de Contrataciones Públicas y en el portal de la institución

contratante, además de ser comunicadas a quienes hayan manifestado interés

en participar.

Articulo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar

sus propuestas por via electrónica, a través del Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas, o en soporte físico.

Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas

hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego

de condiciones.

Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su

recepción se considerarán irrecibibles.

Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus

propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como

confidenciales, con la finalidad de que no sean dadas a conocer a otros

oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento.

Articulo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener

una oferta técnica y una oferta económica.

Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los

medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a

garantizar su confidencialidad.

Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta u/[

técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados

y separados. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

87 PÁG.

Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas

presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. ir

Articulo 107.- Oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará

Sobre A” y deberá contener:

1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es

decir, sus credenciales, elementos de solvencia, idoneidad y

capacidad, siempre que no estén en los sistemas de consultas dispuestos a tales fines; y

2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios de evaluación y criterios de

adjudicación establecidos.

Párrafo I.- Dada su naturaleza. en el procedimiento de contratación

mediante sorteo de obras solo deberán presentarse requisitos tendentes a

demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales.

elementos de solvencia. idoneidad y capacidad siempre que no estén en los

sistemas de consultas dispuestos a tales fines.

Párrafo II.- La no presentación en el Sobre A de documentos que ya están

disponibles en los archivos de la institución contratante o disponible

para consulta en los sistemas de interoperabilidad habilitados por el

órgano rector, no podrá ser causal de descalificación del oferente.

Articulo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se

denominará “Sobre B” y deberá contener:

1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; r 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al

procedimiento; y

oferta libre de colusión”. ii

3) Una declaración jurada o certificación de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

88 PÁG.

en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la

adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que '5^ dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.

Articulo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La

presentación de ¥ propuestas significará, de parte del oferente, el pleno

conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o

enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación

correspondiente.

Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en

los pliegos de condiciones.

Articulo lio.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de

lo previsto en el articulo 105 de la presente ley, antes de que venza el

plazo de validez de la propuesta. la institución podrá solicitar una

prórroga de duración determinada.

Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello

la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el

plazo de vigencia original. en cuyo caso ya no será considerado en el

procedimiento.

Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el

oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este

aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la garantía

prorrogada no será considerado. W

Articulo 111.- Retiro de las propuestas. Los oferentes podrán retirar sus

propuestas antes de la apertura de la oferta técnica, sin ninguna

responsabilidad. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

89 PÁG.

Párrafo I.- Una vez se produzca la apertura de la oferta técnica, las

propuestas se considerarán promesas irrevocables de contratos. en

consecuencia, solo por causa de fuerza mayor podrán ser retiradas y

modificadas, cuyas causas serán definidas en los reglamentos de aplicación

de la presente ley.

Párrafo II.- De violarse estas condiciones luego de la apertura, deberá

procederse a la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta.

cuando corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicables al oferente.

Articulo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento

relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los

oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con

el requisito al momento de presentación de la oferta.

Párrafo I. También serán subsanables otros documentos de soporte de la

oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones

que fueron presentadas en esta.

Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier

momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga

información equivoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera

que el oferente pueda explicar su sentido sin alterar el alcance de su

propuesta, esta aclaración deberá presentarse dentro del término otorgado

por la institución contratante para el efecto.

vS Párrafo III.- Si esta implicare una modificación de la oferta, la respuesta

no se tendrá en cuenta.

r\ Párrafo IV.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán

la forma y el plazo en que deben producirse las subsanaciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

90 PÁG.

Articulo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la

fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre

prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; ef debiendo ser agotado el procedimiento siguiente:

1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse

las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el

pliego de condiciones;

2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento,

según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel que desee

presenciarlo;

3) En el mismo acto de apertura, el notario actuante deberá hacer constar las ofertas recibidas via electrónica a través del Sistema Electrónico

de Contrataciones Públicas;

4) Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura deberán incluirse para el análisis por parte de los peritos designados y posterior decisión final del Comité de Contrataciones Públicas o del responsable del

procedimiento, según corresponda;

5) Las ofertas económicas o Sobres B no podrán ser conocidas hasta la la cual deberá ser fecha y hora fijadas para su apertura y lectura, distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas o “Sobres A”;

6) Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los detalles adicionales para la apertura de las ofertas y los casos en S los que no será requerida la presencia del notario público ni otras reglas de publicidad.

í] SUBSECCION II

DE LA EVALUACION DE PROPUESTAS Y LA ADJUDICACION

Articulo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

91 PÁG.

propuestas los aspectos siguientes:

1) Los requisitos de calificación;

2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y

3) La economía de la oferta.

Párrafo I. El incumplimiento de los requisitos de calificación que

persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas.

conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la

oferta económica.

Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje minimo

establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta.

a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará

la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta

económica.

Párrafo III.- Los requisitos de calificación serán, como regla general.

evaluados bajo el criterio cumple o no cumple; y solo serán considerados

como parte de los criterios de evaluación y, en consecuencia, ponderados

mediante puntuación. en las circunstancias excepcionales en que la

complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique o

la experiencia sea indispensable para satisfacer el objeto del contrato.

Articulo 115.- Precalificación. Los requisitos de calificación podrán

evaluarse a través de un sistema de precalificación anterior e S

independiente de los procedimientos de contratación. en el cual se

realizará una evaluación previa correspondiente a las credenciales.

lexperiencias, perfil profesional y empresarial y demás requisitos

previstos, quedando quienes los satisfagan calificados para futuros

procesos. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

92 PÁG.

Párrafo I.- La convocatoria para la precalificación deberá ser pública y

los requisitos uniformes, de manera que quien acredite en cualquier

momento dichos requisitos pueda incorporarse a la lista de precalificados.

bajo los casos y condiciones que dispongan los reglamentos de aplicación<-

de la presente ley.

Párrafo II.- La precalificación se realizará sin perjuicio de que los

interesados precalificados deban acreditar nuevamente documentación cuya

vigencia haya expirado al momento de la convocatoria al procedimiento de

contratación.

Párrafo III.- Existirá una precalificación especial para los casos de

emergencia, que se realizará mediante el procedimiento de selección que

determinen los reglamentos de aplicación de la presente ley.

Párrafo IV.- El proceso de contratación posterior a la precalificación de

emergencia se hará por sorteo.

Párrafo V.- Los requisitos y todo lo concerniente a esta precalificación

de emergencia se detallarán en los reglamentos de aplicación de la presente

ley.

Articulo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los

oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser

excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas

prohibidas siguientes;

S 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades

previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; r\ 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución

contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

93 PÁG.

3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y

sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial,

las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y

4) Cuando haya cometido o intentado prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. cometer cualquier otra actuaciórT^^

Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión

de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán

oidos.

Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este articulo

se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin

perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Articulo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas

procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más

conveniente. entendida como la que constituye una mejor relación calidad-

costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de

acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

Párrafo.- Por su naturaleza. en los procedimientos de sorteo de obras el

criterio determinante de la selección será el azar. h

Articulo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación

constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la

institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente

para la ejecución del contrato. s

Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y

/^"^bjetiva en los pliegos de condiciones. / Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos

vinculados directamente al objeto del contrato. entendidos como aquellos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

94 PÁG.

que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Articulo 119.“ Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más

conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad-<^^ %5' costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de

criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor

ponderado de cada uno.

Párrafo I. En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos

medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato.

Párrafo II.- En los contratos de consultoria y de servicios profesionales

la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la

ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento

(30%) de la puntuación total.

Articulo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba

determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará

como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de

vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida. se tendrán en cuenta

los siguientes aspectos:

1) Los costos relativos a la adquisición;

2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos;

3) Los costos de mantenimiento;

4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado;

5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.

/ Articulo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba

determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

95 PÁG.

evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple

o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios

establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus

ofertas económicas.

Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber

cumplido todo lo técnico, presente el menor precio.

Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta

inversa. siempre será considerada como propuesta más conveniente la de

menor precio ofertado.

Articulo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se

realizará en las siguientes fases:

1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el

cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes minimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de

la oferta económica;

2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación

previstos; y

3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más

conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la

fase de evaluación de la oferta técnica, atendiendo a los criterios de

evaluación previstos; y se determinará la lista de lugares de los demás oferentes habilitados cuando ello corresponda.

\m Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley desarrollarán

en mayor detalle las reglas aplicables para la evaluación y adjudicación

de propuestas.

Articulo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución

contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

96 PÁG.

indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la

contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para

eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución

contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes:

1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con

mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas

acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y

2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente

conjuntamente con la que ya consta en su propuesta, sin que esa información haya disipado las dudas.

Párrafo.- La decisión de exclusión ante ofertas temerarias deberá contar

con un informe técnico previo de los peritos y adoptarse mediante

resolución motivada.

Articulo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos

responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto

en la primera como en la segunda etapa de evaluación. deberán presentar

informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que

arriben.

Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con

una evaluación de los aspectos legales. técnicos y económicos de las

propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendacione s para

que la autoridad competente, según lo establecido en el articulo 68 de la

presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación. Ua''^ declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de contratación.

Párrafo II.- En caso de que no sea aprobado el informe de recomendación

de los peritos evaluadores, este deberá ser devuelto a los mismos para su

reformulación, quienes y, a su vez, deberán remitirlo a la autoridad i CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

97 PÁG.

competente con sus observaciones.

Párrafo III.- Si la recomendación de calificación, de adjudicación, de

declaratoria de desierto o de cancelación. fuese nuevamente rechazada por % la autoridad competente. deberá dejarse constancia motivada de ello y

decidirse la designación de nuevos peritos o la cancelación del

procedimiento.

Articulo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse

en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos

establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más

conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Articulo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación

deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5)

dias hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de

la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que

justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de

condiciones. asi como las razones de selección del oferente adjudicado y

la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes.

Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la

notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio

a través del cual esta se producirá.

Articulo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al

adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones s para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la

suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.

SUBSECCION III

DE LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO

DESIERTO Y DE SU CANCELACION CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

98 PÁG.

Articulo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la

adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución

contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización

del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna

de las condiciones siguientes:

1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica;

2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los

pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple;

3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación

presupuestaria disponible para la contratación en más de un treinta por ciento (30%), siempre que la institución contratante no disponga de recursos adicionales que puedan cubrir la nueva apropiación.

Articulo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento

desierto se aplicarán las reglas siguientes:

1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del

procedimiento inicial;

2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron

en el que fue declarado desierto;

3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo

procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie las condiciones y el objeto principal del contrato; y

4) Si en la reapertura se produjese una segunda declaratoria de desierto,

/ el expediente ser archivado administrativo del procedimiento de contratación deberá con su respectivo informe, en esta situación, la

institución contratante deberá realizar ajustes sustanciales a los CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

99 PÁG.

pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento, sujetándose a las condiciones y plazos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, o en su defecto, realizar una licitación pública con convocatoria internacional.

Articulo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la

institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento

de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se

verifique alguna de las siguientes condiciones:

1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación;

2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente;

3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y

4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la resolución que asi lo ordene.

Párrafo I.- Después de cancelado un procedimiento de contratación, si la

institución contratante aún requiere la contratación de que se trata,

acorde con las razones que hayan justificado la cancelación, deberá

determinar si lo abre nuevamente, corrigiendo los errores incurridos, o

si se han superado los motivos de interés público que dieron lugar a la

cancelación.

Párrafo II.- Corregidos los errores incurridos. o si se han superado los

motivos de interés público que dieron lugar a la cancelación, la

institución contratante deberá iniciar un nuevo procedimiento, sujetándose

a las condiciones y plazos previstos en la presente ley y sus reglamentos

I de aplicación. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

100 PÁG.

Articulo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de

adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación.

Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante O

lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas

a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su

actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista

en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la

Administración y de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO VI

DE LAS REGLAS APLICABLES A LOS CONTRATOS

SECCION I

DE LA PERFECCION Y EL REGIMEN DE

INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Articulo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la

aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se

perfeccionarán con su formalización.

Articulo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser

formalizados por escrito, en soporte fisico o formato digital, en las

condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de

aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos

de condiciones. con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la

adjudicación.

Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras

o de servicios, la formalización se producirá con la notificación

realizada al adjudicatario.

r (párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán

los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de

servicios. CONGRESO NACIONAI ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

101 PÁG.

Articulo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y

formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos

deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles,

contados a partir de la notificación del acto de adjudicación.

Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse

con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5)

dias hábiles, contados a partir de la notificación del acto de

adj udicación.

Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción

del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio. la

institución contratante o el proveedor. según corresponda, podrá ejercer

las potestades y derechos previstos en la presente ley.

Párrafo III.- La institución contratante no podrá exigir ni recibir por

parte del adjudicatario la entrega de bienes inicio de ejecución de obras

o prestación de servicios, sin antes haber formalizado la suscripción del

contrato. haber notificado la respectiva emisión de orden de compra o de

servicio, haber realizado el registro del contrato cuando corresponda y.

sin haber realizado el pago del anticipo o avance de precio acordado.

Párrafo IV.- Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo

fijado en los pliegos de condiciones, la institución contratante ejecutará

a su favor la garantía de seriedad de la oferta. sin perjuicio de su

derecho a procurar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados y 1>^ de las sanciones que puedan ser aplicables.

/párrafo V.- En caso de que la institución contratante no suscriba el /

contrato o emita la orden de compra o de servicio dentro del plazo

estipulado. el adjudicatario podrá requerir la devolución del valor

equivalente a las garantías prestadas y una indemnización por daños y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

102 PÁG.

perjuicios sufridos, siempre que la falta de suscripción no sea por causas

imputables al adjudicatario, esto también será de aplicación cuando la

institución contratante no inicie con la ejecución de los trabajos en un

periodo máximo de treinta (30) dias hábiles luego de la firma del contrato

o emisión de la orden. o bien de la fecha que indicó iniciarían los

trabajos, o a partir de la certificación del contrato en la Contraloria

General de la República.

Articulo 135.- Contenido minimo de los contratos. Para ser considerados

válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido minimo:

1) Identificación de las partes contratantes;

2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la

formalización del contrato;

3) Antecedentes de la contratación;

4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato;

5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución. el

cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración;

6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará

distribuido entre las partes;

7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el reajuste del precio y para garantizar el equilibrio económico y

financiero;

8) La forma y condiciones de pago, asi como los intereses aplicables por mora;

/ 9) La identificación del supervisor o de los supervisores designados para la administración, control, monitoreo y fiscalización del contrato; < ^ 10) Las garantías aplicables al contrato; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

103 PÁG.

11)Los supuestos bajo los cuales procede la suspensión, modificación o rescisión del contrato;

12)Las sanciones contractuales o multas aplicables ante incumplimientos;

13)Las condiciones de la recepción provisional y definitiva de las

prestaciones contractuales, asi como de la liquidación del contrato;?;^ y

14)Las demás cláusulas que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca los reglamentos de aplicación de la presente ley.

Párrafo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá

establecer los modelos de contrato que tendrán cláusulas estandarizadas

para todas las instituciones contratantes, sujetas al ámbito de aplicación

de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, pudiendo ser ajustados

conforme al objeto contractual de que se trate.

Articulo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones

contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones

suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su

pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación.

Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos

ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias

hacia el sector privado. si previamente no cuentan con el certificado de

disponibilidad de cuota para comprometer.

Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional.

suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el

certificado de disponibilidad de cuota para comprometer, en aquellos Uit> procedimientos de excepción en los que, según lo dispuesto en la presente

ley. no se requiera previamente una certificación de apropiación

presupuestaria. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

104 PÁG.

Párrafo III.- Los compromisos presupuestarios derivados de las

contrataciones de obras, bienes o servicios, cuando tengan una duración

superior a un ejercicio presupuestario, serán registrados al inicio de

cada periodo fiscal por el monto que esté programado devengar durante el

mismo; en estos casos. se registrará el monto total a comprometer en el*^

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y la Dirección General de

Presupuesto tomará en cuenta la proyección de gastos a devengar en los

ejercicios subsiguientes para la formulación de los presupuestos

correspondientes.

Articulo 137.- Obligaciones tributarias. Las contrataciones realizadas

conforme a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos de

aplicación generarán las obligaciones tributarias correspondient es.

Párrafo.- Ninguna institución contratante podrá convenir sobre

disposiciones o cláusulas que versen sobre exenciones o exoneraciones de

impuestos y otras disposiciones impositivas, o dejar de pagarlos, sin la

debida aprobación del Congreso Nacional.

Articulo 138.- Régimen de invalidez de los contratos. Los contratos

sujetos a la presente ley podrán ser invalidados por los casos siguientes:

1) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de sus cláusulas;

2) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de

adjudicación incurra en alguna de las siguientes causas de nulidad:

a) Cuando concurran causas o vicios que lo invalidan de conformidad con

las disposiciones aplicables del derecho civil;

b) La inobservancia de las reglas de publicidad previstas para los

procedimientos de contratación, con excepción de las relativas a la publicación de las actuaciones en el Sistema Electrónico de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

105 PÁG.

Contrataciones Públicas vinculadas a imposibilidad materiales o

fallos técnicos, casos en los cuales procede la convalidación;

c) La inobservancia total del procedimiento de selección aplicable, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus reglamentos de

aplicación;

d) La falta de capacidad de ejecución o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario, cuando la

institución haya procedido a la adjudicación de un proveedor que no cumpla con dichas condiciones, según los requisitos de calificación previstos;

e) La incursión del adjudicatario en alguna de las prohibiciones para

contratar previstas en la presente ley;

f) La ausencia o insuficiencia del certificado de apropiación presupuestaria, salvo los casos expresamente permitidos;

g) La adjudicación realizada por un ente u órgano incompetente;

h) El hecho de que la adjudicación sea constitutiva de una infracción

penal o se realice como consecuencia de esta;

i) La determinación del contenido imposible del contrato; y

j) La determinación de que han existido prácticas colusorias que han incidido en el resultado de la contratación.

3) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de

adjudicación incurra estos en algunas de las causas de anulabilidad.

Párrafo I.- Serán causas de anulabilidad del contrato las demás

infracciones del ordenamiento juridico y, en especial, las de las reglas

contenidas en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, asi como

en las políticas y normativas emanadas de la Dirección General de

/ Contrataciones Públicas. w>

Párrafo II.- Las causas de anulabilidad podrán ser convalidadas subsanando

sus vicios formales cuando la decisión sea materialmente correcta. salvo CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

106 PAG.

que las actuaciones carezcan de los requisitos formales indispensables

para alcanzar su fin o produzcan una indefensión no subsanable mediante

actuaciones posteriores.

Párrafo III.- En los casos de convalidación, los actos tendrán validez

desde su fecha de subsanación; mientras, en el caso de los actos

favorables, estos tendrán validez de manera retroactiva.

Articulo 139.- Efectos de la invalidez del contrato. La declaratoria de

invalidez de los actos que no sean preparatorios, solo afectará a estos y

sus consecuencias.

Párrafo.- La invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la

adjudicación, cuando sea firme, conllevará, en todo caso consigo, la del

mismo contrato, en este caso, el contrato deberá entrar en fase de

liquidación y deberán restituirse reciprocamente a las partes las cosas

que hubiesen recibido en virtud de este y si esto no fuese posible, deberá

devolverse su valor, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y

perjuicios que podrán ser aplicables tanto a cargo del proveedor como de

los funcionarios actuantes a través de la determinación de su

responsabilidad patrimonial.

SECCION II

DE LAS POTESTADES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE

y LOS DERECHOS DE LOS PROVEEDORES

Articulo 140.- Potestades de la institución contratante. La institución

S contratante, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos.

Z*'Acondiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de

aplicación, tendrá en el marco de la relación contractual las potestades / siguientes:

1) Potestades ordinarias: CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

107 PÁG.

a) Ejercer el control, la inspección y dirección de la contratación;

b) Efectuar la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, asi como el control de calidad de los bienes, obras o servicios;

c) Autorizar la subcontratación y la cesión contractual;

d) Acordar la prórroga, disminución o adición de los contratos.

2) Potestades especiales:

a) Interpretar administrativamente los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento;

b) Acordar la suspensión temporal de los contratos en los casos previstos en la presente ley;

c) Modificar unilateralmente los contratos en los casos previstos en

la presente ley;

d) Disponer la rescisión unilateral de los contratos y disponer sus efectos en los casos previstos en la presente ley;

e) Señalar la responsabilidad imputable al proveedor a raiz de la A ejecución del contrato; y

f) Imponer las sanciones contractuales y penalidades previstas, en caso de incumplimiento del proveedor en los casos previstos en la presente ley, los pliegos de condiciones y el contrato.

Articulo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales.

La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades

especiales previstas en el articulo 140 de la presente ley estará sujeta n un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la

audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal

por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá

por las reglas siguientes: CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

108 PÁG.

1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades

especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor;

2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los hechos y motivaciones que justifican la posición de la institución contratante, conjuntamente con los informes técnicos y los documentos probatorios que la sustenten;

3) El proveedor cuenta con un plazo de cinco (5) dias hábiles para presentar sus alegatos, para los casos de interpretación, suspensión o modificación, este plazo podrá reducirse a tres (3) dias hábiles

cuando la urgencia lo amerite; vencido el plazo correspondiente, la

institución contratante podrá convocarle a una reunión técnica de

discusión, si lo entiende pertinente para la instrucción del

procedimiento;

4) Una vez agotada la fase de instrucción, la institución contratante decidirá mediante un acto administrativo debidamente motivado y emitido por su máxima autoridad; y

5} El ejercicio de la potestad especial surtirá efecto una vez sea

notificado el acto administrativo.

Articulo 142.- Derechos de los proveedores. Los proveedores, dentro de

los limites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos

previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrán en

el marco de la relación contractual los derechos siguientes:

1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación;

2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales r\ para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante:

a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en el contrato;

b) La suspensión o modificación unilateral ejercida por la institución contratante; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

109 PÁG.

c) Decisiones de las autoridades que, aunque ajenas al contrato incidan

de manera negativa en este y que no eran previsibles al momento de la presentación de ofertas; o

d) Acontecimientos extraordinarios o imprevisibles con relación al

momento de la presentación de ofertas y que no puedan ser resueltos mediante el mecanismo de reajuste de precios previsto en el contrato.

3) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesión o subcontratación, bajo las condiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos de

aplicación;

4) Solicitar la suspensión temporal de los contratos en los casos previsto

en la presente ley; y

5) Requerir las sanciones contractuales y penalidades previstas en caso de incumplimientos de contratante en los casos previstos en la presente ley, el pliego de condiciones y el contrato.

Párrafo I.- Dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes al

conocimiento de la alegada ruptura del equilibrio económico del contrato.

el proveedor deberá someter una solicitud de ajuste debidamente motivada

y los términos propuestos como solución.

Párrafo II.- La institución contratante podrá aprobar o rechazar el ajuste

solicitado mediante decisión motivada que deberá rendirse en un plazo de

diez (10) días hábiles, esta decisión deberá fundamentarse en el

correspondiente informe técnico.

SECCION III

DE LA ADMINISTRACION Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS

S Articulo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al / momento de la adjudicación. indicará los funcionarios o servidores

responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su

ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

lio PÁG.

para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro

del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las

actividades minimas siguientes:

1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto enc^ el procedimiento de contratación se encuentren vigentes;

2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato;

3) Gestionar la recepción conforme de los bienes. servicios y obras;

4) Determinar que las facturas están acordes con lo estipulado en el contrato;

5) Monitorear y evaluar el desempeño del proveedor durante la ejecución del contrato; y

6) Rendir los informes técnicos correspondientes para fundamentar el

ejercicio de algunas de las potestades atribuidas a la institución contratante o para dar respuesta a los requerimientos realizados por los proveedores.

Párrafo I.- Los responsables del contrato deberán llevar un registro de

todos los hechos relacionados con su ejecución. determinando lo que sea

necesario para la regularización de los incumplimientos que se puedan

presentar.

Párrafo II.- Las decisiones que sobrepasen la facultad del supervisor o

de los supervisores deberán ser comunicadas a sus superiores en tiempo

hábil para la adopción de las medidas pertinentes.

A Párrafo III.- Las normas relativas a la administración de los contratos

VA' de obras, su ejecución, supervisión, inspección, reconocimiento de gastos.

suministro de materiales por parte de la institución contratante.

cubicación, pago, recepción parcial, provisional y definitiva serán

definidas en los reglamentos de aplicación de la presente ley. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

111 PÁG.

Articulo 144.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato deberá

iniciarse dentro del plazo previsto.

Párrafo.- Cuando luego de cumplidas las formalidades para iniciar las

prestaciones, y no existiendo faltas atribuidles a la institución^^

contratante, transcurra un plazo de treinta (30) dias hábiles sin que se

haya iniciado la ejecución del contrato, este podrá ser rescindido de

manera unilateral sin responsabilidad para la institución, en este caso.

se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento del contrato. sin

perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y

perjuicios ocasionados.

Articulo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las

prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos

parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado.

Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente

atribuidles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en

mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá

aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que

por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la

proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los K

pliegos de condiciones y el contrato.

Párrafo II. En todo caso, si las penalidades por demora alcanzan un

veinte por ciento (20%) del precio del contrato, la institución

contratante podrá proceder a la rescisión unilateral del contrato agotando

el procedimiento previsto, en este caso se hace ejecutable la garantía de

/ fiel cumplimiento del contrato. sin perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Articulo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

112 PÁG.

entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa

a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del

plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su

equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas

presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están

condicionadas a los motivos siguientes:

1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes,

que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato;

2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la institución contratante;

3) Aumento o disminución de las cantidades inicialmente previstas en el

contrato, dentro de los limites permitidos por la presente ley y sus

reglamentos de aplicación;

4) Impedimento de ejecución del contrato por hechos o actos de terceros debidamente documentados y reconocidos por la institución contratante; u

5) Omisión o retraso a cargo de la institución contratante, inclusive

cuando se trate de pagos previstos, siempre que estos resulten

directamente necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio

de las sanciones aplicables a los responsables.

Párrafo.- Toda prórroga de plazo deberá justificarse por escrito, estar

previamente autorizada por la máxima autoridad de la institución

contratante y efectuarse a través de una adenda al contrato.

Articulo 147 . - Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La

institución contratante. ante incumplimiento parcial de las prestaciones / fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar

las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones

y el contrato. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

113 PÁG.

Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al

incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por

ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el

treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante

la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial

deban abonarse al proveedor.

Articulo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del

precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos

por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de

condiciones y el contrato.

Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial.

con abonos a cuenta. o mediante el pago en cada uno de los vencimientos

estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo.

Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición

para el inicio de la ejecución del contrato. el proveedor tendrá derecho

a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo

caso, si no se produce el pago del anticipo dentro del plazo acordado.

serán aplicables a la suma correspondiente los intereses por mora

previstos en el contrato. sin perjuicio de la responsabilidad en que

puedan incurrir los funcionarios responsables.

Párrafo III.- La institución contratante tendrá un plazo máximo de treinta

(30) dias para pagar las sumas que correspondan a partir de que se haya s

generado la condición de pago prevista en el contrato y se haya presentado

el requerimiento correspondiente; en caso de no producirse el pago en el

plazo previsto, serán aplicables a la suma correspondiente los intereses

por mora previstos en el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir los funcionarios responsables. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

114 PÁG.

Párrafo IV.- Si la demora en el pago correspondiente fuese superior a tres

(3) meses, el proveedor tendrá derecho a suspender la ejecución del

contrato mediante comunicación motivada a la institución contratante; en

caso de que dicha demora fuese superior a cinco (5) meses, el proveedor

podrá requerir la rescisión del contrato y una indemnización por daños y

perj uicios.

SECCION IV

DE LA MODIFICACION, SUSPENSION, CESION, SUBCONTRATACION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Articulo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser

modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo. cuando existan razones de

interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente

ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las

siguientes circunstancias minimas:

1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequivoca en cuanto a su

alcance, naturaleza, limites y condiciones de aplicación;

2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la

institución contratante, en atención a razones de interés general

vinculadas con el objeto de la contratación, en cuyo caso la modificación no podrá suponer una variación mayor de un diez por ciento (10%) del precio inicial para los contratos de bienes, un veinticinco por ciento (25%) para los contratos de obras y hasta un cuarenta por ciento (40%) para los contratos de servicios;

3) Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias

imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad Va

vinculada con el interés general, en estos casos la modificación no podrá implicar una variación de más de cincuenta por ciento (50%) del precio inicial.

Párrafo I.- La modificación de los contratos podrá realizarse sin CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

115 PÁG.

perjuicio de los supuestos fundamentados en la cesión contractual. la

sucesión en la persona del proveedor, el reajuste de precios y las

prórrogas para ejecución.

Párrafo II.- En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza 'fe- del contrato y las obligaciones sustanciales convenidas. se considera una

modificación de este tipo la que tenga como resultado un contrato de

naturaleza materialmente distinta al celebrado en principio;

Párrafo III.- Las modificaciones de contratos deberán ser publicadas con

todos sus soportes documentales en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas.

Párrafo IV.- Cuando como resultado de la modificación unilateral, se

produzca una variación de más de veinticinco por ciento (25%) del precio

inicial, el oferente tendrá derecho a renunciar al contrato sin ningún

tipo de responsabilidad y debiendo ser pagado de los créditos pendientes.

adeudados por la institución contratante. en este caso la institución

contratante deberá proceder a la rescisión del contrato.

Articulo 150.- Equilibrio económico y financiero del contrato. Las

instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para \

mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones

técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la

N adjudicación y firma del contrato, teniendo en cuenta el interés público.

Párrafo.- Las instituciones contratantes, para los fines de mantener el

equilibrio económico y financiero del contrato, deberán procederse de \/i t-'’ conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relativas a los derechos

de los proveedores y a la modificación del contrato.

Articulo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

116 PÁG.

interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de

hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin

embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes:

1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o lac

realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de % ejecución del valor del contrato;

2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de

única entrega; o

3) En caso de contratos de servicios de consultoria o servicios

profesionales.

Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá

emitir previamente un informe técnico y justificativo en el cual se exponga

de forma detallada que ha confirmado que el cesionario cumple con los

requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las

obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad

que deberá asumir. asi como que no se encuentra dentro del régimen de

inhabilidades previsto en la presente ley.

Párrafo II.- En ningún caso. la cesión del contrato podrá implicar un

aumento, sobrecostos, ni perjuicios para la institución contratante y solo

podrá ser autorizada por esta cuando se garantice la protección de los

intereses generales y la correcta ejecución del contrato.

Párrafo III.- El cedente y el cesionario del contrato serán solidariamente

responsables frente a la entidad contratante.

Articulo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la

realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta

y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona

propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

117 PÁG.

y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar

y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el

régimen de prohibiciones previsto en la presente ley.

Párrafo I. Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado

mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el

cumplimiento del contrato.

Párrafo II.- En ningún caso la subcontratación podrá implicar aumento,

sobrecostos ni perjuicios para la institución contratante y solo podrá

ser autorizada cuando se garantice la protección de los intereses

generales y la correcta ejecución del contrato.

Articulo 153.- Suspensión de los contratos. La ejecución de los contratos

podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos:

1) Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor

que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución;

2) Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del

contrato; y

3) Las demás causas que sean previstas por los reglamentos de aplicación de la presente ley.

Párrafo I.- Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al

proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. la

institución contratante deberá compensarlo por los daños y perjuicios

ocasionados como consecuencia de la paralización de r la ejecución del \a^ contrato.

Párrafo II.- Desaparecida la causa de la suspensión, la institución

contratante deberá notificar al proveedor la obligación a reanudar los CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

118 PÁG.

trabajos de ejecución del contrato dentro de un plazo razonable.

Articulo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos.

sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley. se

extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por % su rescisión.

Articulo 155.- Extinción por mutuo acuerdó¬ la institución contratante y

el proveedor, en cualquier momento posterior a la suscripción del

contrato, podrán convenir de mutuo acuerdo la terminación del contrato

sin mayores responsabilidades que las que se hayan generado como

consecuencia del estado de las prestaciones contractuales, esta extinción

por mutuo acuerdo estará sujeta a las condiciones siguientes:

1) Los efectos de la extinción del contrato por esta causa se limitan a lo expresamente convenido entre las partes;

2) La terminación por mutuo acuerdo solo procede cuando existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, Y/ además, no concurra una causa de recisión imputable

al proveedor.

Articulo 156.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá

cumplido por el proveedor cuando este haya realizado la totalidad de la

prestación convenida, de acuerdo con los términos previstos y la

satisfacción de la institución contratante.

ps Párrafo I.- La constatación del cumplimiento del contrato deberá

realizarse mediante un acto formal de recepción satisfactoria o de

conformidad emitido dentro del mes siguiente a la entrega o realización

del objeto del contrato. cuando se trate de bienes. servicios o VA

/ reparaciones menores; y dentro de los tres (3) meses siguientes, cuando se trate de obras, o en el plazo especial que atendiendo a la complejidad

de dicho objeto establezcan los pliegos de condiciones. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

119 PÁG.

Párrafo II.- Con el acto formal de recepción satisfactoria o conformidad

de cumplimiento se descargará al proveedor de cualquier responsabilidad.

debiendo serle devuelta la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

sin embargo, el proveedor mantiene responsabilidad en los casos en que s^?v

hayan establecido garantías tanto legales como contractuales, frente a

los vicios o defectos de los bienes suministrados, los servicios prestados

o las obras realizadas, asi como cualquier otra obligación

postcontractual.

Articulo 157. Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del

contrato las siguientes:

1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional;

2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho

de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a

un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial;

3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses;

4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para restablecer el equilibrio económico-financiero cuando se ha producido una ruptura de este;

5) La disolución legal de la persona jurídica proveedor, con excepción de los casos en los que los reglamentos de aplicación a la presente ley y los pliegos de condiciones correspondiente posibiliten la sucesión del proveedor;

6) La declaración de quiebra o el estado notorio de insolvencia del S \M^ proveedor, cuando impidan o dificulten significativamente la ejecución

/ de las prestaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato;

7) La demora del proveedor en el cumplimiento de los plazos bajo las

\ condiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

120 PÁG.

aplicación;

8) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, asi como

de las obligaciones complementarias que resultan esenciales para la satisfacción de su objeto;

9) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del

contrato que en el marco de la contratación pública estratégica hayan^^ sido convenidas. % Articulo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda

institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato,

sin perjuicio de lo establecido en la presente ley. deberá observar y

aplicar las condiciones siguientes:

1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante;

2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto;

3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada y acompañada de la documentación probatoria que la sustente, además de indicar la indemnización propuesta como compensación de los daños y perjuicios ocasionados en casos de incumplimiento de la institución contratante;

4) La máxima autoridad de la institución contratante contará con un plazo de quince (15) dias hábiles a partir de la notificación de la solicitud cursada por el proveedor, para decidir al respecto, plazo dentro del cual podrá agotar las medidas de instrucción que entienda de lugar; y

IM 5) La decisión de la máxima autoridad de la institución contratante deberá producirse a través de un acto administrativo motivado que pone fin a la via administrativa y es inmediatamente ejecutivo.

ticulo 159.- Efectos de la rescisión del contrato. La terminación del CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

121 PÁG.

contrato por rescisión producirá los efectos siguientes:

1) Cuando la rescisión se produzca por una causa imputable al proveedor, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento y, además, deberá

indemnizarse a la institución contratante por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía;

2) Cuando la rescisión, se produzca por causa imputable a la institución^c^ contratante, esta deberá indemnizar al proveedor por los daños y perjuicios ocasionados.

Párrafo.- Una vez decidida la rescisión la institución contratante podrá

proceder a:

1) Adjudicar el contrato al oferente que haya sido habilitado como segundo en el orden correspondiente o, si este no presta interés, a los oferentes habilitados que sucesivamente sigan en dicho orden;

2) Agotar el procedimiento de contratación por excepción previsto para los casos en que el valor restante de ejecución del contrato resuelto no exceda del cuarenta por ciento (40%) del precio total, siempre y cuando no sea posible proceder de conformidad con el numeral 1); e

3) Iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedor.

SECCION V

DE LAS OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES A

Articulo 160.- Obligaciones postcontractuales. Cuando la naturaleza del

contrato asi lo amerite podrán determinarse obligaciones posteriores y

accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías

sobre bienes. obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se

deriven de la liquidación del contrato.

/ SECCION VI \/A

DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Articulo 161.- Solución alternativa de controversias. Las controversias

\ que se produzcan durante la ejecución contractual y que no impliquen el CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

122 PÁG.

ejercicio de atribuciones o deberes otorgados por ley, podrán someterse a

mecanismos de solución alternativa de controversias, tales como la

conciliación, la mediación o el arbitraje, siempre que asi se haya

dispuesto en los pliegos de condiciones y en el contrato.

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley regularán los <■

mecanismos de solución alternativa de controversias, asi como las

condiciones y supuestos bajo los cuales las partes contratantes podrán

acudir a estos.

CAPÍTULO VII

DEL REGIMEN DE GARANTIAS EN LA CONTRATACION PUBLICA

Articulo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de

las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los

procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán

exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de

condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos

en la presente ley y sus reglamentos de aplicación.

Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del

procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán

constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Articulo 163.- Modalidades de garantias. Las garantías podrán ser

prestadas a través de:

1) Garantía o consignación bancaria;

2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y

3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantias contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

ticulo 164.- Fines de las garantias. Los oferentes y los adjudicatarios. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

123 PÁG.

según corresponda y aplique, deberán presentar garantias para asegurar lo

siguiente:

1) La seriedad de la oferta;

2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio;

3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados,

los servicios prestados o las obras entregadas; y

4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.

Articulo 165.- Vigencia, monto y devolución. Los aspectos relativos a la

vigencia. monto y devolución de las garantias que deberán prestar los

oferentes o adjudicatarios en las distintas etapas del procedimiento de

contratación serán especificados en los reglamentos de aplicación de la

presente ley.

Articulo 166.- Ejecución de garantias. Las garantias prestadas en las

distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a

partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento

y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio

una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución

correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante 1

simple requerimiento.

Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al

pago correspondiente en un plazo de diez (10) dias hábiles desde el momento

en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable

/"\or las sumas garantizadas. c

CAPITULO VIII

DE LA CONTRATACION PUBLICA ESTRATEGICA 1n CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

124 PÁG.

SECCION I

DEL FUNDAMENTO DE LA CONTRATACION PUBLICA ESTRATEGICA

Y DE LOS CRITERIOS DE INCLUSION Y SOSTENIBILIDAD

Articulo 167.- Contratación pública estratégica. La contratación pública

procurará la satisfacción de necesidades vinculadas a intereses generales

y la consolidación de políticas públicas tendentes al desarrollo social y

local sostenible, a la inclusión económica de sectores vulnerables, a la %

protección ambiental, al fomento de la innovación, la producción

agroindustrial e industrial localizada en territorio dominicano, las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las empresas dirigidas por

mujeres, o cuya propiedad sea en mayor parte de mujeres, personas con

discapacidad, personas envejecientes, entre otros casos especiales que

determine la presente ley y sus reglamentos de aplicación.

Párrafo.- Para la consecución de los fines desarrollados en este articulo

se establecen reglas especiales de contratación. de conformidad con la

Constitución de la República Dominicana y con las excepciones previstas

en los acuerdos y tratados internacionales, la presente ley y sus

reglamentos de aplicación.

Articulo 168.- Transversalidad. Los criterios económicos, sociales y

ambientales enmarcados dentro de la contratación pública estratégica

podrán aplicarse de manera transversal en los procedimientos previstos en

la presente ley, ya sea como posibles requisitos de participación, a modo

de criterios de evaluación o como obligaciones establecidas a manera de

condición de ejecución de los contratos que sean adjudicados.

/ Articulo 169.- Requisitos de participación. Los requisitos de

participación que en el marco de la contratación pública estratégica

puedan establecerse en los procedimientos de selección de proveedores.

consistirán en fomentos a determinados sectores económicos cuya CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

125 PÁG.

participación en las contrataciones públicas sea necesario promover a fin

de contribuir a su inclusión en la actividad económica y mejorar sus

niveles de competitividad, de conformidad con lo previsto en la presente

ley y sus reglamentos de aplicación.

Articulo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de

valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de

selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de

evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad

medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los

aspectos siguientes:

1) Sociales:

a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad;

b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con

discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas residentes en el lugar donde se

ejecutarán las prestaciones, entre el personal vinculado a la

ejecución del contrato;

c) La subcontratación de personal o de microempresas domiciliadas en el lugar donde se ejecutarán las prestaciones, a los fines de participar parcialmente de la ejecución del contrato;

d) La aplicación de planes que fomenten la igualdad de género para la ejecución del contrato;

e) La mejora de las condiciones laborales y salariales del personal vinculado a la ejecución del contrato;

f) La aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social en la ejecución del contrato;

g) La aplicación de programas en las empresas proveedoras orientados a CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

126 PÁG.

promover una cultura de transparencia y prevención de corrupción administrativa.

2) Medioambientales:

a) La utilización de mecanismos para reducir el impacto sobre los recursos naturales como la flora, la fauna, el aire, el suelo y el agua;

b) El uso eficiente de los recursos naturales como el agua y la energía;

c) El origen de los recursos naturales utilizados en bienes, servicios u obras;

d) El plan para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de las obras ejecutadas;

e) El uso de material reciclado;

f) El uso de material no tóxico, exento de sustancias peligrosas en concentraciones no superiores a las recomendadas en las normas nacionales o internacionales o que afecten al medioambiente;

g) El uso de material biodegradable;

h) La adquisición de materiales durables, que garanticen su

reutilización siempre que sea posible; i) El uso de materiales con menor impacto ambiental y social en la reutilización, el reciclado y la eliminación; K

j) El uso de bienes reciclables, recursos renovables y que tengan

consumibles reutilizables.

3) Innovación:

a) El uso de la innovación para el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten la transformación digital de las MIPYMES;

) La habilitación de ecosistemas que faciliten el comercio electrónico en favor de las MIPYMES;

c) El uso de recursos para favorecer la innovación de alto impacto y de base; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

127 PÁG.

d) Promover las MIPYMES y emprendimientos de base tecnológica para

proveer soluciones tecnológicas en favor de las entidades públicas del Estado;

e) Uso de mecanismos de innovación abierta.

Articulo 171.- Condiciones de ejecución del contrato. Los criterios de^^=>*.

inclusión establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 170 de la presente

ley podrán ser establecidos como parte de las obligaciones que condicionan

la ejecución del contrato que resulte adjudicado y que serán consideradas

como esenciales a este, por lo que su incumplimiento podrá eventualmente

justificar la rescisión contractual, sin perjuicio de los daños y

perjuicios indemnizadles, asi como las sanciones aplicables.

SECCION II

DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO

DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)

Articulo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes.

al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como

minimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para

contrataciones, para procedimientos de contratación destinados

exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES),

distribuido de la forma siguiente:

1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general;

2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres.

árrafo I.- Los porcentajes indicados en este articulo deben ser

distribuidos trimestralmente.

Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley podrán

ampliar las condiciones especiales para el fomento especifico de las micro CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

128 PÁG.

y pequeñas empresas.

Párrafo III.- Las MIPYMES podrán participar en los procedimientos en

general y aquellos dirigidos a MIPYMES, aun cuando no se encuentren al

dia con las obligaciones fiscales, siempre y cuando dicha situación no se

extienda por un periodo superior a seis (6) meses; en caso de que una

MIPYME sea sancionada por la administración tributaria por una falta

grave, según la normativa aplicable, perderá este beneficio por un año.

Párrafo IV.- Para fines de pago. las MIPYMES podrán ser adjudicadas y

recibir los pagos adeudados por las instituciones contratantes, aun cuando

tengan pendiente algún pago respecto de sus obligaciones fiscales y

seguridad social debiendo utilizar los recursos recibidos para ponerse al

dia y regularizar su situación, esto en miras de que puedan tener el flujo

de caja necesario para cumplir con sus obligaciones.

Párrafo V.- Para ser beneficiario de los incentivos indicados en esta

sección deberán contar con la certificación de MIPYME emitida por el

órgano correspondiente.

Articulo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones

destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se

establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados.

domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la

que se vayan a suministrar los bienes. prestar los servicios o ejecutar

las obras.

\Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán i jlos criterios para determinar el domicilio del proveedor. ■Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en

'^el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

129 PÁG.

el objeto contractual, se podrá contratar las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MIPYMES) de otras demarcaciones territoriales, para ejecutar la

provisión de bienes, obras o servicios dejando constancia documentada y

justificada en el expediente administrativo del procedimiento de

contratación.

Articulo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes

deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción

del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las

contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin

necesidad de que sea presentada factura alguna.

Articulo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen

de garantias en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes:

1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantias fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras;

2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta.

Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la

presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral

2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o

no cumple con la ejecución del contrato. perderá los beneficios allí

establecidos por un periodo de dos (2) años.

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de

subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento

(50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, VA. Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

SECCION III

DE LAS REGLAS PARA CONTRATACIONES EN EL MARCO DE

PROGRAMAS PARA ALIVIO DE LA POBREZA CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

130 PÁG.

Articulo 177.- Contrataciones en programas especiales. Las instituciones

contratantes que tengan a su cargo programas de alivio a la pobreza.

alimentación humana en general, vestimentas e insumos escolares o

didácticos, asi como productos de uso básico para salubridad social y

dignidad humana, deberán agotar procedimientos de contratación destinados

a adquirir productos nacionales, provenientes directamente de productores!^

agrícolas, agroindustriales y manufactureros localizados en territorio

dominicano, de origen nacional y sin intermediación, a menos que esta

última sea autorizada de forma directa, previa y reciente por parte del

productor.

Párrafo I.- Estos procedimientos de contratación destinados a adquirir

productos nacionales se realizarán siempre que exista la posibilidad de

satisfacer en cantidad y calidad adecuada los requerimientos de las

instituciones contratantes.

Párrafo II.- Estas contrataciones deberán ser efectuadas mediante la

convocatoria a procedimientos competitivos dirigidos exclusivamente a

productores, cooperativas u otras formas asociativas legalmente previstas.

Articulo 178.- Reglamentación de contrataciones en programas especiales.

Los reglamentos de aplicación de la presente ley identificarán las

instituciones contratantes sujetas a las reglas especiales establecidas

en el articulo 177 de la presente ley y detallará las condiciones y el

procedimiento para las contrataciones. tomando en consideración las

isposiciones del tratado de libre comercio vigente.

CAPITULO IX s SISTEMA ELECTRONICO DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

ticulo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e

instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

131 PÁG.

herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación.

gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación

pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los

contratos.

Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una

de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción

de aquella considerada como reservada.

Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá

contar con interfases de consulta para las instituciones contratantes, el

Registro de Proveedor del Estado, las partes intervinientes en los

procedimientos de contratación y la sociedad civil. que permitan valorar

aspectos de eficiencia y eficacia de los procedimientos, plazos de

ejecucion. entre otros; para estos efectos, la información deberá

almacenarse bajo las mejores prácticas y estándares de disponibilidad de

datos.

Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley

reglamentarán todos los aspectos concernientes al Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas.

Articulo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada

en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza

juridica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento

juridico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la

autenticidad, integridad, inalterabilidad. fidelidad. disponibilidad y S S Va conservación de los documentos electrónicos registrados.

Articulo 181.- Funcionalidades minimas del sistema. El Sistema Electrónico

de Contrataciones Públicas tendrá como funcionalidades minimas las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

132 PÁG.

siguientes:

1) Será la herramienta para la gestión del Registro de Proveedores del

Estado, de los Planes Anuales de Contratación, la Tienda Virtual y del Sistema de Información de Precios;

2) Es la herramienta para la contratación y gestión de los Convenios Marcos;

3) Se utilizará para la ejecución de las etapas precontractual,

contractual y postcontractual descritas en la presente ley; y

4) Asegurará que toda la información publicada, de naturaleza no reservada, pueda ser visualizada por los interesados y los usuarios del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

Articulo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las

instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente

ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas

deberán ser debidamente publicadas en este.

Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones

disciplinarias establecidas en el articulo 222 de la presente ley. a menos

que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se

produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas. o

el proceso de contratación está amparado en legislaciones de carácter

especializado, donde no aplica el sistema electrónico de contrataciones

r indicado.

Articulo 183.- Fallas técnicas. En caso de que ocurran fallas técnicas \M^

que impidan el uso adecuado del Sistema Electrónico de Contrataciones

Públicas, las instituciones contratantes podrán utilizar los mecanismos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

133 PÁG.

tradicionales para la publicidad y difusión de sus procedimientos de

contratación pública, con énfasis en el uso de sus portales

institucionales, los correos electrónicos de los potenciales proveedores

u oferentes. los medios digitales de comunicación y plataformas de redes

sociales con que cuenten. de manera que puedan salvaguardarse los

principios de publicidad y participación establecidos en la presente ley.

mientras esté vigente la falla técnica.

Párrafo.- Una vez subsanada la falla técnica. la institución contratante

o los oferentes, según corresponda, deberán actualizar el Sistema

Electrónico de Contrataciones Públicas con las informaciones

suministradas mediante mecanismos tradicionales, dentro de un plazo

razonable.

Articulo 184.- Responsabilidad por información. La Dirección General de

Contrataciones Públicas no será responsable de la naturaleza y el

contenido de la información generada por los usuarios del Sistema

Electrónico de Contrataciones Públicas, en consecuencia. su

responsabilidad se limita. única y exclusivamente, a mantener la

integridad, inalterabilidad. fidelidad. disponibilidad y conservación de

los documentos electrónicos. por lo que el contenido de los documentos

consolidados en soporte digital y generados por los usuarios. asi como

las acciones derivadas del contenido de estos documentos no serán

imputables a esta.

CAPITULO X

DE LA PREVENCION Y MONITOREO EN LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

Articulo 185 . - Prevención y monitoreo de los procedimientos de

contratación pública. Los procedimientos de contratación pública están \ sujetos a los mecanismos de prevención y monitoreo institucional ejercidos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

134 PÁG.

por la Dirección General de Contrataciones Públicas y los mecanismos de

control social ejercidos por la ciudadanía organizada en Comisiones de

Veeduría Ciudadana, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Cámara

de Cuentas y a la Contraloria General de la República.

Articulo 186.- Monitoreo y control de las contrataciones públicas. La

Dirección General de Contrataciones Públicas ejercerá el monitoreo y

control de los procedimientos de contratación sujetos al ámbito de

aplicación de la presente ley, la cual tendrá las potestades siguientes:

1) Solicitar cualquier información vinculada a un procedimiento de contratación;

2) Realizar advertencias o recomendaciones a los fines de prevenir o corregir actuaciones en cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación;

3) Notificar opiniones vinculantes con relación a alguna cuestión del procedimiento de contratación que haya generado dudas o

inconvenientes;

4) Iniciar de oficio o a solicitud de parte las investigaciones correspondientes ante presuntas irregularidades en el procedimiento de contratación;

5) Disponer de la suspensión de un procedimiento de contratación cuando se evidencien violaciones graves a la presente ley.

Articulo 187.- Unidades de cumplimiento regulatorio en las contrataciones

públicas. Se podrán crear unidades de cumplimiento regulatorio en las

contrataciones públicas en las instituciones contratantes con la finalidad

de garantizar y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de VA

/ gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de irregularidades administrativas en la gestión pública. \ Párrafo I.- La creación de las unidades de cumplimiento en los entes y CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

135 PÁG.

Órganos de la administración pública central se realizará bajo la

designación y supervisión de la Dirección General de Contrataciones

Públicas con la cual tendrán una dependencia funcional, operativa

administrativa.

Párrafo II.- La Dirección General de Contrataciones Públicas prestará la

asistencia técnica necesaria a cada institución para el establecimiento y

puesta en marcha de las unidades en las instituciones contratantes sujetas

al ámbito de aplicación de la presente ley, asi como también apoyará con

directrices para su correcto funcionamiento incluyendo la coordinación

técnica de las mismas, sus planes, proyectos y programas vinculados con

la gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de

irregularidades administrativas en la gestión pública, a fin de garantizar

y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de gestión de riesgos

de incumplimiento legal y prevención de irregularidades administrativas

en la gestión pública.

Párrafo III.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley

desarrollarán todos los aspectos vinculados con las unidades y su función

de cumplimiento regulatorio.

Articulo 188.- Componentes. La función de cumplimiento regulatorio en las \

contrataciones públicas se articulará bajo los siguientes componentes:

1) Normalización de procesos;

2) Gestión de riesgos;

3) Debida diligencia pública;

4) Canales de denuncia; s

5) Monitoreo y revisión de controles;

6) Código de pautas éticas del Sistema Nacional de Contrataciones

Públicas; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

136 PÁG.

7) Certificaciones de las unidades de contratación pública.

Articulo 189.- Oficiales de cumplimiento público. La Dirección General de

Contrataciones Públicas designará un oficial de cumplimiento en las^s> instituciones establecidas en el numeral 1) del articulo 2 de la presente

ley, exclusivamente para liderar la Unidad de Cumplimiento en la

contratación pública, para lo cual contará con autonomía e independencia

de las demás áreas del sujeto obligado. El oficial de cumplimiento rendirá

informes de cumplimiento únicamente ante la mesa técnica y pondrá en

conocimiento al Comité de Contrataciones de cada institución. en los

términos que se dispongan en reglamentación especial.

Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley desarrollarán

todos los aspectos vinculados al rol de los oficiales de cumplimiento.

Articulo 190.- Facultades de los oficiales de cumplimiento. El oficial de

cumplimiento rendirá informes de cumplimiento únicamente ante la mesa

técnica y pondrá en conocimiento al Comité de Contrataciones Públicas de

cada institución. en los términos que se dispongan en los reglamentos de

aplicación de la presente ley, los cuales tendrán como minimo las

facultades siguientes:

\ 1) Realizar evaluación diagnóstica de cumplimiento institucional del sujeto obligado en contrataciones públicas;

2) Solicitar cualquier información vinculada a un procedimiento de contratación desde la planificación hasta su publicación;

3) Realizar informes de cumplimiento respecto a las políticas y controles

aplicables al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas; S

4) Conducir el proceso de certificación de las instituciones públicas; y

5) Documentar, registrar, custodiar y actualizar la ejecución del \ Programa. CONGRESO NACIONAL ASUNTO;

Ley de Contrataciones Públicas

137 PÁG.

Articulo 191.- Control social en las contrataciones públicas. El control

social ejercido mediante las acciones de fiscalización ciudadana sobre

los procedimientos de contratación constituye un eje transversal en la

aplicación de la presente ley.

Articulo 192.- Comisiones de Veeduria Ciudadana. En las instituciones

contratantes o en agregados de instituciones contratantes podrán

establecerse Comisiones de Veeduria Ciudadana integradas por ciudadanos

representantes de la sociedad civil, moralmente solventes, reconocidos

por la sociedad como ejemplos en sus respectivos ámbitos profesionales.

con la finalidad de ejercer actuaciones de monitoreo y control social de

los procedimientos de contratación pública de obras, bienes y servicios.

Articulo 193.- Atribuciones de las veedurías. Las Comisiones de Veeduria

Ciudadana tendrán las siguientes atribuciones, relacionadas con los

procesos de contrataciones públicas de obras, bienes y servicios:

1) Elaborar su reglamento interno, en la forma y en las condiciones que estimen más favorables, estableciendo su funcionamiento, distribución

de funciones y demás políticas internas;

2) Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los procesos de contrataciones de la institución a la cual fue asignada, asegurando el

cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás políticas y normas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas;

3) Recibir informes, observaciones, denuncias y sugerencias de los

proveedores, los ciudadanos y las organizaciones;

/ ) Recabar indicios de incumplimientos a la ley y/o de actos de corrupción S vinculados a los procesos de contrataciones públicas; IM

5) Presentar informes de seguimiento con las observaciones, las valoraciones y los hallazgos sobre el funcionamiento y la gestión de los procesos de contrataciones públicas observadas en la institución CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

138 PÁG.

donde fueron asignadas a la Dirección General de Contrataciones Públicas, el ministro de la Presidencia y por las demás vias que consideren de lugar. Estos informes deberán ser difundidos en el portal

de la institución, en el portal de Compras Dominicanas, y por cualquier

otro medio que considere la Comisión de Veeduría; y

6) Reconocer y difundir las buenas prácticas realizadas por las instituciones del Estado, a fin de que puedan ser replicadas.

Párrafo I.- No podrán formar parte de las Comisiones de Veeduría Ciudadana

las personas físicas que tengan relación comercial, que estén ligadas o

vinculadas a personas jurídicas que tengan relación comercial o que posean

conflicto de interés con la institución donde funjan como veedor.

Párrafo II. Todas las instituciones públicas donde se integren Comisiones

de Veeduría Ciudadana deberán entregar toda la información relacionada

con los procesos de contrataciones públicas, incluyendo los recursos, las

reclamaciones y las denuncias presentadas por proveedores o cualquier

ciudadano.

Párrafo III.- La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá

ofrecer asistencia técnica y capacitación a todas las Comisiones de

Veeduría Ciudadana que fueren integradas.

Articulo 194. Reglamentación de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.

Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán todo lo

relativo a la conformación, requisitos de integración, funciones y toma

de decisiones de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.

CAPITULO XI

DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

EN LOS GOBIERNOS LOCALES

Articulo 195.- Contrataciones públicas en los gobiernos locales. La

Dirección General de Contrataciones Públicas desarrollará mecanismos para CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

139 PÁG.

la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación pública en

los gobiernos locales, atendiendo a criterios como su volumen

presupuestario y las condiciones de desarrollo de sus respectivos

territorios, conforme a lo dispuesto por la Ley del Distrito Nacional y % los Municipios. Los reglamentos de aplicación de la presente ley

establecerán criterios de simplificación de los trámites de las

contrataciones para la administración local. De manera enunciativa, el

reglamento deberá establecer los aspectos siguientes:

1) Mecanismos de articulación interinstitucional entre la administración

local y la Dirección General de Contrataciones Públicas;

2} Normas especiales para procedimientos de selección de contratistas municipales que incluyan las pautas, requisitos, plazos, simplificación de procesos y monitoreo activo desde la Dirección General de Contrataciones Públicas;

3) Formulación de los Planes Anuales de Contrataciones Municipales.

Articulo 196.- Excepción especial. Será considerada cubierta por la

excepción de compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables

prevista en la presente ley, la contratación de bienes que los gobiernos

locales realicen a través procesos de subastas nacionales o

internacionales, siempre y cuando se justifique mediante informe técnico

la imposibilidad de adquirir dichos bienes en mejores condiciones bajo

los procedimientos ordinarios de selección.

Articulo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos

locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será

C\ responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que

/ elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del

servicio u obra a contratar. la aprobación de los pliegos de condiciones

de la contratación. el procedimiento de selección y la decisión sobre las CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

140 PÁG.

recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las

ofertas. Su composición será la siguiente:

1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación;^^ 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal;

3) El consultor jurídico, o la persona que lo represente, quien ejercerá las funciones de secretario del comité;

4) El representante de la Oficina Municipal de Planificación y

Programación o el funcionario que ejerza dicha función;

5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información o quien ejerza dicha función.

Articulo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con

estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del

Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal

reducida, no contando con los funcionarios señalados en el articulo 197

de la presente ley. bastará para la conformación del Comité de

Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes:

1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación;

2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona

en quien este deleguen;

A 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá

las funciones de secretario del comité.

Articulo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones

públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de

participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito

municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar

los servicios o ejecutar las obras. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

141 PAG.

Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer

el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o.

en su defecto, los de la región.

Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerá

para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que

no estén asentadas las ciudades cabeceras de provincia, requisitos

simplificados para el Registro de Proveedores del Estado, a fines de

promover la participación local.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE

CONTRATACIONES PUBLICAS

CAPITULO I

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE

CONTRATACIONES PUBLICAS

SECCION I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS RECURSOS

Articulo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la

presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se

refieran a las actuaciones siguientes:

1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley;

2) La designación de los peritos;

3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, asi como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; \A'

/ 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

142 PÁG.

indefensión o daños irreparables a derechos o intereses legitimes. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento, los actos del Comité de Contrataciones Públicas o responsable del proceso, según corresponda, en los que se decida sobre la exclusión de oferente;

5) El acto de adjudicación dictado por el Comité de Contrataciones Públicas o por el responsable del proceso, según corresponda.

Articulo 201.- Efectos. La interposición de recursos administrativos no

generará suspensión de los efectos jurídicos de las actuaciones

impugnadas.

Articulo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo

exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir:

1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la

designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, asi como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación;

2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso;

3) El oferente afectado por el acto de adjudicación.

Párrafo.- La presentación de propuestas ante la institución contratante

implicará que el oferente ha dado aquiescencia al contenido de los pliegos

de condiciones, por tanto, cuando luego de haberse presentado propuesta y

se impugnen mediante recurso los pliegos de condiciones se podrá declarar \ de oficio la inadmisibilidad por falta de interés. / Articulo 203.- Presentación y contenido. Los recursos se presentarán por

escrito, a través de los medios físicos o electrónicos habilitados al \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

143 PÁG.

efecto. Contarán minimo, con el contenido siguiente:

1) Las generales y firma del recurrente o su representante;

2) La indicación expresa de la institución contratante emisora del acto impugnado;

3) La copia del acto impugnado;

4) La relación, clara y precisa, de los agravios invocados;

5) La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso;

6) Los medios de prueba a incorporar;

7) Las pretensiones o conclusiones.

SECCION II

DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

Articulo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en

virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante

un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Articulo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de

reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) dias

hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su

eficacia, ya sea por su notificación a través de las vias físicas o

electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando

esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas

previstas en la presente ley.

Articulo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez

se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el

iguiente:

1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se

procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

144 PÁG.

de las demás partes interesadas;

2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas través de las vías habilitadas al efecto;

3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) dias hábiles a partir de la notificación del recurso, para presentar escritos de defensa y suministrar medios probatorios, si lo entendieren de lugar;

4) Presentados los escritos de defensa o expirado el plazo previsto en el numeral anterior, el órgano responsable del proceso dictará decisión en un plazo máximo de diez (10) dias hábiles.

SECCION III

DEL RECURSO JERARQUICO IMPROPIO

Articulo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra

las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso

jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Articulo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso

jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10)

dias hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada

sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso

de reconsideración.

Articulo 209.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. El

procedimiento a seguir por la Dirección General de Contrataciones

Públicas, una vez interpuesto el recurso jerárquico impropio, será el

siguiente: s

\ 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se

procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de la institución contratante y de las demás partes interesadas;

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

145 PÁG.

2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a la institución contratante y a las demás partes interesadas a través de las vias habilitadas al efecto;

3) La institución contratante y las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) dias hábiles, a partir de la notificación del recurso, para presentar escritos de defensa y suministrar medios probatorios, si lo entendieren de lugar;

4) Presentados los escritos de defensa o expirado el plazo previsto en el numeral anterior, la Dirección General de Contrataciones Públicas dictará decisión en un plazo máximo de veinte (20) dias hábiles los cuales podrán prorrogarse por un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles, siempre que exista justa causa para ello.

Articulo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos . Los

recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter

optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente

a la via contenciosa administrativa.

Párrafo.- La elección de la via jurisdiccional hará perder la

administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no

impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la via

contenciosa. ni impedirá que se interponga el recurso contencioso

administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido

el plazo para decidir.

SECCION IV \M

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Articulo 211.- Medidas cautelares en los recursos administrativo s. Todo

-recurrente podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

146 PÁG.

Dirección General de Contrataciones Públicas, la adopción de medidas

cautelares cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la

protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se

encuentre pendiente la decisión de un recurso administrativo.

Párrafo I.- La solicitud de adopción de medidas cautelares podrá

interponerse en cualquier momento hasta tanto no haya sido emitida la

decisión del recurso.

Párrafo II. Para la adopción de las medidas cautelares se tomará en

cuenta la apariencia de buen derecho de la solicitud o la pretensión

invocada y el daño irreparable que acarrearla la demora.

Articulo 212.- Procedimiento, instrucción y decisión de las medidas

cautelares. Interpuesta la solicitud de medida cautelar, el procedimiento

a seguir por la Dirección General de Contrataciones Públicas será el

siguiente:

1) En el plazo de dos (2) dias hábiles a partir de la recepción de la solicitud de medida cautelar, la Dirección General de Contrataciones

Públicas notificará a la institución contratante y a los interesados

copia de dicha solicitud, otorgándoles un plazo de tres (3) dias hábiles para pronunciarse al respecto;

2) Una vez recibidos los escritos de defensa, o vencido el plazo señalado

para presentarlo, la Dirección General de Contrataciones Públicas decidirá mediante resolución debidamente motivada la solicitud de

medida cautelar en un plazo no mayor a cinco (5) dias hábiles.

Párrafo I.- Sin perjuicio de lo previsto en este articulo, cuando la b UA \ urgencia del caso lo amerite. la Dirección General de Contrataciones

I Públicas podrá notificar la decisión en dispositivo, postergando el

^dictado de la resolución integra para una fecha posterior, que en todo

\caso no podrá ser mayor a diez (10) dias hábiles contados a partir de la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

147 PÁG.

notificación prevista en este párrafo.

Párrafo II.- Las medidas cautelares podrán ser levantadas o modificadas

durante la tramitación del procedimiento, en virtud de circunstancias

sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su

adopción.

CAPITULO II

DEL REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

Articulo 213.- Inicio de la investigación. La Dirección General de

Contrataciones Públicas actuará, a petición de parte interesada o de

oficio. para la investigación de hechos que pudiesen constituir

violaciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos de

aplicación.

Párrafo I.- Cuando la investigación se acuerde de oficio. se iniciara

mediante resolución motivada de la Dirección General de Contrataciones

Públicas.

Párrafo II.- Cuando la investigación se produzca a petición de parte, se

iniciará con la interposición de la denuncia en la forma establecida en

la presente ley y sus reglamentos de aplicación.

Párrafo III.- En ambos casos, se determinará mediante oficio interno el

funcionario o los funcionarios designados para la instrucción del

procedimiento de investigación.

Articulo 214.- Derecho a denunciar. Toda persona física y jurídica que no s haya manifestado interés o presentado propuestas en el procedimiento de

contratación de que se trate, podrá denunciar violaciones a la presente

ley y sus reglamentos de aplicación ante la Dirección General de

Contrataciones Públicas. \ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

148 PÁG.

Párrafo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas notificará el

acto que decida sobre el inicio de la investigación o la denuncia

interpuesta a la institución contratante o personas denunciadas, quienes

tendrán derecho a estar informados en el curso del procedimiento de la

investigación y sus resultados, salvo la reserva que sea declarada.

Articulo 215.- Trámite y formalidad de la denuncia. La persona que tenga

interés en el inicio de una investigación. en ocasión de una denuncia.

dirigirá una comunicación formal por escrito a la Dirección General de

Contrataciones Públicas que, sin ser limitativa, contendrá los elementos

siguientes:

1) Las generales del denunciante e identificación precisa de las partes involucradas y perjudicadas;

2) Los motivos en que se sustenta la denuncia;

3) Los elementos probatorios; y

4) El señalamiento de las infracciones a la presente ley y sus reglamentos

de aplicación.

Articulo 216.- Instrucción del procedimiento. El procedimiento a agotar

para fines de instrucción es el siguiente;

1) El procedimiento se inicia con una resolución motivada de la Dirección General de Contrataciones Públicas que acuerde el inicio de la

investigación, sea promovida de oficio o por la interposición de

denuncia de un particular;

2) La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá notificar en el

plazo de cinco (5) dias hábiles la decisión de inicio del procedimiento s t) de investigación o la interposición de la denuncia a la institución

contratante, funcionario y servidor público o denunciado y cualquier

/ otro interesado. En el plazo de diez (10) dias hábiles se solicitará

la presentación de escrito de defensa, cualquier documentación adicional o consideraciones respecto a la misma;

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

149 PÁG.

3) La institución contratante, funcionario y servidor público o

denunciado, y cualquier otra persona notificada, deberán dar respuesta y remitir lo solicitado a la Dirección General de Contrataciones

Públicas en un plazo no mayor a diez (10) dias hábiles contados a partir del dia siguiente a la notificación;

4) El o los funcionarios instructores contarán con un plazo de sesenta (60) dias hábiles para concluir la investigación y presentar su

recomendación al director general de Contrataciones Públicas. Este plazo puede ser prorrogado por treinta (30) dias hábiles adicionales;

5) El o los funcionarios instructores presentarán las recomendaciones al director general de Contrataciones Públicas, quien contará con un plazo de veinte (20) dias hábiles para decidir.

Articulo 217.- Medidas cautelares en procedimientos de investigación. Sin

perjuicio de lo establecido para la adopción de medidas cautelares en

casos de recursos administrativos. la Dirección General de Contrataciones

Públicas podrá adoptar las medidas cautelares que entienda necesarias en

los procedimientos de investigación, bajo las siguientes reglas

procedimentales:

1) Podrán adoptarse motivadamente con anterioridad; al inicio de un procedimiento de investigación, cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de los intereses implicados, en estos casos deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento o en el

momento en que se presenta denuncia por parte interesada, y quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en un plazo de quince

(15) dias hábiles a partir de la adopción de las medidas cautelares;

2) Cuando de los hechos que motiven el inicio de oficio de la

investigación o de la denuncia interpuesta se verifiquen los supuestos bajo los cuales procede la adopción de medidas cautelares, se podrá disponer de estas en la propia resolución que da inicio al procedimiento;

3) En cualquier momento del procedimiento de investigación, la parte

V CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

150 PÁG.

denunciante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas o esta adoptar de oficio, las medidas cautelares que

considere necesarias, dentro de ellas la suspensión del procedimiento de contratación por hasta un plazo igual al previsto para el desarrollo de la investigación y la decisión del caso. V

Articulo 218.- Medidas para la instrucción. La Dirección General de

Contrataciones Públicas podrá llevar a cabo cualquier actuación para tomar

una decisión bien informada y podrá recabar u ordenar a las partes la

presentación de todas las pruebas necesarias para adoptar la mejor

decisión.

Articulo 219.- Acceso a información para la investigación. El libre acceso

a las instalaciones fisicas y electrónicas, tales como libros de acta y

registros contables, entre otros, en donde se realicen las investigaciones

en relación con un oferente o contratista. o una institución contratante.

se puede efectuar con el consentimiento de los proveedores o funcionarios

o mediante mandamiento compulsivo y por escrito de la autoridad judicial

competente, emitido a solicitud de la Dirección General de Contrataciones

Públicas.

Párrafo.- Toda información obtenida en el curso de la investigación será

confidencial hasta tanto sea emitido el informe sobre los resultados de

las indagatorias.

Articulo 220.- Resultados de la investigación. Concluida la investigación

el funcionario o los funcionarios instructores deberán presentar una

recomendación al director general de Contrataciones Públicas para que tome s \M t) .una o varias de las decisiones siguientes:

1) Disponga el archivo del expediente por no haberse identificado las irregularidades denunciadas o estas no ser invalidantes;

2) Decida la suspensión del procedimiento de contratación ante la CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

151 PÁG.

gravedad de las irregularidades identificadas;

3) Inicie un procedimiento administrativo sancionador cuando sean

identificadas faltas del proveedor que tengan como consecuencia

sanciones administrativas previstas en la presente ley;

4) Comunique a los superiores jerárquicos correspondientes la existencia

de faltas disciplinarias atribuidles a funcionarios o servidores

públicos, a fin de que inicien el procedimiento sancionatorio

aplicable;

5) Remita los resultados de la investigación al Ministerio Público por

haberse encontrado indicios de responsabilidad penal.

TITULO V

DE LAS SANCIONES APLICABLES POR VIOLACION A LAS NORMAS QUE RIGEN LAS

CONTRATACIONES PUBLICAS

CAPITULO I

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 221.- Régimen disciplinario. Los servidores y funcionarios

públicos sujetos a la aplicación de la presente ley, en adición a las

sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de Función Pública estarán

regidos por un régimen disciplinario que se fundamenta en la gradación de

las faltas. en la forma que se indica a continuación: \

1) Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita;

2) Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) dias sin disfrute de sueldo;

3) Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio. s b \M

.Articulo 222.- Faltas de primer grado. Se impondrá la sanción de

amonestación escrita al servidor o funcionario público que incurra en

alguna de las siguientes faltas de primer grado:

\ CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

152 PÁG.

1) No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente administrativo;

2) Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediénteles^ administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado;

3) Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir la institución contratante a sus proveedores;

4) Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras;

5) Incumplir los plazos que la presente ley prevé para el dictado o la ejecución de los actos administrativos;

6) No publicar en el tiempo debido el plan anual de contrataciones, según se dispone en la presente ley.

Articulo 223. ●“ Faltas de segundo grado. Se impondrá la sanción de

suspensión sin disfrute de salario hasta por noventa (90) dias al servidor

o funcionario público que cometa alguna de las siguientes faltas de segundo

grado:

1) Incurrir en una nueva falta de las señaladas en el articulo 222 de la presente ley, dentro de los dos (2) años siguientes a la imposición de una sanción de amonestación escrita;

2) Incumplir con la obligación de publicidad de las actuaciones administrativas correspondientes;

3) No atender ni responder a tiempo e injustificadamente un requerimiento hecho por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ejercicio de sus funciones;

4} Aprobar un procedimiento de selección no aplicable a la contratación, atendiendo a su cuantía o a su naturaleza y de conformidad con las

reglas previstas en la presente ley; s 5) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas. cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

153 PÁG.

Articulo 224.- Faltas de tercer grado. Se impondrá la sanción de

destitución del servicio al servidor o funcionario público que cometa

alguna de las siguientes faltas de tercer grado:

1) Incurrir en una nueva falta de las señaladas en el articulo 223, dentro

de los dos (2) años siguientes a la imposición de una sanción de

suspensión sin disfrute de sueldo;

2) No gestionar, en todas sus etapas, el procedimiento de contratación pública a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;

3) Suministrar a un interesado u oferente informaciones que le den

ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales;

4) Incurrir de manera dolosa en fraccionamientos prohibidos por la presente ley;

5) Recibir o solicitar dádivas, comisiones o regalias, de los oferentes o proveedores potenciales de la institución en la cual labora;

6) Hacer que la administración incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a cien (100) salarios mínimos del sector público, si realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. La destitución procederá sin perjuicio de la

responsabilidad patrimonial del funcionario o servidor público de la institución contratante;

7) Suscriba de manera dolosa un contrato de bienes, obras o servicios que 1) no cuenten con el certificado de cuota para comprometer o 2) cuando se haya realizado a través de un procedimiento de excepción injustificado;

8) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica dentro del régimen de inhabilidades para contratar establecido en la presente ley. siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la í recomendación;

mi' 9) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los oferentes o proveedores, dentro o fuera del pais, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación, formalmente adquiridos en \ contrataciones administrativas. o no sean parte del proceso de CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

154 PÁG.

valoración objetiva de las ofertas;

10)Proceder a adjudicar una contratación no obstante haya mediado de manera previa una suspensión del procedimiento decidida por la Dirección General de Contrataciones Públicas;

11) No iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente ante lac:^ notificación de la identificación de presuntas faltas por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Articulo 225.- Procedimiento disciplinario. El procedimiento

disciplinario aplicable ante la comisión de las faltas descritas en los

artículos 222, 223 y 224 de la presente ley será el que corresponda al

régimen establecido en la Ley de Función Pública o en los estatutos

especiales de cada ente u órgano sujeto al ámbito de aplicación de la

presente ley.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 226.- Potestad sancionadora administrativa. La Dirección General

de Contrataciones Públicas es el órgano administrativo facultado para

aplicar las sanciones de inhabilitación temporal a los proveedores que

incurran en las faltas administrativas previstas en la presente ley.

Párrafo I.- Las inhabilitaciones temporales, no interrumpen y tampoco

producen efectos sobre las obligaciones contraidas previas a la emisión

del acto administrativo que establezca la inhabilitación.

Párrafo II.- La inhabilitación no podrá afectar procesos de pago

pendientes al proveedor inhabilitado de ser realizados por cualquier

institución pública con la que el proveedor tenga adjudicaciones o

contratos en ejecución acordados previos a la inhabilitación.

Párrafo III.- El proveedor debe responder los compromisos asumidos ante

lUalquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

155 PÁG.

sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación,

teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y

acordados.

Articulo 227.- Inhabilitación temporal de uno (1) a cinco (5) años. Las

personas físicas o jurídicas, según la gravedad de la infracción, serán

sancionadas con inhabilitación para participar en procedimientos de

contratación, por un periodo de uno (1) a cinco (5) años, atendiendo a

las siguientes graduaciones:

1) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de uno (1) a tres (3) años las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones siguientes:

a) Presentar recursos administrativos basados en hechos falsos, con el

objetivo de perjudicar a un adjudicatario o de incidentar un

procedimiento de contratación;

b) Incumplir las obligaciones contractuales para el suministro de un bien, la prestación de un servicio o la realización de una obra;

c) Suministre un bien, servicio u obra de inferior condición o calidad de lo contratado;

d) Incumplir o cumplir defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.

2) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de tres (3) a cinco (5) años las infracciones siguientes:

a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de uno (1) a tres (3) años;

b) Retirar propuestas presentadas en un procedimiento de contratación sin que medie causa justificada, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta;

c) Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

156 PÁG.

d) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor o por razones atribuidles a la institución contratante, no inicie las prestaciones

contractuales a las cuales se encuentre obligado;

e) Obstaculizar o impedir injustificadamente las labores de fiscalización e inspección que los responsables del contrato deban realizar sobre su ejecución.

Articulo 228.- Inhabilitación temporal de cinco (5) a diez (10) años. Las

personas físicas o jurídicas, según la gravedad de la infracción, serán

sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de

contratación por un periodo de cinco (5) a diez (10) años, atendiendo a

las siguientes graduaciones:

1) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de cinco (5) a siete (7) años las infracciones siguientes:

a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de tres (3) a cinco (5) años;

b) Subcontratar con personas físicas o jurídicas si autorización de la institución contratante o con personas físicas o jurídicas diferentes a las que hayan sido expresamente aprobadas por la institución contratante;

c) Ceder, traspasar o vender, en cualquier forma la adjudicación o contrato a un tercero, sin la expresa y previa autorización de la

institución;

d) Cambiar, sin autorización de la institución contratante, la

composición, calidad y especialización del personal que se

comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas;

e) Incurrir en actos colusorios en la presentación de propuestas.

2) Serán sujetas a sanción de inhabilitación temporal de siete (7) a \t>’ diez (10) años las infracciones siguientes:

a) Incurrir por segunda vez en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal de cinco (5) a siete (7) años; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

157 PÁG.

b) Obtener ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales;

c) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de inhabilidades % contemplado en la presente ley;

d) Presentar documentación falsa o alterada ante el Registro de Proveedor del Estado o para la participación en un procedimiento de contratación;

e) Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos;

f) Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos

mediante dispensa de los procedimientos ordinarios de selección, fuera de las estipulaciones previstas en la ley;

g) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las instituciones contratantes, directamente o por interpuesta persona, en relación con actos atinentes al procedimiento de

licitación o cuando utilicen personal de la institución para

elaborar sus propuestas.

Articulo 229.- Responsabilidad solidaria. Las personas físicas o jurídicas

que hayan consorciado en el procedimiento de contratación donde se haya

producido la infracción administrativa serán solidariamente responsables

de dicha infracción.

Articulo 230.- Prescripciones. Las infracciones administrativas

sancionadas con una inhabilitación temporal de uno (1) a cinco (5) años. \M

prescribirán a los cinco (5) anos del hecho que las haya generado;

mientras, que para las infracciones administrativas sancionadas con una

inhabilitación temporal de cinco (5) a diez {10) años, el plazo para

prescripción será de diez (10) años. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

158 PÁG.

Articulo 231.- Procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento

para la aplicación de las sanciones administrativas descritas en los

artículos 227 y 228 de la presente ley se organizará bajo las reglas

siguientes:

1) El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia interpuesta ante la Dirección General de Contrataciones Públicas;

2) El inicio del procedimiento se formalizará mediante resolución del director general de Contrataciones Públicas que deberá contener los aspectos siguientes:

a} Identificación de la persona o personas presuntamente

responsables;

b) Los hechos sucintos que motivan el inicio del procedimiento, su

posible calificación y las sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la institución;

c) La designación del funcionario o servidor público instructor del procedimiento;

d) Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado para iniciar el procedimiento, sin perjuicio de que se puedan adoptar durante el transcurso de este;

e) La indicación del derecho a formular alegatos y a la audiencia en

el procedimiento, asi como los plazos para su ejercicio.

3) La resolución de inicio del procedimiento se notificará a la persona o personas presuntamente responsables, y dentro de un plazo de diez (10) dias hábiles a partir de dicha notificación, podrán presentar

los alegatos, informaciones y pruebas que entiendan pertinentes;

VA 4) El funcionario o servidor instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevante para

determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades

susceptibles de sanción; CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

159 PÁG.

5) Concluida la fase de instrucción, la cual será de hasta sesenta (60) dias hábiles, prorrogables por treinta (30) dias hábiles más, el

funcionario o servidor instructor formulará una propuesta de

resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta % calificación jurídica. Igualmente, se determinará la infracción que los hechos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad;

6) La propuesta de resolución será notificada a la persona o personas presuntamente responsables, concediéndoles un plazo de diez (10) dias hábiles para presentar alegatos finales;

7) La propuesta de resolución se cursará finalmente al director general de Contrataciones Públicas, de manera conjunta con todos los

documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente y este decidirá en un plazo de diez (10) dias hábiles.

Articulo 232.- Reglamentación del procedimiento administrativo

sancionador. Los reglamentos de aplicación de la presente ley podrán

ampliar el procedimiento administrativo sancionador para que regule con

mayor detalle la especificación o graduación de las infracciones y

sanciones administrativas previstas en la presente ley, atendiendo a

criterios de proporcionalidad y posibles circunstancias atenuantes o \ agravantes, asi como los demás aspectos vinculados al procedimiento, desde

su forma de inicio e instrucción, la posibilidad de presentar alegatos.

ruebas de defensa y decisión.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES PENALES

s ticulo 233.- Falsedad en declaraciones juradas. Quien, estando cubierto \/A

por alguna de las causales de inhabilidades o prohibiciones previstas en ] la presente ley, incurra en falsedad en las declaraciones juradas

requeridas para registrarse como proveedor del Estado o para participar CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

160 PÁG.

de un procedimiento de contratación, será sancionado con pena de uno (1)

a tres (3) años de prisión, independientemente de que haya resultado

adjudicado o no de un contrato.

Articulo 234.- Violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones. El

servidor o funcionario público que en ejercicio de sus funciones

intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, de

manera dolosa, en violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones

previsto en la presente ley, será sancionado con pena de dos (2) a cinco

(5) años de prisión, multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos

del sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función

pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

Párrafo.- En la misma pena incurrirá el particular que comprobadamente

haya incurrido en la conducta descrita en este articulo para la celebración

del contrato. ya sea actuando directamente o a través de sociedades

comerciales o terceras personas utilizadas para eludir el régimen de

inhabilidades y prohibiciones previsto.

Articulo 235.- Interés indebido en la celebración de contratos. El

servidor o funcionario público que se interese en provecho propio o de un

tercero. en cualquier clase de contrato u operación en la que. en un

procedimiento de contratación. deba intervenir por razón de su cargo o de

sus funciones, será sancionado con pena de dos (2) a cinco (5) años, multa

de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público e

r\ inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo

no menor de cinco (5) años.

s Articulo 236.- Propuesta a un funcionario o servidor público en beneficio

\ de particulares. El particular que le proponga a un funcionario o servidor

público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas

o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

161 PÁG.

obtener que este ejecute o se abstenga de cumplir, a favor del particular.

un acto propio de sus funciones en el marco de un procedimiento de

contratación, será sancionado con una pena de cuatro (4) a diez (10) años

de prisión y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios minimos del

sector público.

Párrafo.- En la misma pena incurrirá el funcionario o servidor público

que comprobadamente haya incurrido en la consumación del acto ilicito

descrito en este articulo, beneficiándose de las ofertas, promesas.

comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas. en su provecho o

de un tercero, asi como la pena de inhabilitación para el ejercicio de

cualquier función pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

Articulo 237.- Acuerdos prohibidos. El servidor o funcionario público que

en un procedimiento de contratación pacte con potenciales oferentes las

condiciones técnicas o económicas a ser fijadas en los pliegos de

condiciones, con el interés de colocarlo en una situación de ventaja

frente a otros oferentes, será sancionado a una pena de dos (2) a cinco

(5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función

pública por un plazo no menor de cinco (5) años.

Párrafo.- En la misma pena incurrirá el particular que, comprobadamente

haya incurrido en la conducta descrita en este articulo.

Articulo 238.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las

personas jurídicas serán solidariamente responsables de los delitos

revistos en la presente ley. que fueren cometidos directa e

inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños.

controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o

\ quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de esta, de

sus deberes de dirección y supervisión. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

162 PÁG.

Articulo 239.- Sanciones penales a las personas jurídicas. La persona

jurídica que resulte imputable de los delitos indicados en el articulo

238 de la presente ley, con independencia de la responsabilidad penal de

los particulares actuantes, será sancionada con una o ambas de las penas

siguientes:

1) Multa de quinientos (500) a cinco mil (5,000) salarios mínimos del sector público;

2) Clausura definitiva de locales o establecimientos, previa intervención de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Articulo 240.- Responsabilidad patrimonial. Las sanciones previstas en la

presente ley por la violación a las normas que rigen las contrataciones

públicas se aplicarán sin perjuicio de la determinación de responsabilidad

patrimonial de los servidores o funcionarios públicos por los daños y

perjuicios ocasionados por una actuación u omisión administrativa

antijurídica en detrimento de una persona fisica o jurídica o que haya

significado una disminución del patrimonio de la institución a la que

presta servicios.

CAPITULO V

DE LA IDENTIFICACION DE FUENTES PARA LA

APLICACION DE LA PRESENTE LEY

Articulo 241.- Recursos. Los recursos para la ejecución de la presente

ley serán asignados en la partida correspondiente al Ministerio de

Hacienda designado en el Presupuesto General del Estado.

s Articulo 242.- Tasas por servicios. La Dirección General de Contrataciones

\ Públicas establecerá las tasas por los servicios que preste, las cuales

serán fijadas por la via reglamentaria. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

163 PÁG.

TITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Articulo 243.- Reglamentos de aplicación. El Poder Ejecutivo cuenta con

un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias a partir de la promulgación

y publicación para dictar los reglamentos de aplicación, de la presente

ley.

Articulo 244.- Reglamentación complementaria. La Dirección General de

Contrataciones Públicas cuenta con un plazo no mayor de ciento cincuenta

{150} dias a partir de la promulgación y publicación de la presente ley.

para dictar a modo enunciativo, los reglamentos siguientes:

1) Reglamento del Registro de Proveedores del Estado;

2) Reglamento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;

3) Reglamento de Gestión de los Convenios Marco;

4) Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador; y

5) Reglamento de las tasas por servicios.

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 245. Transición. Los procedimientos de contratación iniciados

antes de la entrada en vigencia de la presente ley, asi como la celebración

y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes

vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones.

liquidación y solución de controversias.

Articulo 246.- Elaboración de manuales y realización de cursos y talleres.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en^ un plazo no mayor a CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

164 PÁG.

ciento cincuenta (150) dias, a partir de la promulgación y publicación de

la presente ley, elaborará los manuales de procedimiento que correspondan,

ajustará el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y realizará

los cursos y talleres necesarios sobre el procedimiento de contrataciones

públicas, dirigidos a todos los actores del Sistema Nacional de

Contrataciones Públicas.

CAPITULO III

DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Articulo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes:

1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y

Concesiones;

3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al articulo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el

Reglamento de la Ley sobre Compras y. Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

5) Cualquier disposición legal contraria a la presente ley.

CAPITULO IV

DE LA ENTRADA EN VIGENCIA s

\ Articulo 248. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a

los ciento ochenta (180) dias después de su promulgación y publicación. CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

165 PÁG.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital

de la República Dominicana, a los veintiuno (21) dias del mes de julio

del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de

la Restauración.

Ricardo^ be Los Santos Presidente

Lia Ynocencia Diaz Santar^ ianueva Figueroa Secretaria cretaria

RDLS/sf CONGRESO NAOlONAL ASUNTO:

Ley de Contrataciones Públicas

PAG. 166

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso

Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la

República Dominicana, a los veintitrés (23) dias del mes de julio del año

dos mil veinticinco (2025); . ° de cT Independencia y 162.° de la

Restauración.

f redo ~I[ac leco Osoria \ Presi lente

era

Secretaria

FIMDJ/mb-jg

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER